sábado, 21 de enero de 2012

Córdoba: Plan de VPO ..

http://www.diariocordoba.com/noticias/temadia/rechazo-sin-penalizacion_690828.html

Claves: Rechazo sin penalizacion

Diario de Córdoba: 21/01/2012
Otra novedad es que los adjudicatarios pueden rechazar una VPO --acto penalizado con la expulsión del registro durante 3 años tras dos renuncias--, si:
1.- no obtienen el préstamo hipotecario,
2.- sufren desempleo sobrevenido o 
3.- el inmueble no se ajusta a sus circunstancias familiares. 

En el caso de la capital repercute menos porque Vimcorsa ya contempló estas circunstancias en la ordenanza que sirvió de base para poner en marcha su registro. 
También introdujo como motivo el divorcio, que ya ha provocado 7 renuncias. 
En la subrogación de las hipotecas de las VPO del Figueroa, que pronto entregará, verá si hay renuncias por falta de financiación.

En caso de custodia compartida, se autoriza a ambos padres la inscripción del menor en sus solicitudes. 
Además, se dota de mayor libertad a los municipios para elegir otros procedimientos de selección de solicitantes siempre que respeten los principios de igualdad y publicidad. 
Los demandantes podrán también mostrar su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas como vía para facilitar su elección. 
Asimismo, se autorizarán las permutas de viviendas. 
Por último, los ayuntamientos podrán utilizar otros procedimientos de elección distintos para situaciones sociales especiales.

El Divorcio en California (EE.UU.)

http://deportes.terra.com/nba/vanessa-bryant-gana-75-millones-3-mansiones-en-divorcio,381527d8cfcf4310VgnVCM3000009af154d0RCRD.html

La Esposa de Kobe Bryant presenta petición de divorcio:Vanessa Bryant gana 75 millones, 3 mansiones en divorcio.

20 de enero de 2012. La esposa de Kobe Bryant, Vanessa Bryant, se llevará 75 millones y 3 mansiones en su divorcio del astro de los Lakers de Los Ángeles, Kobe Bryant.                             Kobe y Vanessa estuvieron casados 10 años, un número importante en California ya que después de 10 años juntos la pareja tiene derechos a mantener su estilo de vida. Por eso Vanessa se pudo llevar la mitad del dinero de Kobe Bryant, estimado a 150 millones de dólares.

Las 3 mansiones también son parte del acuerdo: la mansión en la que vivía la pareja, la mansión donde vivía la mama de Vanessa y una que sigue en construcción.
La pareja se casó cuando el tenia 21 y ella 18, hasta que Vanesa le pidió el divorcio al basquetbolista en Diciembre.
Por ahora no se ha decidido quien se quedará con los hijos.  
Los dos han pedido custodia compartida de Natalia, 8, y Gianna, 5.

viernes, 20 de enero de 2012

Divorcio y Vivienda: a grandes males, grandes remedios.


Tribuna - Francisco Poveda Blanco. Vivienda: a grandes males, grandes remedios.

Francisco Poveda Blanco,- Director del máster de Tributación de la UA. 20/01/2012
Como el que no quiere la cosa, el Gobierno ha subido el IBI a casi todos los inmuebles de España para mejorar las finanzas de los municipios. 
Una vez más -y van tropecientas-, la vivienda, pese al apoyo constitucional, sirve de maná a los manirrotos ediles municipales, que desde que empezó la crisis lloran como plañideras su penuria fiscal por el derrumbe del ladrillo. 

En Francia se suele decir con acierto que "cuando la construcción va, todo va". 
Tiene sentido, por su propia importancia, y por las grandes sinergias que crea en otros sectores, oficios y profesiones. 
La crisis actual, en vías de recesión, apremia la reactivación y refundación de un sector que ha sufrido la pérdida de 1 millón y medio de empleos desde 2007, el cierre de la mayoría de las grandes empresas y del 90% de las pymes inmobiliarias, porque sin él no cabe la recuperación.

Se requiere para ello el apoyo de las entidades financieras, ahora con más ladrillo que dinero, y más dedicadas a fortalecer sus balances que a conceder créditos, porque el ladrillo acumulado, a modo de colesterol, impide el flujo financiero. 
Habría que exigir mayor responsabilidad a la banca para añadirla a las medidas adoptadas por el Gobierno -prolongar el IVA al 4% para la compra de vivienda nueva y generalizar la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF- y, aun así, quizá sea insuficiente para resucitar a un sector que sufre una atenazante sobreimposición.

