jueves, 7 de septiembre de 2017

La globalización de la familia y el divorcio internacional


Celsa Núñez, Socia Directora en ICN LEGAL, Martes, 5 septiembre 2017
La globalización no solo ha llegado al mundo empresarial, sino también al mundo familiar. Los tiempos en que la mayoría de nosotros nos quedábamos en el barrio que nos vio nacer han quedado atrás. Los traslados a otros países por motivos laborales, por estudios o cuestiones personales son habituales en nuestros días, por lo que cada vez, consecuentemente, se dan con más frecuencia la existencia de matrimonios mixtos, entendiéndose por estos en los que los miembros de las parejas son de distinta nacionalidad.
Les pondré un ejemplo: ciudadana rumana decide estudiar un máster en New York, Estados Unidos de América (EE.UU.). En los pasillos de la Universidad conoce al que será su futuro marido: un ciudadano de Polonia. Al finalizar sus estudios deciden mudarse a Alemania porque a ella le surge una gran oportunidad profesional que no puede dejar escapar. Al cabo de unos meses deciden contraer matrimonio para lo que viajan puntualmente a Rumanía para la boda. Es en ese país donde se casan y pasan una semana visitando a la familia de la novia. Transcurrido ese período vuelven a Alemania donde residen un año, ahí nacerá su 1º hijo. A los pocos meses del feliz acontecimiento, se mudan nuevamente a EE.UU., en este caso a la ciudad de Atlanta (estado de Georgia), por motivos laborales del marido. Es en esta ciudad donde nace su 2º hijo. La familia continúa su devenir hasta que, 3 años después, al marido le surge una nueva oportunidad laboral en una ciudad de España, digamos Barcelona. Oportunidad que no puede rechazar. El marido se marcha primeramente solo y, tras unos meses de adaptación a Barcelona, toda la familia le sigue y se empadronan los 4 de familia en un piso alquilado. De momento deciden mantener la casa que habían comprado gracias a una hipoteca en Atlanta, propiedad por la que obtienen un alquiler que les permite pagar el de Barcelona. 13 meses más tarde el “amor se acaba” y deciden iniciar los trámites de divorcio, para lo que acuden por separado a sendos abogados.
¿Les parece enrevesado? Pues esto es la tónica habitual en un despacho de abogados que lleva divorcios internacionales.
Los abogados, cuando nos enfrentamos a divorcios internacionales, hemos de tener muy claro aspectos tales como dónde debe presentarse la futura demanda de divorcio, qué ley será de aplicación al procedimiento y cuál a los efectos de la disolución del matrimonio. Si existen hijos menores, debemos plantearnos también qué ley será de aplicación a las responsabilidades parentales y a los alimentos. Aquí se sorprenden muchos clientes pues, en la mayoría de casos, no coincide la “nacionalidad” del juzgado que va a llevar su caso con la ley que deberá aplicar el Juez. En nuestro caso de “laboratorio” (que ya les digo, no lo es tanto), sabemos que no habrá problema en presentar la demanda en los juzgados de familia de Barcelona. El art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) nos remite a los tratados y convenios internacionales y, por tanto, al ser España un Estado miembro de la Unión Europea, deberemos aplicar el Reglamento CE/2201/2003 (Bruselas II bis) relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento nos indica la competencia de los tribunales españoles ya que la pareja llevaba más de 1 año instalada en Barcelona en el momento de la ruptura. Sin embargo, que sea competente un Juez español para conocer de un divorcio internacional no significa que deba aplicar siempre la ley española. Debemos distinguir entre la ley aplicable al divorcio, la ley aplicable a las responsabilidades parentales, la ley aplicable a las obligaciones de alimentos y la ley aplicable a los efectos del matrimonio o régimen económico matrimonial. ¿Y si les dijera que puede que la ley alemana puede ser de aplicación en alguno de estos aspectos?, ¿les chocaría?
El matrimonio de nuestro caso (recordemos: ella de nacionalidad rumana y él ciudadano polaco), a pesar de que contraen nupcias en Rumanía, pasan a fijar su residencia en Alemania. En este caso, debemos aplicar, en 1º lugar, el art. 9 párrafo 2 de nuestro Código Civil (CC) que establece que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. Este artículo lo que persigue es que todas las relaciones de los cónyuges ya sean de carácter personal o patrimonial (incluyendo el régimen económico), que surgen del matrimonio queden sujetas a una sola ley reguladora y dicha ley, en nuestro ejemplo, por aplicación de los puntos de conexión del art. 9.2 CC, es la alemana.
Recordarán que los cónyuges no tenían una ley nacional común en el momento de contraer matrimonio (ella era nacional rumana y él nacional polaco) y tampoco habían escogido una ley que regulara los efectos del matrimonio, pues no consta que hubieran otorgado capítulos matrimoniales o documento equivalente. Por lo tanto, aplicamos el 3º punto de conexión: ley de la residencia habitual de los contrayentes inmediatamente después de casarse. En nuestro ejemplo, una semana después de su boda, vuelven a Alemania donde ya habían fijado su residencia habitual.
Y, ¿qué ley aplicaremos en cuanto a las medidas que debemos adoptar respecto a los 2 hijos menores? Esto ya es material para otro artículo. Prometo explicarlo en un futuro.
En resumen, y para cualquier persona que se enfrente a un divorcio con elementos internacionales, deben asegurarse, sobre todo, que contratan al profesional adecuado, pues el abogado debe ser especialista en esta materia. El derecho internacional es complejo, y solo ciertos abogados lo controlan, y es sabido que el futuro de Vd. y de su familia debe dejarlo siempre en buenas manos.
Nota: Hubiese sido mejor no haber tenido descendientes y no haberse ido a vivir a Barcelona, donde "se acabo su amor".

