sábado, 5 de septiembre de 2015

Ayuda de hombres en el hogar aumenta el riesgo de divorcio, dice estudio

Redacción SDP|noticias.com| vie 04 sep 2015 
Dicen los noruegos que si un hombre comparte las tareas del hogar con su mujer, aumenta el riesgo de una separación. 
Las labores del hogar deben ser compartidas (al menos en teoría) pero, según un estudio noruego determinó que aquellos hombres que comparten las tareas domésticas con su pareja, elevan el riesgo de una separación.
El Instituto de Investigación en Ciencias Sociales Nova, publicó que compartir este tipo de labores aumenta hasta en un 50% la probabilidad de un divorcio en comparación con los que permiten que la mujer haga la mayor parte del trabajo.
Según Thomas Hansen, coautor del estudio titulado “La igualdad en el hogar”, "Cuanto más ayuda un hombre en el hogar, más alto es el riesgo de divorcio". 
Y según los investigadores esto no es nada casual, si no que es un reflejo de la modernidad que existe en las relaciones.
Para el investigador, el término modernidad conlleva la percepción del matrimonio, el cual cada vez es menos sagrado y que según Hansen, es una cuestión de valores. 
"En esas parejas modernas, las mujeres tienen a menudo un alto nivel de educación y un trabajo bien pagado, lo que las hace menos dependientes económicamente de sus maridos. Por lo tanto, pueden hacer frente con mayor facilidad en caso de divorcio", añadió. En Noruega, la educación de los niños se reparte generalmente de manera equitativa entre el padre y la madre (7 de cada 10 parejas), señaló Hansen quien fue entrevistado en un parque mientras se ocupaba de sus hijos.
Sin embargo, en 7 de cada 10 casos, las mujeres dedican más tiempo que los hombres a las tareas domésticas.

viernes, 4 de septiembre de 2015

PENSIÓN DE ALIMENTOS. HIJOS DISCAPACITADOS.

La situación de discapacidad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. 

La Pensión de Viudedad en las parejas de hecho.

PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJA DE HECHO. 
Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encontrara unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando pareja de hecho y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante.

La Mediación en España: Asignatura pendiente

Sofia Roman. Abogada
El conflicto familiar que se presenta ante los Tribunales es dinámico y complejo afecta a cuestiones de naturaleza personal conectadas con la intimidad de las personas y si hay hijos afecta a éstos. Describe una realidad poliédrica donde el componente legal es a menudo secundario y tiene unas consecuencias que exceden del ámbito donde ha surgido.

Sin ayuda al alquiler en Madrid pese a cumplir con los requisitos

El gobierno de Cifuentes solo tiene presupuesto para 4.100 familias.
El Gobierno regional ha recibido más de 46.000 solicitudes frente a las 20.000 previstas. 
En octubre los beneficiarios definitivos cobrarán en un solo pago 2.000 euros de 10 meses.
Mas noticias:  


La ayuda al alquiler que anunció la Comunidad de Madrid para las familias con menos ingresos comenzará a ser una realidad en octubre. Después de 7 meses desde que se cerrara por 1ª vez el plazo para solicitar esta subvención de 200 euros mensuales (2.400 euros al año), fuentes del Ejecutivo que dirige Cristina Cifuentes confirmaron ayer que una vez concluido el plazo de alegaciones (el pasado 31 de agosto), ya solo resta verificar quiénes serán los beneficiarios definitivos de esta ayuda entre las 46.076 solicitudes recibidas.

Para poder tener acceso al cobro de esos 200 euros mensuales, los solicitantes deben tener en vigor un contrato sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no residir en una vivienda de titularidad de las Administraciones Públicas (o entidades dependientes), contar con residencia legal en España y carecer de cualquier otro inmueble en propiedad.

En cuanto a la renta, la unidad familiar o de convivencia, o lo que es lo mismo, todas las personas que residan en el inmueble alquilado, deberán contar con unos ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM ponderado. Esto quiere decir que no podrán sumar rentas de más de 26.092 euros anuales y que esta cifra variará ligeramente en función del número de personas que componga el hogar.

Pese a lo estricto de los requisitos, fuentes oficiales reconocen que se trata de una auténtica avalancha con la que no contaban, ya que las previsiones iniciales estimaban recibir unas 20.000 peticiones. Además, el anterior equipo de Gobierno regional, que fue quien anunció la puesta en marcha de la iniciativa, presupuestó para ella 10 millones de euros este año, cifra que dividida entre los 2.400 euros anuales que supone la ayuda para cada hogar da como resultado que solo se podrá subvencionar a 4.166 familias que residan en alquiler.

Esta cantidad supone menos del 10% del total de solicitudes presentadas, lo que a priori supone un gravísimo problema para los responsables de Vivienda en la región. No obstante, una de las sorpresas que ha deparado el análisis de esas más de 46.000 peticiones tramitadas es que solo aproximadamente el 15% de las mismas, unas 6.900, cumplen con los requisitos de ingresos exigidos. “El resto es gente que sobrepasa esos umbrales de renta”, aclaran las mismas fuentes.

