jueves, 13 de julio de 2017

Proceso de Modificación de medidas en denuncia por violencia doméstica

REDACCIÓN |12/07/2017.   CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Reglas de atribución de competencia en modificación de medidas posterior a la sentencia de divorcio dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer y al sobreseimiento de las actuaciones penales.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en un auto del que ha sido ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha resuelto el conflicto de competencia planteado respecto de una demanda de modificación de medidas presentada en fecha posterior a la terminación, por auto de sobreseimiento provisional, del proceso penal tramitado por un juzgado de violencia sobre la mujer.
El conflicto planteado exigía determinar el órgano competente para el conocimiento de un juicio de modificación de medidas en aquellos casos en que, habiéndose dictado sentencia de divorcio por un juzgado de violencia sobre la mujer, el proceso penal se haya archivado o sobreseído, provisional o libremente, antes de la interposición de la demanda de modificación de medidas. Al conflicto de competencia objetiva se superponía, además, otro conflicto de competencia territorial.
Respecto de la competencia objetiva, la sala resuelve la cuestión atribuyendo la competencia al juzgado de primera instancia, pues la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer solo subsiste en tanto alguna de las partes del proceso civil se encuentre imputada por actos de violencia de género (art. 87 ter LOPJ). El auto resume, además, los criterios que determinan la atribución de competencia a una u otra clase de órgano jurisdiccional, enumerando las siguientes reglas:
1. Será competente el juzgado de violencia sobre la mujer cuando la demanda de modificación de medidas se interponga en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal.
2. Será competente el juzgado de primera instancia o de familia cuando la demanda de modificación de medidas se interponga una vez sobreseído o archivado, con carácter firme, el procedimiento penal, o cuando al interponerse ya se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena.

Nota: Puro sentido común ¿Para eso hay que acudir al Tribunal Supremo? País tercermundista.... ni eso.

miércoles, 12 de julio de 2017

Pensión de alimentos a mayores de edad ¿hasta cuándo?

ISABEL DESVIAT, 11/07/2017  | PENSIÓN DE ALIMENTOS
Son numerosos los procedimientos en los que se reclama, por el progenitor alimentante, la extinción de la pensión alimenticia al hijo que ha cumplido su mayoría de edad. No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. Continuará el deber de prestarlos en tanto concurran una serie de circunstancias que los tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso. Les ofrecemos una muestra de la jurisprudencia al respecto.
¿Qué son los "alimentos"?
Los "alimentos" podemos definirlos como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona; no solamente se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación, por ejemplo.
El art. 142 del Código Civil señala, en cuanto al derecho de alimentos entre parientes que "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Si nos centramos en los procesos matrimoniales y de ruptura de uniones de hecho, el art. 93 del CC señala que será el juez, en caso de discordia, el que determine "la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".
Una vez fijada la pensión de alimentos a los menores de edad, ya sea en convenio, ya sea establecida la cuantía en sentencia, surge en muchas ocasiones la duda de cuándo se extingue dicha pensión, si debe solicitarse la extinción expresamente, y si caduca una vez llegada la mayoría de edad. Continua.....

martes, 11 de julio de 2017

¿Pensión de alimentos a los hijos mayores de edad?

El Supremo anula la pensión de un padre a su hijo de 23 años que no trabaja ni estudia.
El fallo califica al joven con un "pésimo estudiante, que terminó la ESO con 20 años, en 2011 tuvo 7 suspensos y en 2012 y 2013 no cursó estudios". Hasta ahora percibía una pensión de 600 euros más el pago de un alquiler de 625. 
ECO-EUROPA PRESS. 10.07.2017 
El Tribunal Supremo ha declarado la extinción de la pensión alimenticia de un padre a su hijo de 23 años, que asciende a 600 euros más el pago del alquiler de 625 euros y gastos de luz, agua, gas y basuras de la casa, "dado que no consta aprovechamiento alguno" del hijo, quien pese a estar en edad laboral "ni trabaja ni consta que estudie con dedicación". La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que el hijo se matriculó en Formación Profesional al interponer el padre la demanda de modificación de las medidas recogidas en la sentencia de divorcio, que se produjo en el año 2008. El fallo relata que el joven, nacido en 1994 y que convive con su madre, ha sido durante su adolescencia un "pésimo estudiante", que terminó la ESO con 20 años, en 2011 tuvo 7 suspensos y en 2012 y 2013 no cursó estudios". La sala declara que "la no culminación de estudios por parte del joven es imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres". En ese sentido, añade que el hijo reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, que "las interrupciones y la prolongación en el tiempo" se deben a "su escasa disposición para el estudio", y que "tampoco consta intento de inserción laboral". De esta forma, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el progenitor, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de octubre de 2016 que confirmó las medidas hasta entonces vigentes, y declara la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler. La sentencia de la Audiencia anulaba a su vez otra anterior del Juzgado de primera instancia nº 1 de Castro Urdiales, de noviembre de 2015, que estimó la demanda del padre de forma parcial, y acordó que la pensión de alimentos de 600 euros se mantendría en su integridad mientras el hijo cursara sus estudios de formación profesional o análogos, y que a los 3 años se reduciría al 50%. Tanto el padre como la madre recurrieron la sentencia de primera instancia, y la Audiencia dio la razón a la progenitora, mientras que el Supremo valida ahora la petición del padre.

domingo, 9 de julio de 2017

Divorcio: La opinión de los menores

"Un menor debe ser oído, pero no se puede basar la decisión absoluta en lo que éste exprese".
faro de vigo.es/ 08.07.2017 |
El art. 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concreta los casos en que la opinión de los menores puede ser tenida en cuenta en procesos contenciosos por la custodia o el régimen de visitas tras el divorcio de los padres: "Si tuviesen suficiente juicio" y, en todo caso, "los mayores de 12 años".
La exploración de los menores en sede judicial, aunque se intenta evitar, puede aportar datos claves. La letrada Isabel Olcina cree que por parte de algunos juzgados hay ahora una tendencia a dar "protagonismo excesivo" en sus fallos a lo dicho por los menores.
"La decisión absoluta no se puede basar en lo que ellos expresen, salvo causas objetivas como maltrato, violencia...; está claro que no es lo mismo un menor de 12 años que uno de 17; pero muchas veces son menores que aún se están formando, que no tienen una personalidad definida y que pueden estar influenciados por un progenitor u otro", opina. Y cita un caso reciente de un juzgado del área de Vigo en que la decisión sobre el colegio al que irá una niña de 12 años cuyos padres tienen custodia compartida se basó en la elección de la menor. La madre debe ahora buscar una solución ya que sus horarios de trabajo son incompatibles con el de recogida de la pequeña en ese centro concreto.
A juicio de esta abogada viguesa, el testimonio de un menor debe ser "una prueba más" junto a las demás. "Pero no la determinante a la hora de decidir cuestiones de adultos", concluye.