El Divorcio y la Empresa Familiar: Una relación mortal

Divorcio: ¿Crónica de una muerte anunciada en la Empresa Familiar?
Rosa Nelly Trevinyo-Rodríguez, rosanelly@trevinyorodriguez.com
Monterrey, 07.09.2017
Si pasar por un proceso de divorcio es difícil cuando NO existe un negocio familiar de por medio, imagínese cuando los 2 trabajan y son propietarios del mismo. ¿Acaso se puede seguir trabajando juntos?
Lo que decidan dependerá del tipo de divorcio que enfrenten, pero sobretodo de las razones de la separación. Sin embargo, hay 3 cosas que por el bien de todos: pareja, hijos, colaboradores y empresa, deben quedar claras.
Número 1: El negocio familiar no es un campo de batalla.
Las diferencias personales se arreglan de la puerta para afuera. Se dice fácil, pero el profesionalismo es lo que menos impera cuando estamos emocionalmente abatidos o enfurecidos, al punto de convertir nuestras discrepancias personales en una cruzada. Y el negocio familiar, en un campo de batalla.
Entonces, comenzamos a discutir temas personales en la oficina, a comunicar nuestras percepciones (negativas) sobre “el otro” y a crear bandos entre nuestros colaboradores. Por si esto fuera poco, llegamos a entorpecer intencionalmente la operación diaria del negocio con tal de “ganar terreno”.
¿Y la empresa familiar?... Bien, gracias; perdiendo patrimonio, competitividad y empleados—el clima organizacional está por los suelos, la visión de negocio perdida y la estrategia empresarial enterrada en los egos personales. ¿Algo más?
Número 2: El Protocolo Familiar no garantiza la paz familiar… ¡Pero cómo ayuda!
Visualizar cómo afrontar potenciales conflictos cuando todavía no se dan y dejarlo por escrito en nuestro Protocolo Familiar es un ejercicio digno de hacerse. Contestar en pareja preguntas difíciles como: ¿Qué haremos en caso de un divorcio? Y, ¿seguiremos o no con el negocio familiar?, puede otorgar “luz” y “paz” al momento de tener que decidir bajo presión. En el caso de un divorcio en la empresa familiar se pueden evaluar varios escenarios:
a)Seguir trabajando juntos en nuestros roles habituales. Si la relación de pareja es insostenible ésta opción es poco realista.
b) Sólo uno sigue trabajando; el otro se mantiene como socio y recibe dividendos, o hereda en vida a sus hijos para que lo representen y se reserva el usufructo de sus acciones.
c) Sólo uno sigue trabajando; al otro se le compra o intercambia su parte (acuerdos de divorcio). Debe existir una compensación justa.
d) Se vende la empresa y se reparten las ganancias. Cuando tenemos diferentes visiones de negocio y no logramos mediar, lo más sano es vender y repartir.
Número 3: Después de la tempestad, la calma… Y luego, los cambios.
Tomar decisiones estratégicas drásticas—un cambio de director general, un plan de crecimiento exponencial arriesgado—durante el proceso de divorcio puede ser contraproducente (actuando en contra de las verdaderas necesidades del negocio). En estos casos, la paciencia y la prudencia son los mejores aliados. Hay que priorizar la estabilidad.
Conclusión: El final de un matrimonio no significa necesariamente la muerte de un negocio familiar, no obstante, para lograr salir adelante hay que entender que hasta para divorciarse, hay que negociar: “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio”.