El incremento aplicado al IBI por medio del Real Decreto-Ley 20/2011, agravando la carga fiscal hasta en un 10% por la titularidad de la vivienda, favorecerá a las arcas municipales, pero reincide en el tratamiento fiscal excesivo y discriminatorio que recibe la vivienda de la Hacienda territorial, algo que resulta inconcebible por su protección constitucional y por el especial protagonismo que tiene en el crecimiento económico.
La Hacienda municipal gravita en torno a los inmuebles, que están omnipresentes en todos los impuestos, salvo el de vehículos. 
Ya desde el inicio de la construcción, sin que ocurra con la producción de ningún otro bien, se exige la tasa por licencia de obras: no bastando, se añade el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 

El IAE se devenga por construir, como en cualquier otra actividad, pero al contrario que en las demás, los constructores no pueden vender los inmuebles sin pagar también por la promoción, y no solo una cuota, sino 2 -única excepción de las tarifas-: una cuota fija por la promoción y otra variable por los m2 vendidos. ¿Se paga algún impuesto por la titularidad de un bien? No, solo cuando se trata de inmuebles y vehículos. 

El IBI, de estimable cuantía, se paga anualmente por la titularidad del derecho de uso, sin que se apliquen tipos impositivos más reducidos a la vivienda habitual, cuando muchos ciudadanos pueden carecer de rentas, incluso deber por la vivienda más de lo que en el mercado vale. 
Más incomprensible resulta que los constructores y promotores se vean obligados a pagar el IBI por los inmuebles en stock pendientes de venta, cuando en ningún otro impuesto se condena a los productores a pagar un tributo anual por las existencias que, a su pesar, no han podido vender.

Por el beneficio obtenido al vender un bien duradero se ha de pagar el IRPF o el impuesto sobre sociedades, pero, ¿no es una barbaridad que tratándose de un inmueble se exija, además, la llamada plusvalía municipal
¿Y no es aberrante que este impuesto se haya de pagar aun teniendo pérdidas, porque la norma actúa extramuros de la realidad? 

La vivienda tampoco se libra del ansia de las comunidades autónomas, que la distinguen con trato extravagante y disuasorio. 
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se gravan las segundas y sucesivas transmisiones de inmuebles, y la constitución de derechos reales, con un tipo de gravamen del 6%, que en la práctica las comunidades han elevado al 7% u 8%, frente al tipo del 4% que se exige para las mismas operaciones sobre otros bienes. 
Y como el impuesto sobre actos jurídicos documentados recae sobre los documentos -notariales, mercantiles y administrativos-, los inmuebles, que sufren un sucesivo empleo documental, soportan una carga en cascada acrecentando la factura fiscal y, por ende, el coste de la vivienda.

El análisis de la fiscalidad inmobiliaria denota la multiplicidad de tributos sobre un mismo hecho imponible y el gravamen de rendimientos presuntos, incluso inexistentes, a tipos impositivos superiores a los que se aplican a otras categorías de bienes, quebrando el principio de neutralidad. Esta discriminación es más repudiable tratándose de la vivienda, que debería gozar un tratamiento benefactor.
La recuperación económica y la justicia tributaria exigen que se emprenda una reforma integral que alumbre un tratamiento más simple, coordinado y justo para los inmuebles y, en particular, para la vivienda. 

Que racionalice los beneficios fiscales; 
que elimine los casos de doble imposición; 
limite la voracidad fiscal;
apruebe alícuotas más reducidas para la vivienda;
grave valores patrimoniales netos y no brutos;
suprima tipos incrementados en los tributos autonómicos y, en general, elimine aspectos discriminatorios que elevan injustamente el coste inmobiliario. 

Con ello se facilitaría la recuperación económica, se crearía empleo y la vivienda recibiría el digno tratamiento que le otorga la Constitución.

Clases para divorciados con hijos

http://7dias.us/noticia/64719/clases-para-divorciados-con-hijos

Clases para divorciados con hijos.
01-20-2012/ TAMPA BAY.-
Si ud está  pasando por un divorcio y tiene hijos, el estado de la Florida, impone  la realización de  un curso de 6 sesiones de 4 horas, cuando los menores están involucrados en un proceso de divorcio o custodia.
En este sentido, el departamento de prensa del Condado de Hillsborough informó que la oficina de Extensión del Condado de Hillsborough ha creado una serie de clases para educar a los padres que se encuentran en separación legal.