Más de 2.700 hogares sin subvención

No obstante, de esos 6.900 potenciales beneficiarios de la ayuda por cumplir todos los requisitos, el Gobierno regional confirmó ayer que este año solo cobrarán los 200 euros mensuales 4.166 familias, lo que dejará fuera a más de 2.700 hogares, casi un 40% del total que supuestamente más lo necesita.

Además, la norma por la que se rige este nuevo plan de ayudas establece que éstas serán incompatibles con cualquier otra subvención al alquiler o reducciones de renta (salvo complemento para el pago del alquiler para los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación). Conviene recordar que el Ministerio de Fomento ha puesto en marcha también sus propias ayudas al alquiler que en Madrid no podrán cobrarse por ahora, ya que se da la circunstancia de que es la única región que todavía no ha suscrito el convenio de colaboración con Fomento para poder desarrollar plenamente el plan cuatrienal de vivienda. Todo un fiasco teniendo en cuenta que Madrid concentra buena parte de la demanda de alquiler de todo el país.

Para este año el equipo de Cifuentes ya ha decidido que no existen más opciones que dejar fuera a esas familias y conceder solo 4.166 ayudas siguiendo el criterio de renta (dentro de la horquilla marcada, cuantos menos ingresos, más posibilidades de recibir la subvención). Por ello, en octubre los beneficiarios definitivos recibirán un pago único de 2.000 euros de la subvención correspondiente a los 10 meses de este año y en noviembre y diciembre percibirán los 400 euros restantes.

Para el próximo año, fuentes de la Consejería de Vivienda admiten que están estudiando rebajar la cuantía de la ayuda hasta 150 euros para tratar de llegar a todas las familias con menores ingresos. Además, quienes consigan cobrar la subvención este ejercicio, deberán renovar su derecho en 2016, por si hubiesen cambiado sus condiciones económicas.

El eterno problema del arrendamiento

España es uno de los países del mundo con mayor brecha entre los hogares que residen en régimen de alquiler y aquellos que son propietarios de su casa. Las últimas cifras del Banco de España constatan que el 78% de las viviendas principales son propiedad de sus moradores, mientras solo el 14,9% de los hogares opta por residir en régimen de arrendamiento.

Dentro de Europa, el marco con el que debe compararse España, se trata de una situación bastante anómala. En Alemania, por ejemplo, hay mayor porcentaje de inquilinos, casi un 60%, que de propietarios. No en vano, la media del alquiler en el Viejo Continente supera el 30%, el doble que en el caso español.

Pero lo cierto es que no siempre fue así. Hasta mediados del siglo pasado, en España también existía una larga tradición por vivir de alquiler, sobre todo en las zonas urbanas y por parte de los jóvenes cuando comenzaban su andadura en el mercado laboral, lo que propició una temprana edad de emancipación. Sin embargo, las políticas puestas en marcha por el franquismo 1º y los gobiernos democráticos después, basadas en numerosos incentivos fiscales a la compra, y espoleadas por la entrada de España en el euro desincentivaron el arrendamiento y dieron paso a la situación actual. Además, ni siquiera se fomentó el arrendamiento como herramienta dinamizadora del mercado laboral. Así, mientras en los países nórdicos existen amplios parques de vivienda social con alquileres baratos de titularidad pública, de los que suelen beneficiarse los jóvenes y las familias con menos recursos; en España no existe nada que siquiera pueda parecerse. Tanto el PSOE como el PP apostaron por incentivar al promotor y al comprador de las llamadas viviendas de protección oficial (VPO) y se olvidaron del arrendamiento.

Ahora, el equipo de Ana Pastor ha decidido poner fin a esas actuaciones y ya solo se podrán destinar fondos del presupuesto estatal a impulsar la rehabilitación de viviendas y el alquiler, pero aún restan muchos años para poder ver los resultados de estas nuevas políticas.