10 años de fracaso continuado: ¿Un negocio?

El 016 de ayuda a las víctimas de violencia de género cumple 10 años(2007-17).
El servicio tiene 21 agentes las 24 horas del día en 52 idiomas y está adaptado a personas con discapacidad auditiva.
noticiasdealava.com/MADRID, Martes, 5 de Septiembre de 2017
El teléfono 016 de ayuda a las víctimas de violencia de género cumplió ayer 10 años desde que atendió la 1ª llamada, tal y como recordó la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, a través de Twitter.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad presta, por medio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a través del de marcación abreviada 016. También se pueden dirigir consultas por correo electrónico al servicio 016 on line: 016-online@msssi.es
El servicio cuenta con 21 agentes y ofrece atención especializada las 24 horas del día los 365 días del año, a víctimas de violencia de género y su entorno en 52 idiomas, y también está adaptado a personas con discapacidad auditiva. La prestación del servicio es de carácter gratuito y está a cargo de un equipo de operadoras, todas ellas mujeres, con formación especializada en violencia de género.
Durante la utilización de este servicio, prevalece la garantía de la confidencialidad y las llamadas de emergencia y urgencia se derivan a los centros 112 autonómicos.
Precisamente, este mismo año la entonces Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, reiteró su alerta del riesgo que podía suponer que las llamadas a este número, aunque no aparecían en la factura, sí quedaban en el registro del terminal. El 1º operador que encontró una solución poco después de esta alerta fue el fabricante español BQ. Posteriormente, en junio de 2017, el ministerio llegó a un acuerdo con diversas compañías fabricantes de teléfonos móviles para la eliminación automática del rastro de la llamada al 016.
VÍCTIMAS Las víctimas mortales a causa de la violencia de género en lo que va de 2017 ascienden a 36, 6 más que en el mismo periodo del año pasado, según el último balance del 24 de agosto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que mantiene 3 casos en investigación.
En el 80% de los casos mortales de este año las víctimas de violencia de género no habían presentado denuncia contra el agresor. Además, 7 de las 36 asesinadas habían denunciado malos tratos, según los datos d
e Sanidad. Un total de 18 menores de edad han quedado huérfanos a causa de la violencia de género en lo que va de año. 
También hay 6 niños que murieron a manos de agresores machistas.
LA CIFRA
Desde su puesta en marcha el 4 de septiembre del 2007, el teléfono ha atendido un total de 695.568 llamadas hasta el pasado mes de julio, según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Nota: Solo es para mujeres heterosexuales, abstenerse  hombres, lesbianas y Transexuales... no es vuestro teléfono. No os atenderán en situación de violencia doméstica. Autodefiéndete.......!!!GRITA ¡¡¡¡ Alguien te oíra pero no los responsables.