Las clases de Extensión del Condado de Hillsborough, ofrecen temas como:
• Custodia Compartida y la permanencia de la función de padres.
• Etapas del desarrollo infantil y los efectos de un divorcio en los niños.
• La comunicación con sus hijos.
• La comunicación con el otro padre.
• Abuso / negligencia y maltrato conyugal.
• Conceptos legales y recursos de la comunidad.
• Las familias en transición.
• Ayudar a sus hijos a entender y lidiar con el divorcio.

Se destacó con énfasis que los interesados en participar en estas clases, deben estar conscientes de lo siguiente:
• Las parejas solo podrán asistir a la misma sesión con un permiso especial.
• El costo de la clase es de $25 e incluye un libro.
• Una escala móvil está disponible.
• Los niños no están permitidos en la clase.
• Usted debe traer una identificación con foto a la clase, como una licencia de conducir.
• Puede registrarse en línea, por correo electrónico o por teléfono.
• Un certificado será entregado al final de la clase.
• Usted debe llegar a tiempo. Quienes lleguen tarde no podrán ser admitidos.

Fechas y horarios de las clases
Hora: 8:30 a.m. a 12:30 p.m.
Dirección: 5339 CR 579,
Seffner, Florida 33584
NOTA: Las clases se ofrecerán en inglés.

*Para inscribirse en línea con tarjeta de crédito, haga clic en "registro de la clase de divorcio" en: http://urlmin.com/HillsboroughParenting
Si desea registrarse por teléfono, llamar al (813) 744-5519 x 54140.


jueves, 19 de enero de 2012

Johnny Depp y Vanessa Paradis: nuevo divorcio en Hollywood

Johnny Depp y Vanessa Paradis: nuevo divorcio en Hollywood.                                                       La pareja, que ya está cada uno por su lado, rompen su matrimonio tras 14 años juntos.             Un nuevo divorcio llega al universo de Hollywood. Los protagonistas, Johnny Depp y Vanessa Paradis, que han decidido poner fin a 14 años de matrimonio y 2 hijos en común, sumándose así a la larga lista de rupturas entre actores de la meca del cine.


LVG /Fotos: Europa Press/jueves, 19 de enero de 2012/Madrid
Según publica la revista 'People', Johnny Depp y Vanessa Paradis andan cada uno por su lado, hasta el punto de que ya viven separados. 
Lo que comenzó como un rumor de crisis parece haberse convertido ya en la realidad que se encamina hacia un divorcio inminente. 
A pesar de no estar casados, la separación entre ambos tendrá que ser mediada por abogados pues la pareja quiere dejar claros los términos de custodia compartida y el reparto de todos los bienes comunes, entre los que se encuentran diversas casas repartidas en Los Ángeles, París o las Bahamas.

Una separación al parecer ya oficial aunque no confirmada por los protagonistas de este nuevo divorcio en Hollywood. 
Convertidos en una de las parejas más estables del panorama cinematográfico, Johnny Depp y Vanessa Paradis se conocieron durante el rodaje de 'La novena puerta' hace ya 14 años. Una relación que comenzó como un auténtico flechazo, según contó el propio actor, y que termina ahora en una ruptura, al parecer, nada fácil para la pareja que, además, tiene 2 hijos en común, Lily-Rose, de 12 años, Jack, de 9.

Sin haber aparecido en público durante los últimos meses, parece que Johnny Depp y Vanessa Paradis llevaban tiempo intentando arreglar un matrimonio roto ahora. 
Quienes le conocen aseguran que el protagonista de 'Piratas del Caribe' quiere terminar de la mejor manera su relación aunque no lo está pasando demasiado bien.

La custodia compartida en las rupturas matrimoniales

http://eldia.es/2012-01-19/CRITERIOS/21-custodia-compartida-rupturas-matrimoniales.htm

LO QUE HAY: La custodia compartida en las rupturas matrimoniales.


JOSÉ M. CLAR FERNÁNDEZ. 19/ene/2012.                                                                                      NORMALMENTE, siempre que se produce una ruptura matrimonial, bien sea por divorcio o separación de sus cónyuges, se suele plantear conflicto entre ambos por 2 motivos principales: 1.- la custodia de los hijos y                                                                                                             2.-la situación económica en que quedará cada miembro de la pareja.