Custodia compartida: cómo afecta la sentencia del Supremo

03.09.2015 |

La guarda y custodia compartida se ha convertido en uno de los temas más candentes en Derecho de Familia desde que, a finales del año 2.014, el Tribunal Supremo se pronunciara de nuevo sobre esta materia, sembrando dudas entre los afectados por una situación de divorcio y/o separación. Hasta entonces parecía claro que la tendencia debía ser conceder la custodia compartidasiempre que ello opere en beneficio del menor- por encima de la custodia exclusiva a favor de uno sólo de los cónyuges.
El Tribunal Supremo sentó un criterio clave en su Sentencia de 07.07.2011
A la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proceso de divorcio y /o separación, lo más adecuado al interés del menor es decidir la guardia y custodia compartida por ambos padres. Además, esta medida debería considerarse la más adecuada a la regulación legal que establece el art. 92 del Código Civil. E incluso fundamenta el Supremo que este régimen es el más aconsejable por que permite la efectividad del derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.
Ahora se han sembrado dudas, mayormente infundadas, con diversas interpretaciones que se vierten sobre la nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 30.10.2014. En concreto, la Sala ha manifestado que "la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de sus progenitores, se mantenga en un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".
¿ Cambia entonces la doctrina del Tribunal Supremo?
No cambia. Solamente se matiza uno de los motivos que puede impedir que esta solución deseable sea practicable en ciertos casos. Así, cuando esa falta de entendimiento entre los padres vaya en contra del interés del menor podrá sentenciarse que la custodia no sea compartida. Por ejemplo: Aquellas situaciones en que los hijos presencien enfrentamientos entre sus padres cada vez que éstos coinciden, o bien cuando la necesidad de adoptar cualquier decisión en común en relación con los hijos se convierta en una disputa violenta que los menores se vean obligados a presenciar. La idea del Supremo es que este clima puede acabar perjudicando emocionalmente a los menores, que sufrirán con cada nuevo encuentro entre sus padres.
También se ha discutido, a raíz del pronunciamiento del Supremo, acerca de si la proximidad o lejanía de los domicilios de los progenitores divorciados es un factor a ponderar con otros muchos. Lo cierto es que no es un factor determinante ni excluyente, puesto que lo esencial es que tal diferencia sea compatible con el ejercicio conjunto de la custodia.
Por todo lo cual, concluímos que realmente el Tribunal Supremo no ha cambiado de criterio: Ha de establecerse en general la custodia compartida entre ambos padres, salvo que en determinados casos concretos el interés del menor aconseje otorgar la custodia sólo a uno de éllos.

Divorcio: Abogados, mediación y menores


Delia M. Rodríguez, abogada: “Los abogados de familia debemos evitar que se utilicen los menores como moneda de cambio en cualquier ruptura”.
Confiesa que le gustaría que su proyecto profesional propio, cubra un nicho de mercado hasta ahora descubierto en los conflictos familiares desde el asesoramiento integral a las propias familias siempre que lo requieran. “Cualquier conflicto familiar hay que tratarlo desde varias perspectivas”, aclara Delia M. Rodríguez, socia directora de esta boutique legal. Abogados, psicólogos y mediadores conforman su equipo de trabajo seleccionado desde 2 puntos de vista: 
“1º, es importante que exista química entre los miembros del equipo y luego también es importante la vocación que como profesional debe tener de servicio a la familia. Afortunadamente todos coincidimos en estos perfiles que le señalo” aclara nuestra interlocutora. En un contexto en el que la estructura familiar ha cambiado “los profesionales debemos estar un paso por delante de todo este entorno y saber ofrecer soluciones a todos estos problemas que nos llegan”, aclara. 
Para nuestra interlocutora es evidente que “Cuándo ahondas en los diferentes casos que llegan al despacho, te das cuenta de lo muchísimo que nos cuesta hablar, y todo lo que conlleva el acto de comunicarse de forma eficaz. Lastimosamente no existe una asignatura en el colegio que nos ayude a mejorar nuestras relaciones interpersonales”. Además pondrá también en marcha la Escuela de Familia, con iniciativas formativas en este mismo sentido, así como inaugurará en septiembre su canal de Youtube, dónde se incluirán consejos, entrevistas con distintos profesionales y propuestas novedosas de ocio familiar.
¿Realmente la mediación es útil en un conflicto de estas características?
Cada día está más claro que la mediación es parte del futuro que viviremos. Lo fundamental es que todas las partes quieran acceder a este método extrajudicial.  Y que los propios abogados se den cuenta  también del valor de esta técnica.
Lo 1º que hay que hacer es un diagnóstico del conflicto para saber cómo se va a tratar. Desde aquí veremos si empleamos la negociación o acabamos en mediación. En algunas ocasiones, una mediación a tiempo puede evitar el deterioro de una pareja y su consiguiente divorcio
Con esta forma de trabajo da la sensación que es más sencillo trabajar el concepto de abogacía preventiva.
Es un concepto muy importante el que ud señala. Creemos que es clave en cualquier relación entre abogado y su cliente. Negociar con la otra parte y buscar un acuerdo para minimizar el conflicto es clave en cualquier relación jurídica.  Desde este contexto hay que trabajar siempre aunque no todas las veces logras evitar el pleito.  Creo que este acercamiento del que estoy hablando debería intentarse siempre.
Desde fuera, se advierte que los pleitos cuando hay hijos por medio, tienen otra dimensión.
Es cierto. A veces en determinadas ocasiones la situación puede llegar a ser dramática. Es duro ver en una sala de vistas a un niño cabizbajo que no mira a la cara a su padre en determinada situación. Al final no hay vencedores ni vencidos.
Son situaciones que se pudieran haber evitado si se hubiera acudido a un profesional
antes de que estallase el conflicto.  En este contexto para los niños ésta es una situación de cambio para la que hay que trabajar mucho. Que alguno de los progenitores lo utilicen como moneda de cambio en algunas separaciones la verdad que es una canallada y que los propios profesionales debemos procurar evitar en la medida de lo posible este tipo de conductas.
Sobre la custodia compartida, aún no hay una ley estatal pero sí fallos muy comentados del Tribunal Supremo.
Al ser humano todos los cambios le dan miedo y éste, de la custodia compartida, es un ejemplo más. Lo ideal es que la figura materna y paterna estén presentes en el desarrollo de los niños. Dicho esto, lograr una custodia compartida supone que los padres puedan dialogar y escuchar. 1º pensar en sus hijos y luego en ellos. De lo contrario la custodia compartida se puede convertir en un infierno.
Respecto a los fallos del Supremo sobre custodia compartida creo que están siendo acertados. Buscar el interés superior del menor es lo ideal  y lógico. No es lógico que porque haya leves disputas entre los cónyuges se quiera echar para atrás esta medida. Lo fundamental es analizar el caso concreto de cada pareja y que se pueda tener en cuenta a los niños cuando se les pueda escuchar.
Otra situación que viven los menores es la llamada sustracción internacional, cada vez más en boga en matrimonios de diferentes culturas.
Cada vez hay más mestizaje en nuestra sociedad y hay que verlo como algo normal. En este entorno la sustracción de menores va a ir en aumento. Siempre hay un trasfondo detrás cuando un padre o una madre decide llevarse a su hijo a su país de origen. Son conflictos que no nacen de un día para otro.
Evitar situaciones de este tipo hay que hacerlo desde la prevención. No es un trabajo de 1 año o 2, sino de generaciones y atacar este tipo de cuestiones desde la educación. Cuestiones de este tipo que se convierten en problemas transfronterizos tienen difícil solución a nivel legislativo. En situaciones de riesgo hay que trabajar la prevención desde la petición de medidas al juzgado para que ese menor no pueda salir del país.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Claves para afrontar positivamente un divorcio