España: La Fiscalia General está "Ciega"


La Fiscalía no probó ninguna denuncia falsa por violencia de género el año pasado. 
En los últimos 8 años se presentaron 1.055.912 denuncias y solo en 79 casos hubo sentencias por denuncia falsa (0,0075 %), según el Ministerio Público.
En este periodo se investigaron 194 casos por este presunto delito, un dato que consideran que es un "escasísimo porcentaje": un 0,18% del total eldiario.es
eldiario.es, 06/09/2017
La Fiscalía General ha presentado su memoria, una radiografía de los delitos cometidos en España durante 2016. El año pasado, según estos datos, no se probó ninguna denuncia falsa por violencia de género, aunque todavía hay en tramitación 14 causas, alguna de las cuales podría terminar en sentencia condenatoria.
Según recoge la memoria, en el periodo que comprende desde 2009 a 2016 se contabilizaron 1.055.912 denuncias por agresiones machistas. De este cómputo total solo en 79 casos se probó y se ejecutó una condena por denuncia falsa, una cifra que representa el 0,0075 %.
Además, según la memoria, en estos 8 años se investigaron solo 194 casos por un delito de "acusación y denuncia falsa", un dato que consideran que es un "escasísimo porcentaje" ya que supone el 0,18% del total.
"Es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de 'denuncias falsas' en materia de violencia sobre la mujer", reseñan en este documento. Por su parte, en 2015 se ejecutaron 5 condenas por denuncia falsa, un 0,0039% del total de las causas que se presentaron en esos 12 meses.
El año pasado la Fiscalía incluyó en su memoria que se habían probado 2 denuncias falsas aunque a lo largo del año la cifra ha aumentado esa cifra alcanzando 5 casos según se han ido resolviendo algunos casos pendientes. 
Esto también podría pasar con alguno de los casos que están actualmente en tramitación.
El Ministerio Público ha tenido constancia de 68 sentencias dictadas "que produjeron o pudieron producir" como resultado el fallecimiento de las víctimas de violencia de género, 60 de ellas han sido condenatorias. En el análisis que desglosan destacan que en 33 casos se imputó un asesinato consumado, 7 por asesinato intentado, 7 por homicidio consumado y 13 por homicidio intentado.
Nota: No se puede cerrar el chiringuito de las denuncias falsas asi como así, hay todo un mercado detrás.

¿Qué impuestos hay que pagar tras un divorcio?