En España, tras una ruptura matrimonial, los jueces tienden a otorgar la custodia de los hijos menores de edad a uno de los padres, generalmente a la madre, ocasionando con ello serios perjuicios a los niños, a los que se separa de sus padres condenándoles a una orfandad cruel e innecesaria. También produce un enorme desasosiego y frustración por parte del padre
De esta manera se aboca a los progenitores a una lucha por el derecho a convivir con los hijos que, en muchos casos, degenera en una guerra y crea el caldo de cultivo para que surja la llamada violencia doméstica, que desde este enfoque es la consecuencia de un proceder injusto por parte de la sociedad a través de sus máximos representantes, por lo que se hace precisa una reforma legal que regule la custodia compartida de los menores afectados tras una separación o divorcio de sus padres.

La custodia compartida es tanto un derecho del niño como de los padres, porque el divorcio se produce siempre entre los padres y no entre estos y sus hijos. 
Salvo cuando un juez disponga lo contrario por haber existido maltrato, mal ejemplo, etc., la custodia de los hijos ha de ser compartida entre los padres por igual. 
Los hijos siempre siguen teniendo el derecho a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones después del matrimonio. 
Un derecho del que los jueces no pueden privar a los hijos, porque los derechos de la familia trascienden al matrimonio. 

La custodia compartida es básicamente un derecho que poseen los hijos y los progenitores a seguir teniendo una relación paterno-filial y materno-filial igualitaria y justa sobre la que seguir desarrollando la afectividad y el cariño al margen de las relaciones contractuales entre los padres que fijen los jueces y acaban con el matrimonio.
Por ello, quien dimita de este derecho sin que exista delito alguno comete un profundo acto de injusticia, siendo responsable de la violencia que pueda seguir a una pérdida injusta del derecho a la custodia compartida. 

Los convenios de mutuo acuerdo que no parten del derecho inalienable a la cooparentabilidad con los hijos son injustos, ya que en el fondo responden a una correlación de fuerzas desequilibrada a favor de uno u otro progenitor. 
Por consiguiente, sobre la base del derecho a la custodia compartida, se puede llegar a cualquier tipo de acuerdo mutuo que tenga en cuenta:
1.- las necesidades de los hijos y de cada uno de los progenitores 
2.-  sobre el tiempo de convivencia con uno u otro excónyuge, 
3.- la distancia de las viviendas, 
4.- la colaboración económica, 
5.- la educación de los hijos,
6.- las nuevas relaciones de pareja o matrimoniales, etc. 

Si se elimina la custodia compartida, nada de esto es posible dentro del sentido común, sino que, por el contrario, se aboca a una lucha cruel e injusta entre los progenitores. 
Lucha que sufren los hijos de forma dramática y da origen al temido y cruel Síndrome de Alienación Parental, por el cual el progenitor que tiene la custodia del niño manipula a este para que rechace al otro.

La custodia monoparental de los hijos por parte de 1 de los 2 progenitores que se divorcian supone una enorme injusticia y atenta contra el derecho que tienen los padres a tener a sus hijos, y al de los hijos a tener a sus padres. 
Además, el progenitor que acepta esta aberración judicial está renunciando a:
A.- un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones Unidas, 
B.- provocando, al mismo tiempo, la privación de este derecho en sus hijos, 
C.- a la vez que se convierte en una persona que acepta la alienación. 

Con el divorcio, se mantiene el concepto familia mientras que se disuelve el concepto matrimonio.
Si tenemos en cuenta que en España cada año se rompen 110.000 matrimonios y que, salvo raras excepciones, la custodia de los niños menores de edad recae casi siempre sobre la madre, se hace necesario una revisión y una nueva regulación legal que garantice la custodia compartida a favor de ambos cónyuges. Es justo y necesario.

Las infidelidades del Rey Juan Carlos, ¡al descubierto!

http://es.omg.yahoo.com/blogs/sangre-azul/las-infidelidades-del-rey-juan-carlos-al-descubierto-084223439.html

Las infidelidades del Rey Juan Carlos, ¡ al descubierto !.


La Reina doña Sofía debe estar que trina. Sin tener suficiente con lo que está pasando últimamente con la familia Real debido al escándalo de Iñaki Urdangarin, la periodista Pilar Eyre publica la biografía de la Reina. 
En este libro se descubre el calvario que supuso en algunos aspectos conocer al Rey don Juan Carlos. Por lo visto, el monarca era un seductor de primera.