Por:  Mª ELENA LÓPEZ  |

La separación es un evento de gran impacto en la vida de la mayoría de las parejas que se ven abocadas a esta decisión. Las personas deben enfrentar una serie de cambios y circunstancias que pueden hacerlos sentir nostalgia, miedo, confusión o rabia entre otras emociones. No hay una receta para un divorcio sin dificultades, así como no la hay para un buen matrimonio. Sin embargo, hay ciertos aspectos que pueden ayudar a afrontar positivamente la separación y que contribuyen a ganar la estabilidad y equilibrio que se requiere para reconstruir el bienestar emocional.
Reconocer y expresar los sentimientos y emociones es válido durante el proceso de duelo.
Avalancha de emociones
Los grandes cambios que trae consigo una separación generan sentimientos fuertes y contradictorios, no solo para la pareja sino para todos los miembros de la familia. Aunque es doloroso, una manera de avanzar en el duelo frente a la pérdida de una relación significativa es reconocer, expresar y aceptar el “ir y venir de las emociones”. Esto no significa abandonarse a ellas, sino permitirse experimentar estos estados sin generar tanta resistencia.
Expectativas realistas
La separación es una realidad compleja que tiene efectos intelectuales, legales, económicos, sociales, familiares y, sobre todo, emocionales. No saber qué hacer o no tener la respuesta a todas las eventualidades es parte de esta dinámica. Muchas parejas se dan cuenta de que un divorcio es mucho más complicado de lo que imaginaron y que no todo lo que se obtiene son ganancias. No es posible considerar todas las opciones y tenerlo todo bajo control. Estar separado de la persona con la que se ha convivido un tiempo y compartido sentimientos profundos requiere un aprendizaje que toma tiempo, que se va construyendo en el camino y que implica revaluar las expectativas de cada uno.
Permitir las dudas
Aunque el divorcio es una decisión que se toma cuando las cosas no marchan bien y se considera que es la única solución, es normal que se presenten cuestionamientos sobre la propia actitud o la del otro, se piense sobre las razones y se experimenten sentimientos encontrados, deseos y añoranzas. Esto evidencia que la separación es una decisión compleja en la que no se tiene la última palabra, que en general no se toma por un pequeño inconveniente en el camino y que involucra una parte importante de las emociones.
Flexibilidad y apertura
Es cierto que muchas cosas cambian con el divorcio. Una de ellas es que aboca a una estructura familiar diferente, llevando a pensar que se pierde la familia. Sin embargo, en este proceso, esta misma puede construir nuevas formas de relacionarse. Podemos entender las crisis como oportunidades para crecer y avanzar personalmente. Aunque hay cosas que no se pueden controlar, hay muchas otras en las que sí se puede intervenir generando acciones concretas. Hacerse cargo de la situación con flexibilidad implica acudir a diversos recursos que permitan actuar para mejorar y/o resolver la situación, de acuerdo con las necesidades propias.
Buscar ayuda
Para muchas personas no es fácil pedir ayuda. Pero buscar el apoyo de amigos, familiares o profesionales es una manera de encontrar diferentes perspectivas para aprender a manejar esta difícil situación, de considerar aspectos que no se tomarían en cuenta aun después de reflexionar sobre la situación, evaluar un problema y ofrecer soluciones inteligentes. Cuando hablamos con alguien es más fácil aclarar lo que se siente y piensa.
La ayuda terapéutica permite tener un espacio para expresar nuestros sentimientos y ser acogidos y contenidos si estamos desbordados y sentimos que no somos capaces de enfrentar la situación.
Vida espiritual
La espiritualidad es un soporte que le da sentido a la vida. Es una forma no solo de combatir la desesperanza y la soledad, sino de encontrase a sí mismo, comprenderse y conectarse con lo que es cada quien en su esencia. Así como es posible reconocer cambios en las emociones, el divorcio también puede llevar a preguntarse por las propias creencias, y por ello el fortalecimiento espiritual pasa también por estar abierto a la reflexión constante sobre sí mismo.