POR EXPANSIÓN, MADRID: 05/09/2017
Vender la casa familiar o dirimir quién se quedará con la custodia de los hijos no son los únicos aspectos en los que debe fijarse una pareja que se va a divorciar, ya que también hay que tener en cuenta los impuestos. Clara Rico y Alejandro García, letrados , explica cómo prepararse ante el impacto fiscal.
En un proceso de separación o divorcio, al margen de la carga emocional que implica una ruptura de estas características, es conveniente tener en cuenta el impacto fiscal que implica este procedimiento para evitar mayores sobresaltos.
Clara Rico, abogada sénior, y Alejandro García, asociado, ambos de Goy Gentile Abogados, explica el impacto fiscal de los principales impuestos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Tras la disolución del matrimonio, se procede a la adjudicación de la correspondiente participación a cada uno de los cónyuges conforme a la respectiva cuota de la que son titulares de los distintos bienes, derechos y obligaciones. Por ello, no supone ninguna alteración en sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una pérdida o ganancia patrimonial y, por lo tanto, no tendrá impacto en su IRPF.
En el supuesto de que alguno de los cónyuges se le atribuyesen bienes o derechos por mayor valor de la cuota que le correspondiese, se producirá una alteración patrimonial; en consecuencia, originará una ganancia o pérdida patrimonial con la obligación de incluirla en la declaración del IRPF.
La pensión compensatoria en el IRPF
El pagador de la pensión, podrá reducir de la base imponible su IRPF las cantidades que aporta, siempre dentro de los límites que se impongan en la sentencia judicial o el convenio regulador. La cantidad a reducir estará limitada al remanente de la base imponible, que, en ningún momento podrá arrojar una cantidad negativa. El pagador, también tiene la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones al calcular la retención de IRPF en su nómina, por lo que será conveniente comunicar a la empresa la existencia de dicha pensión compensatoria a través del modelo 145 de IRPF.
El receptor, deberá consignar las cantidades que recibe en concepto de pensión como rendimientos del trabajo que se integrará en la base de la renta general, no sujeta a retención. 
La pensión de alimentos en el IRPF
Para el pagador, la pensión por alimentos pagada a sus hijos no reduce la base imponible del IRPF.
Para los hijos que reciban la pensión de alimentos, supone una renta exenta, siempre y cuando se perciba en virtud de decisión judicial o acuerdo de divorcio. En cambio, si la pensión de alimentos se paga a familiares que no sean hijos del cónyuge pagador, será considerada como rendimiento del trabajo no sometidos a retención.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO)
La obligación de pago del ITPO dependerá del régimen económico matrimonial preexistente de los cónyuges y de si existen uno o más bienes, propiedad de ambos:
Régimen de gananciales, por regla general las adjudicaciones de bienes y derechos otorgados a cada cónyuge por la disolución de la sociedad estarán exentas, tanto en la modalidad TPO y AJD. Este reparto se realizará mediante la formación de lotes, estando dicha operación exenta en el caso de que todos ellos tengan el mismo valor económico. En el caso de que previa a la formación de lotes existan bienes indivisibles o que desmerezcan su valor por su división, los excesos de adjudicación al otro cónyuge estarán a su vez exentos siempre que se compense en metálico, ya que, en caso de no hacerlo, estaríamos ante una donación, que debería tributar conforme al ISD. Si para compensar se opta por la adjudicación de bienes privativos de uno de ellos, habrá adjudicación en pago de deudas que tributará por TPO.
Régimen de separación de bienes, por regla general, sólo en el supuesto de reparto de bienes comunes cuando se realice de forma equitativa podría evitarse la tributación por TPO. Por lo que, cuando la adjudicación se formaliza mediante escritura pública, dicha exención no se aplicará sobre el Impuesto de Actos jurídicos Documentados (con un coste de entre 1-1,5% del valor declarado). En los casos en los que exista exceso de adjudicación para alguno de los cónyuges, estas compensaciones sí deberán tributar por trasmisiones patrimoniales modalidad TPO.
Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
No estará sujeto al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre los cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
En el caso, de que la transmisión se realice en ausencia de sentencia, la transmisión si estará sujeta al mencionado impuesto.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

“La Ley de Violencia de Género rompe los principios del Derecho Penal”

El magistrado ya sabe lo que significa ser acosado por mantener opiniones disidentes y es que Salas es el único Juez del Tribunal Supremo que ataca abiertamente las falacias contra el hombre esgrimidas en dicha ley.
Javier Villamor Cantera - 05/09/2017
El diario La Verdad de Murcia ha entrevistado a Antonio Salas, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y ha vuelto a hablar sobre la violencia de género y la actitud totalitaria de la izquierda ante la –falsa- libertad de expresión.
Para Salas “resulta curioso que la gente que se cree muy progresista y muy de izquierdas no respete las opiniones de los demás. Enseguida utilizan el insulto, la descalificación, y encima pensando que están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión, lo cual es un disparate”.
El magistrado ya sabe lo que significa ser acosado por mantener opiniones disidentes y es que Salas es el único Juez del Tribunal Supremo que ataca abiertamente las falacias contra el hombre esgrimidas en dicha ley.
Según las estadísticas, “el 90% o el 95% [de los condenados por violencia] son hombres. ¿Por qué? Porque el hombre es más violento, y eso está en relación también con la mayor fuerza física”.
Salas considera que “la Ley de Violencia de Género […] rompe principios básicos del Derecho Penal” por considerar un agravio la violencia masculina cuando también existe la femenina y esta no es tan perseguida.
Como mantiene el magistrado, la violencia doméstica no es solo un asunto de parejas heterosexuales. Entre homosexuales se da por igual aunque las estadísticas no son tan estudiadas por intereses sociopolíticos.
Sobre la imagen de Jesucristo troceado como carne de matanza en una caseta de las fiestas de Bilbao, Salas opina que “no se atreven con los musulmanes, desde luego, pero con Jesucristo puede hacerse lo que se quiera”.
“El problema” –continúa- “es que la razón de Estado, la prudencia política y el evitar males mayores lleva a que, a veces, no se persigan delitos; y eso no puede ser”, sentencia.