Las infidelidades de un rey.
El libro cuenta con sumo detalle las infidelidades de su esposo, a quien, investido Rey a la edad de 37 años, "se le ofrecían todas las mujeres"
El año 1976, la Reina doña Sofía pilló a su marido en la cama con otra mujer y cogió a sus hijos y se los llevó una temporada a la India, donde residía su madre.
Durante aquella época se planteó incluso el divorcio con su actual marido, por lo que su madre le dijo: "¿Qué vas a hacer si te separas y renuncias al trono?". 
A lo que ella respondió:" "Mírame a mí." ¿Te gustaría pasar por lo que yo he pasado, vivir como estoy viviendo?" ¡Pobre Reina!
En el libro se revelan también las reformas que se hicieron en el palacio madrileño.  
Parece ser que los Reyes estuvieron viviendo en habitaciones separadas
La Reina doña Sofía vivía en una habitación en el 1º piso, mientras que el Rey vivía en el 2º. La autora del libro cuenta que a partir de entonces nunca más han dormido juntos. 
¡Qué fuerte!
Por lo visto, la Reina siempre ha estado en un 2º plano. 
¡Hemos vivido una tradición muy machista! Los continuos coqueteos en los que se ha visto involucrado el Rey han afectado incluso a las amistades de doña Sofía, la cual no ha querido ni tener amistades femeninas por miedo a que su marido se acostara con ellas.
Qué pena que la historia de la monarquía española tenga estos tristes episodios. 
¿No os parece vergonzoso el pasado del monarca español? 
La Reina ha debido sufrir mucho. 
¿No lo veis así? ¡Contadme!

Un simulador permite calcular el importe de la futura pensión

 http://www.cincodias.com/articulo/economia/simulador-permite-calcular-importe-futura-pension/20120119cdscdieco_7/

Un simulador permite calcular el importe de la futura pensión.                                                        La aplicación informática se ha ideado en la Universidad de Extremadura y requiere introducir varios datos básicos.

Cinco Días - Madrid - 19/01/2012 
La Fundación Edad&Vida ha puesto en marcha a través de su web un simulador para calcular el importe de la pensión en el momento de la jubilación. 
La aplicación ha sido desarrollada por un equipo de investigación de la Universidad de Extremadura, en colaboración con la Universidad de Valencia, y forma parte del proyecto ganador de la sexta edición del Premio Edad&Vida. 
Este premio está patrocinado por VidaCaixa.

La dirección de correo es www.edad-vida.org
Basta con introducir unos datos para calcular la pensión que percibirá en el momento de la jubilación. 
Es preciso proporcionar información relativa al género, edad, retribución media anual bruta, periodo de cotización a la Seguridad Social y edad prevista de jubilación. 
Además, el simulador también permite conocer el importe que debería ahorrarse anualmente para mantener el nivel de ingresos en el momento del retiro.

Para el cálculo de la pensión futura el equipo investigador ha tenido en cuenta los cambios introducidos por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, más conocida como reforma de las pensiones. Entre otros cambios, se decidió retrasar a 67 años la edad de jubilación
Por regla general, la pensión a percibir será bastante inferior al último salario ingresado. 
De hecho, España es de los países de la Unión Europea donde esta brecha es mayor.

La Fundación Edad&Vida considera imprescindible mejorar la información que reciben los ciudadanos respecto al sistema de pensiones y hace un llamamiento a la Administración y las empresas para que difundan información que permita a los ciudadanos ser conscientes de:
1.- El funcionamiento del sistema, 
2.- de las cotizaciones que se realizan,
3.- de los riesgos a que está sometido y 
4.- de la necesidad de complementar la pensión pública con productos privados de ahorro y previsión para afrontar con garantías y calidad la última etapa de la vida sin que haya problemas de financiación.

El proyecto ganador del premio del que forma parte el simulador es un trabajo realizado por expertos de la Universidad de Extremadura que se titula ¿Necesitan los futuros jubilados complementar su pensión? Análisis de las reformas necesarias y sus efectos sobre la decisión de los ciudadanos.
Como conclusión general de la reforma de pensiones, los expertos apuntan que "va en el buen camino" aunque los avances para mejorar la sostenibilidad del sistema son "poco significativos" y muchos ciudadanos necesitarán planes privados.

Absuelven acusado violencia de género al no demostrarse situación de machismo

Absuelven acusado violencia de género al no demostrarse situación de machismo


Murcia, 16 ene 2012(EFE).- 
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que condenó a su esposo por una falta de malos tratos y no por un delito de malos tratos en el ámbito familiar al no demostrarse que cuando la golpeó lo hiciera desde una situación de dominación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el juez de lo Penal declaró como hechos probados que el incidente se produjo el 19 de febrero de 2010 en el transcurso de una discusión de la pareja, cuando el acusado "le dio un fuerte golpe en el pecho con la mano abierta, que no precisó asistencia médica ni le causó lesión".
El juez dejó constancia también de que "no consta acreditado que el acusado, desde el año 1998, viniera tratando de forma degradante con amenazas de muerte constantes y malos tratos psicológicos de carácter diario a su esposa".