La Pensión de alimentos y la crisis económica.

A. J. M.|Miércoles, 2. Septiembre 2015
La crisis ha provocado que numerosos ex cónyuges pidan incluso la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos.
La pensión de alimentos a favor de los hijos queda fijada con los divorcios. Pero este hecho ocurría antes de la acuciante crisis. 
Ahora, los ex cónyuges han solicitado rebajas y extinciones en muchísimos casos.
"En los procesos de separación o divorcio en los que hay hijos menores de edad, o mayores que siguen viviendo con sus padres, es indispensable que se fije una pensión de alimentos a favor de los hijos a cargo del progenitor no custodio", ha explicado Ignasi Vives, experto en divorcios y especializado en jurisdicción de menores. "También se puede fijar una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge para intentar corregir el desequilibrio económico que produce la ruptura", ha señalado.
Asimismo, la pensión de alimentos se puede fijar de mutuo acuerdo por ambos progenitores o bien a falta de acuerdo de éstos será la autoridad judicial la que decida la pensión más adecuada para los menores. "Para fijar dicho importe se deberán tener en cuenta los ingresos económicos de ambos progenitores y las necesidades del hijo. Es decir, se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad entre la capacidad económica del obligado al pago y las necesidades del alimentista. Por lo tanto, una vez analizadas las 2 variables, se determinará, ya sea de mutuo acuerdo o bien mediante Sentencia Judicial, la pensión de alimentos a pagar mensualmente por el progenitor no custodio", ha continuado Vives.
Una vez determinada la pensión de alimentos, nacerá la obligación del progenitor no custodio de abonar mensualmente la citada pensión, que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC. Todo ello, sin tener en cuenta los gastos extraordinarios que normalmente serán asumidos por ambos cónyuges por mitad.

En este sentido serán considerados "gastos extraordinarios aquellos gastos de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua Privada como son la ortopedia, logopeda, ortodoncia y óptica, y las actividades extraescolares únicamente decididas de mutuo acuerdo por ambos progenitores, previo consentimiento escrito y explícito de ambas partes".
Ahora bien, la pensión de alimentos se fija en un momento determinado de la vida de ambos progenitores, y es más que probable que las circunstancias personales o económicas de ambos cambien durante el transcurso del tiempo. Es por ello, que la legislación prevé expresamente que en las Sentencias de derecho de Familia, se pueda instar un procedimiento de modificación de medidas, que no es más que solicitar al Juez que cambie determinados aspectos de la Sentencia, ya que las circunstancias han cambiado.
Sin embargo, para solicitar una modificación de medidas la jurisprudencia exige que se den los siguientes requisitos:
-Se traten de hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
-Se produzca una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales desde el momento del divorcio.
-Que la citada alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo. Es decir que no se trata de una situación puramente coyuntural o transitoria.
-Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
Si se entiende que la situación actual de unos de los progenitores cumple los requisitos anteriores, estaríamos legitimados para solicitar una modificación de medidas de la Sentencia divorcio.
En la actualidad los casos de modificación de medidas han aumentado sensiblemente, ya que la crisis económica ha empujado a muchos progenitores a solicitar una rebaja de la pensión de alimentos. Es evidente que si por ejemplo el obligado al pago de la pensión en la actualidad se encuentra en una situación de desempleo prolongado en el tiempo, puede solicitar una modificación en la pensión de alimentos que estaba pagando a su hijo. Al no tener trabajo, no puede afrontar el pago del mismo modo y en la misma cuantía de que cuando estaba trabajando y se acordó el pago de una determinada cantidad.
Sin embargo es importante destacar que a pesar de que alguien se encuentre en situación de desempleo, no por ello puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos al hijo menor de edad. La jurisprudencia entiende que hay un mínimo vital para que un hijo perciba alimentos, por lo que nunca se podrá acordar su extinción a pesar de que la situación económica del obligado al pago sea precaria. En este supuesto prevalece obviamente el interés del menor a las necesidades del progenitor.Otro supuesto parecido que va íntimamente ligado a la actual crisis económica, es la solicitud de extinción de pensión compensatoria que abona un cónyuge a otro por el desequilibrio económico producido como consecuencia de la separación o del divorcio. En este supuesto, es evidente que si el obligado al pago de la pensión, pierde sensiblemente su capacidad económica, podrá solicitar al juez que revise la Sentencia y en su caso que se extinga la pensión compensatoria que abonaba al otro cónyuge.
Cabe recordar que la función de la pensión compensatoria es intentar corregir el desequilibrio económico que produce el divorcio entre 2 personas. Ahora bien, si con el paso del tiempo las circunstancias cambian y el desequilibrio económico que existía en su momento ya no existe, pues entonces de estará legitimado para solicitar la modificación de la Sentencia y eliminar la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

¿Son efectivos los informes psicosociales que pueden ser de una de las partes?


Luis Delgado Giméne, Abogado

Hola María,Es muy interesante el tema que plantea. 
En 1º lugar vamos a ver qué establece el Código Civil, que en su art. 92 dice:
"6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda."
Por lo tanto el Juez deberá valorar toda la prueba admitida y practicada en el juicio correspondiente, entre la que, por supuesto, se encuadraría la pericial solicitada por una de las partes.
La prueba pericial está regulada en el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el capítulo referente a los medios de prueba. 

De acuerdo con la ley procesal vigente existen 2 clases de peritajes:
1. El de parte, con peritos designados por ella. No se recomienda.
2. El de designación judicial, art. 339 de la LEC
El criterio de valoración de la prueba pericial por parte del Juez o Tribunal queda establecido en el art. 348 de Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se indica que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. 

No obstante, en la práctica parece que los informes emitidos por los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia tienen más peso a la hora de formar el criterio del juzgador. 
Nota: Los Informes Psicosociales NO son vinculantes para el Juez. El Juez se apoyara en ellos en la resolución para quitarse el muerto de encima si pasa algo, tras la resolución. J.J. Cale en las Ondas ... todo un placer musical.

Los errores más habituales en un divorcio


legalitas.com/28.08.2015

El fin del matrimonio es una etapa muy difícil. A la necesidad de intentar superar el dolor emocional que conlleva la ruptura, se une el trago de la disolución legal del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial y el intento de llegar al mejor acuerdo en el caso de existencia de hijos en común en el matrimonio.

Los sentimientos encontrados que en muchas ocasiones se producen en los divorcios dan lugar a errores que pueden salir caros a cualquiera de los miembros de la pareja.

Uno de los errores más comunes que se producen en un divorcio tiene lugar cuando la relación acaba con una “guerra abierta” entre ambos, ya que en estos casos es habitual encontrarnos con que uno de los miembros de la pareja quiere “vengarse” del otro. Este tipo de rupturas y acciones acaban siempre en un divorcio contencioso, lo que supone un mayor gasto que un divorcio de mutuo acuerdo
La venganza solo dará lugar a un aumento del precio y del tiempo de duración del mal trago de pasar por el fin del matrimonio.

Otro error habitual es intentar acusar de abandono del hogar al cónyuge que, tras la ruptura, decide dejar el hogar familiar. Aquí nos solemos encontrar con un error conceptual. En España no existe el denominado “abandono del hogar”, pudiendo cualquiera de los cónyuges residir en un lugar diferente al domicilio familiar. En España existe el “abandono de familia” definido como  la acción por la cual uno de los cónyuges se va del domicilio familiar, teniendo la obligación contribuir al cuidado y alimentación de los hijos y de su cónyuge, dejando de realizar dicha contribución.
Tampoco se consideraría abandono de familia en el caso de malos tratos, eso sí, en esta situación es fundamental que se presente la pertinente denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

El error por excelencia es actuar emocionalmente en el proceso de divorcio. Pese a que sabemos que es muy difícil dejar los sentimientos a un lado en este proceso, tomar decisiones sin recapacitarlas puede volverse en contra. Recordemos que en muchos casos hay 3ª personas implicadas en el divorcio, los hijos, que pueden sufrir las consecuencias de actuar sin pensar en ellos.

No elegir el abogado adecuado puede suponer un importante incremento en el divorcio. Es fundamental contar con abogados expertos en materia civil, concretamente en separaciones y divorcios, que sepan guiarnos y asesorarnos correctamente en todas las fases del proceso.

Un abogado que en esos momentos emocionales sepa indicar el mejor camino a seguir, asesorando sobre los pros y los contras de esas acciones que, por venganza o por cualquier otro motivo, se quieren llevar a cabo en el divorcio y, por supuesto, un abogado que sepa resolver todas las dudas que se plantean en un momento tan difícil como es una separación o un divorcio.(....)