La sentencia del Juzgado, confirmada ahora por la Audiencia Provincial, lo condenó, por una falta de malos tratos de obra, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

Multa por el incumplimiento del regimen de visitas

 Audiencia multa madre que no entregó hija al padre y no acudió al juicio


Agencia EFE/Murcia, 17 ene 2012.- 
La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia dictada por un Juzgado de Instrucción de Cartagena que absolvió a una mujer por no entregar la hija al padre dentro del régimen de visitas y la ha condenado a 10 días de multa por una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que por resolución de un Juzgado de Iª Instancia de febrero de 2009 aprobó un convenio regulador en el que se establecía "un régimen de visitas amplio y flexible del padre respecto a su hija, respetando el régimen de vida propio de un bebé, que contaba entonces con 8 meses y medio de edad".
El 28 de diciembre de 2010, añade la Audiencia, "habiendo exigido el padre a la madre que llevara a la hija al punto de encuentro familiar de Cartagena, aquélla no se personó".
La sala comenta que no existe un derecho absoluto del padre a la entrega de la hija, ya que éste está supeditado a los intereses del menor, "pero tampoco la madre puede, caprichosamente, decidir qué días el padre podrá tener a la hija".

El TS establece que las amas de casa sean compensadas económicamente tras el divorcio

 http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1051251

El TS establece que las amas de casa sean compensadas económicamente tras el divorcio en caso de separación de bienes.

Europa Press 20/07/2011

El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina por la cual establece el derecho de uno de los cónyuges a obtener una compensación tras el divorcio por haber contribuido a las cargas del matrimonio mediante el trabajo doméstico y para lo que requiere que la pareja hubiera pactado el régimen de separación de bienes.

En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor".
La Sala de lo Civil ha estimado así el recurso presentado por Piedad F. contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el juzgado de Iª Instancia nº 6 de Móstoles (Madrid).

OBLIGA A UN EXMARIDO A PAGAR 108.000 EUROS
El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en 2007, por la cual ordenaba al exmarido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil. 
El juzgado calculó esta cuantía "multiplicando 600€, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio.
El Juzgado de Móstoles también atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros por cinco y una pensión alimenticia a favor de la menor de 800 €.

Según los hechos probados, la pareja Vicente B. y Piedad F. contrajo matrimonio en 1991 y en 1995 nació la única hija del matrimonio. 
La esposa era licenciada en Derecho, aunque nunca había ejercido la profesión ni había llegado a cabo ningún tipo de actividad económica remunerada puesto que se dedicó al trabajo del hogar durante la convivencia.
En 2007, la mujer presentó la demanda de divorcio y solicitó una pensión alimenticia de 2.100 € a favor de la hija, otra compensatoria de 1.500€ mensuales y una indemnización de 167.400 €, con virtud al art. 1438 del Código Civil que señala que "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".

El juzgado madrileño dio la razón a la exmujer aunque redujo esta indemnización a 108.000 €. 
Su exmarido recurrió esta decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue "libremente pactado" y que no se acreditó que "la dedicación de la esposa a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio".
La Audiencia Provincial estimó parcialmente su argumentación, basada en que no se había enriquecido "injustamente por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de trabajo".

El Tribunal Supremo rechaza ahora el criterio de la Audiencia de Madrid y respalda el punto de vista del tribunal de Iª instancia que llegó a la cantidad de 108.000€ "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una 3ª persona, de modo que se contribuye con lo que se deja por desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar".
Los magistrados del alto tribunal establecen así que "el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa".
"Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge", afirma la doctrina. 
Añade la sentencia que "el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen". 

Amas de casa y la pensión compensatoria vitalicia

 http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1051282

Un derecho, no un favor; por José Luis Ramírez Ortiz, Portavoz de Jueces para la Democracia.