Nota:Buscate un Bufete de Abogados Profesionales. No te recomendamos esta empresa.Desde PAMAC te recomendamos nuestros Servicios Jurídicos, especializados y con más de 20 años de profesionalidad. No te defraudaran y a precios muy económicos. Cuidadin con las "ofertas" de la Red. 
Nadie regala "Duros" a "Pesetas". Documento al respecto AQUI

PENSIONES: Jubilado, Pensión y Suicidio


Una ley discriminatoria y silenciada.
Maltrato de género hacia los hombres, una historia que sale a la luz. A un hombre jubilado, perceptor de una pensión de 720 euros, se le exige una pensión compensatoria de 1.200 euros.
RAD/blastingnews.com/Móstoles/17.12.2014
Años 90. Mujer de "treintaitantos", 2 hijas de 6 y 8 años, separada de un matrimonio anterior. No recibe ayuda de su ex y está en la más absoluta ruina. Su objetivo: Un hombre maduro, trabajador autónomo y con un alto poder adquisitivo en ese momento. Deciden vivir juntos sin llegar a casarse. Al poco tiempo, ella, cómo no, queda embarazada.
Hasta ahí todo perfecto. La educación de las hijas de ella, fruto del matrimonio anterior y las deudas pasadas de la mujer, corrieron a cargo del hombre maduro. Mientras tanto, la hija en común crecía. Pasaron varios años de bonanza hasta que, un infortunado accidente de coche, impide que la gallinita de los huevos de oro, es decir, el madurito, pueda seguir desempeñando el trabajo que tanto bien económico les reportaba. A partir de ahí, y hasta ahora, lo único que percibe este señor es una pequeña pensión de invalidez, ahora de jubilación (720 euros) tras más de 40 años de trabajo.
Las cosas entonces cambiaron como por arte de magia. Han pasado más de 8 años desde que esta pareja se separó. La hija en común, veinteañera universitaria, de la que desconoce si percibe algún salario por trabajos esporádicos, y su mamá, han llevado a la ruina al madurito al que se le viene exigiendo una compensación mensual de 1.200 euros, que debe sacar de los 720 de su pensión de jubilación.  
¿Verdad que no cuadran las matemáticas, señores letrados? Por esta razón, el hombre malvendió su casa y pagó la friolera de 90.000 euros a madre e hija. De cualquier modo, se le sigue exigiendo la pensión compensatoria mensual, que cada año aumenta en 100 euros, mientras que su pensión de jubilado lo hace en no más de 15 euros anuales.
En todas las vistas que se han llevado a cabo sobre este caso, la mujer declara encontrarse en paro, cuando se la ha visto trabajando en la cocina de un bar. Y el expediente sigue creciendo, y los jueces no quieren ver.
Esta es una historia que estoy viviendo muy de cerca y de la que puedo hablar con todo lujo de detalles. El hombre afectado, con el que comparto sangre, pensó en el suicidio en más de una ocasión. Pero, como he podido comprobar, son muchos los hombres los que pasan por este trance de maltrato de género, sin que nadie les dé voz.
Rafael Rodrigo, miembro de la Asociación de afectados por la ley de violencia de género, nos habla del suicidio anual de 2.000 hombres por esta causa. Hecho que queda oculto a la sociedad. Más matemáticas. Año 2006, de 3.260 casos de suicidios, 800 eran mujeres.
¿Qué está ocurriendo en este país, donde las denuncias falsas por parte de mujeres, en cuanto a maltrato de género son silenciadas? Tengo en mis manos una estadística que afirma que, entre 2005 y 2008, se interpusieron 600.000 denuncias de las que, según el Consejo General del Poder Judicial, 343.527, más de la mitad, fueron archivadas por no encontrar en ellas veracidad alguna. Nos quedan 115.768 sobreseídas y las que acabaron absueltas, 45.421. Aquí sí cuadran las matemáticas. De todas las denuncias, tan sólo el 16% "concluyen en una sentencia condenatoria". Y bien, a la vista de la ceguera de la ley, aún nos queda el recurso del pataleo.

Filipinas, el único Estado con El Vaticano, que no permite el divorcio

Filipinas, el único Estado con El Vaticano que no permite el divorcio

Filipinas es el único Estado del mundo con el Vaticano que no ha legalizado el divorcio, lo que fuerza a los cónyuges de matrimonios fallidos a continuar casados o solicitar una anulación, un proceso caro y largo que muchos no se pueden permitir.
Aunque el Partido Gabriela, que lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, presentó ante el Congreso un proyecto de ley para legalizar el divorcio en 2010, las constantes presiones de la Conferencia Episcopal de Filipinas, extremadamente influyente, han impedido que salga hacia delante.
"El matrimonio es y debería ser un esfuerzo continuo. Si facilitamos el divorcio es menos probable que una pareja intente superar sus diferencias (...) porque va a existir una salida fácil a sus incompatibilidades", mantiene el presidente de la organización eclesiástica, Socrates Villegas.
La reacción es aún más contundente ante el reciente progreso en la Cámara de Representantes de Filipinas de una ley que reconocería el divorcio entre un ciudadano extranjero y un filipino concedido en otro país sin necesidad de un proceso judicial, y que permitiría a este último volver a casase.
"Esto es obra del demonio.(..) Este tipo de leyes van en contra de Dios y son inmorales", dijo en un comunicado el arzobispo de Lipa, Ramon Arguelles.
La Conferencia Episcopal de Filipinas tiene muy clara su postura frente al divorcio, pero las encuestas publicadas en los últimos meses exponen resultados diametralmente opuestos e indican que la sociedad filipina se debate entre la aceptación y el rechazo.
Entretanto, datos facilitados por una representante del Partido de Mujeres Gabriela, Luzviminda Ilagan, apuntan a un notable ascenso de solicitudes de anulación de matrimonio, ya que en 2001 fueron 4.520, y en 2011 se sobrepasaron los 10.500.
Este incremento se produce pese al complicado proceso de anulación, que según varias fuentes consultadas suele tardar entre 3 y 4 años y puede llegar a costar entre 280.000 y 500.000 pesos (de 6.000 a 10.700 dólares), una suma que sólo los filipinos más privilegiados se pueden permitir.
Fue el caso de Ging, una filipina ahora afincada en EEUU que decidió poner fin a su matrimonio y tuvo que alegar incapacidad psicológica de su pareja en la petición de nulidad.
"Nos tuvimos que someter a pruebas psicológicas y testificar en los tribunales. Después de un proceso largo, nos dieron la nulidad matrimonial completa 3 años y medio después", dice a Efe Ging, que prefiere no revelar su apellido para permanecer en el anonimato.
"Sé que soy afortunada, porque con lo difícil que es salir de un matrimonio en mi país, muchos filipinos se ven forzados a seguir casados a pesar de estar en una relación violenta, dañina, y sin ningún tipo de amor", afirma la joven.
Para Isagani Espinosa, un marinero filipino de 46 años, el procedimiento está siendo todavía más largo, puesto que sigue esperando su nulidad matrimonial 10 años después de haberla solicitado.
"Me separé en 2005 y presenté mi solicitud de nulidad matrimonial, y ahora tengo otra pareja con la que me quiero casar pero no puedo porque sigo esperando a que me la concedan", se queja.
"Lo que tengo muy claro es que cuando por fin la consiga, me casaré de nuevo, pero no en Filipinas, por supuesto. Aquí es todo demasiado complicado", apunta Espinosa.
En el Estado con mayor número de católicos de Asia, los únicos que lo tienen más fácil para romper sus matrimonios son los musulmanes, un 11 % de la población, que gracias a una ley especial aprobada en 1977 tienen permitido divorciarse.

martes, 1 de septiembre de 2015

Divorcio: Ayudas del Ayuntamiento de Madrid a la Vivienda


Respuesta de la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid (EMVs), a la solicitud realizada desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC).
Buenos días.
En contestación a su correo del pasado 29 de agosto, por medio del presente le indicamos que la EMVs contempla, en su Reglamento de Adjudicación, la situación de familias monoparentales, ya sean consecuencia de una separación o por decisión propia.
En este sentido cuentan con una puntuación añadida a los baremos de adjudicación de viviendas en régimen de arrendamiento, puntuación que les otorga una situación prefencial.
No dispone esta EMVS de más ayudas.
Atentamente.


Servicio de Información de vivienda; este mail es informativo sin valor contractual.
NOTA: Meten en el mismo saco a Madres solteras y a Madres divorciadas con hijos.
¿Consideran a Padres solteros y a Padres Divorciados con hijos? Va a ser que NO. Pero no obstante, solicita una VPO

Chile: Divorcio Express

Con el proyecto de ley que modifica la actual ley de Matrimonio Civil, disminuiremos la cantidad impresionante de separados de hecho que existen en la actualidad y también aumentarán los matrimonios, pues habrá menos parejas heterosexuales interesadas en firmar el AUC si existe la posibilidad de un divorcio rápido.

Señor Director:
Felicito a todos los diputados que presentaron el proyecto de ley que modifica la actual ley de Matrimonio Civil, creando una suerte de divorcio express pues se reducirían los plazos de cese de convivencia para poder divorciarse, a prácticamente 1 día en caso de un divorcio consensuado y a 1 año para el unilateral.
Disminuiremos la cantidad impresionante de separados de hecho que existen en la actualidad, muchos de los cuales ya están conviviendo con su nueva pareja, a los cuales la ley -en forma absurda- les exige y obliga por 3 años “reflexionar lo ya decidido”.
También aumentarán los matrimonios, pues habrá menos parejas heterosexuales interesadas en firmar el AUC si existe la posibilidad de un divorcio rápido en la eventualidad que no prospere el proyecto de vida en común de la pareja. 
Tendremos por fin una ley de matrimonio civil y de divorcio sensata, acorde con los tiempos que vivimos.
Ricardo Viteri Prado
Director Separadosdechile.cl