 21/07/2011

El día 20 de julio de 2011, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de José Luis Ramírez Ortiz, en el cual el autor opina sobre la sentencia del Tribunal Supremo que establece que las amas de casa sean compensadas económicamente tras el divorcio en caso de separación de bienes. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

UN DERECHO, NO UN FAVOR
En el marco del matrimonio, como institución que disciplina la convivencia en el seno de una relación de pareja con vocación de estabilidad, pueden producirse distintas formas de organización de la vida compartida siempre partiendo como presupuesto de la libre voluntad de quienes lo integran. 
Así, pueden convenir, generalmente de modo informal y atendiendo a la mejor forma de satisfacer el interés común, que ambos continuarán desarrollando sus actividades profesionales repartiéndose las tareas del hogar o, en el otro extremo, que uno de los cónyuges se dedicará en exclusiva a tales tareas mientras el otro continúa ejerciendo su profesión. 

A nadie escapa que esta última opción implica un riesgo para quien opta por consagrarse a las labores domésticas, ya que de hecho renuncia a sus posibilidades de promoción personal y profesional, situación que se patentiza en los supuestos de disolución del vínculo matrimonial. Precisamente, para regular justamente estas situaciones, el art. 97 del Código Civil prevé la fijación de una compensación (que puede consistir en una pensión temporal, por tiempo indefinido o en una prestación única) a favor del cónyuge a quien el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. 

Para el establecimiento de dicha compensación, la Ley considera una serie de parámetros (dedicación pasada y futura a la familia, duración del matrimonio, cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge, y otros similares). 
Se trata, en definitiva, de un mecanismo redistributivo que en modo alguno puede ser considerado como dádiva o favor, sino como un verdadero derecho subjetivo cuyo objeto es reequilibrar, en la medida de las posibilidades reales, las situaciones de uno y otro cónyuge tras la ruptura de la relación. 

No debe soslayarse que si se pactó una determinada organización de la vida en común, que determinó la renuncia de una de las partes a su promoción personal y profesional, y ello generó un beneficio económico para el común, ambos cónyuges son, en igual medida, artífices de tal beneficio. 
En todo caso, habrán de ser, en última instancia, los tribunales quienes individualicen cada supuesto no sólo para determinar la cuantía de la compensación sino, igualmente, el derecho a su percepción.

miércoles, 18 de enero de 2012

Jornada sobre la Ley de la Generalitat, de relaciones familiares


Relaciones familiares: Jornada sobre la Ley de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

 04/01/2012

La Sección de Derecho Valenciano y de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia organiza la “Jornada sobre la Ley de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”.                                   Se celebrará el:

Fecha: 26 de enero de 2012
Horario: de 16.30 a 20.30 horas
Lugar: Aula 1A

MESA REDONDA: ÁMBITO DE APLICACIÓN, PACTO DE CONVIVENCIA, MEDIDAS JUDICIALES, ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR Y GASTOS DE ATENCIÓN A LOS HIJOS E HIJAS
D.ª. María José Reyes López. Catedrática de Derecho civil de la Universitat de València y Magistrada Suplente de la AP de Valencia
D. Mario E. Clemente Meoro. Catedrático de Derecho civil de la Universitat de València. Miembro Comisión Codificación civil valenciana
D. Isidro Niñerola Giménez. Abogado ICAV. Presidente de la Asociación de Abogados de Familia y de la Sección de Derecho de Familia del ICAV
D.ª. Francisca Ramón Fernández. Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad Politécnica de Valencia. Presidenta Sección Derecho Valenciano del ICAV

MESA REDONDA 2: PRÁCTICA REFERENTE A LA DISPOSICIÓNES FINALES, ADICIONAL Y TRANSITORIAS DE LA LEY 5/2011, DE 1 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS HIJOS E HIJAS CUYOS PROGENITORES NO CONVIVEN
D. José Hoyo Rodrigo. Letrado del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. Secretario de la Sección de Derecho Valenciano del ICAV
D.ª. Margarita Vicente Torres. Abogada y vocal de la Sección de Derecho Valenciano del ICAV
D. Miguel Ángel Barona Sellés. Abogado y vocal de la Sección de Derecho Valenciano del ICAV

INSCRIPCIÓN
La inscripción se efectuará a través de la página web del colegio www.icav.es en el apartado de formación matriculación on-line.
Si al realizar la matriculación, no se recibe el correo electrónico que confirma la inscripción, rogamos se ponga en contacto con el departamento de formación
IMPORTE
30€ Colegiados del ICAV con más de 5 años de ejercicio profesional
20€ Colegiados del ICAV con menos de 5 años de ejercicio profesional, alumnado de la EPJ del ICAV
60€ Otros profesionales
Recién colegiados (colegiaciones nuevas efectuadas a partir de enero de 2011): 0€ (hasta cubrir el 10 % de las plazas y por riguroso orden de inscripción) inscripción, en este caso, obligatoria a través de la web www.icav.es, en el Apartado de Formación/Plazas Gratuitas 1º Año Colegiación.

no se puede demandar a los partidos políticos por el incumplimiento de su programa electoral

 http://ecodiario.eleconomista.es/legislacion/noticias/3674938/01/12/Se-puede-demandar-a-los-partidos-politicos-por-incumplir-su-programa-electoral.html

¿Se puede demandar a los partidos políticos por incumplir su programa electoral?

EFE | 17/01/2012 -
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Caricatura de José Luis Rodríguez Zapatero. Autor: Luis Grañena.
La Audiencia Provincial de Madrid ha establecido en un auto que no se puede demandar a los partidos políticos por el incumplimiento de su programa electoral, ya que las promesas que se hacen en campaña no constituyen un contrato que obligue a las partes.
El tribunal madrileño se ha pronunciado así en la resolución en la que confirma la desestimación de la demanda planteada contra el PSOE por 3 particulares y la plataforma "Leyes animales ya" por incumplimiento del programa electoral del 2008, en el que se planteaba el endurecimiento de las penas cuando exista maltrato a los animales.
La secciónVIIIª de la Audiencia madrileña, en el auto del que ha sido ponente el magistrado Jesús Gavilán López, asegura que el cumplimiento de los programas electorales escapa al control jurisdiccional y señala "la notoria errónea invocación del carácter contractual de las promesas electorales".

En la resolución, el tribunal dice que no existe "materia justiciable" sobre la que pueda pronunciarse, ya que las promesas electorales y su cumplimiento forman parte esencial de la acción política enmarcada en principios de hacer o no hacer. 

Supondría la politización de la Justicia.  
"El Estado de Derecho ha procurado extender al máximo las cotas de justicialidad", dice la Audiencia, que añade sin embargo que la actuación de la Justicia "se detiene en el ámbito estricto de las funciones de Gobierno, al que le pertenece la elección de medios (...) y la posibilidad de posponer unos compromisos por otros o sustituirlos".
En este sentido, la Audiencia Provincial afirma que "la posibilidad de control jurisdiccional de la acción política supondría una grave politización de la Justicia y, especialmente, una invasión de un poder por otro que vulneraría el principio de separación de poderes".
"La conformidad o disconformidad con estas actuaciones u omisiones es la que determina en los ciudadanos a la hora de ejercer su participación mediante el ejercicio del derecho al sufragio", concluye el tribunal.

Mato anuncia «cambios legales» contra el maltrato.


El «agujero negro» está en los juzgados, dicen las asociaciones.                                                         Mato anuncia «cambios legales» contra el maltrato.

 

14 Enero 12 - - R. Ruiz-MADRID.
La ley contra la violencia de género no acaba con el «terrorismo doméstico». 
De ello  es consciente la ministra de  Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, que ayer expresó que practicará una política de «tolerancia cero» con la violencia de género y que pondrá todos los medios a su alcance para impulsar las «reformas legales necesarias, desde el consenso, para mejorar las medidas de protección y evitar más asesinatos de mujeres». 
La ministra hizo estas declaraciones después de expresar su repulsa por la muerte el viernes de A. R., de 56 años, a manos de su compañero sentimental, E. M., de 22 años, que fue detenido en el lugar de los hechos.
En lo que llevamos de año son ya 4 las mujeres que han muerto a manos de su pareja
Todas ellas en Cataluña, tras las muertes registradas en Girona, L’Ametlla de Merola (Barcelona) y Tarragona.
Se da la circunstancia, además, de que ninguna de las 4 mujeres asesinadas habían presentado denuncia alguna por maltrato.


Mientras, las asociaciones de mujeres confían en que se cumpla lo acordado en el último pleno del Observatorio de la Violencia, celebrado hace 4 meses, en el que participan asociaciones y el Ministerio. 

En él se acordó constituir un grupo de trabajo para analizar cómo se está aplicando la ley y cómo están funcionando los juzgados especializados en estos casos para proponer cambios en la ley de violencia de género. 
La presidenta de Mujeres Juristas Themis, Ángela Carrillo, aseguró que el «agujero negro» en la lucha contra esta lacra «se encuentra en los juzgados». 
A su juicio, «hay que vigilar su buen funcionamiento y hay que poner en práctica la normativa, porque muchas veces se hacen interpretaciones que hace que muchas mujeres se sientan inseguras a la hora de interponer una denuncia».