Francesco Arcuri: denuncia a políticos y periodistas españoles por difamación

..... Se desata el huracán 
Se defiende en una denuncia comunicada por su despacho de abogados y atiza a la ley de violencia de género española por «vulnerar -dice- sus derechos»
EFE/ABC - Madrid/Roma, 06/09/2017
La guerra de Francesco Arcuri ha comenzado. Sus abogados han denunciado en Italia la ley de violencia de género española por entender que «vulnera sus derechos» y que está siendo utilizada por el entorno de su expareja Juana Rivas en Maracena (Granada) para «justificar la comisión de otros delitos, como el secuestro», así como para «desobedecer» a la Justicia.
Arcuri se trasladó la semana pasada con sus 2 hijos, de 11 y 3 años, a Italia después de que la madre de los menores acatara la orden judicial que le obligaba a entregárselos tras permanecer casi 1 mes ilocalizable con ellos, motivo por el que está siendo investigada por los supuestos delitos de desobediencia judicial y sustracción de menores por el Juzgado de Instrucción 2 de Granada, donde fue citada a declarar este pasado martes.
La guerra no conoce fronteras
El abogado de Arcuri, José Luis Sariego, ha señalado este miércoles en un comunicado que su cliente es «como ciudadano de la Unión Europea y conforme a la legislación europea, un hombre inocente» y considera «intolerable que se diga que en Italia no se protege a las personas maltratadas en el ámbito familiar». Ha avanzado que ya se ha presentado en Italia una demanda solicitando «una indemnización millonaria» contra periodistas y políticos que, según afirma, «han difamado» a Arcuri en redes sociales y medios de comunicación.
Entre ellas, deberán responder ante la Justicia italiana, la presidenta de una comunidad autónoma española y varias parlamentarias españolas que, en Italia, «no poseen la especial protección que poseen en España», agrega el comunicado.
El equipo jurídico de Arcuri también ha pedido auxilio al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante la Comisión Europea, a través de varios europarlamentarios italianos, ante lo que considera una «inadmisible intromisión en la vida privada de un ciudadano italiano».
En la misma demanda, han denunciado la ley de violencia de género española «por vulnerar sus derechos y las de todos los hombres que vivan en España, entre los que se encuentran varios ciudadanos italianos».
Para Sariego, «la discriminación que sufren los hombres en España es intolerable, ya que basta que una mujer diga soy maltratada para que los derechos humanos que posee todo ciudadano europeo que viva en España, desaparezcan».
De hecho, mantiene que «los derechos de los niños reconocidos en los tratados internacionales desaparecen en España en cuanto una mujer dice que es maltratada» y opina que esta normativa, que a su juicio ha sido un «fracaso social y político», está siendo utilizada por el entorno de Juana Rivas para «justificar la comisión de otros delitos, como el secuestro y maltrato a unos niños, así como para desobedecer a la Justicia».
La defensa de Arcuri considera que los 2 menores han sufrido un «secuestro físico y emocional» por parte de su madre.
La defensa de Arcuri agrega en el comunicado que en los niños que «han sufrido un secuestro físico y emocional» como el que a su entender han sufrido los de hijos de Juana Rivas «es recomendable cortar todo contacto con aquellas personas que los tuvieron secuestrados».
El abogado de Juana Rivas, Juan de Dios Ramírez, anunció el martes al término de su declaración ante el juez que la madre no ha podido comunicarse desde el pasado jueves con los menores y se ha solicitado por ello un procedimiento de «inaudita parte» a fin de que se pueda establecer una comunicación «inmediata» y con carácter de urgencia por videoconferencia, después de que se haya levantado acta notarial de «los intentos de llamadas» y de comunicación a través de WhatsApp.

En otros medios:la 6TV.com/

Apuntes sobre la ley de violencia sobre la mujer (2004)

1.- https://www.almendron.com/tribuna/la-ley-de-violencia-de-genero-ante-el-tribunal-constitucional/
La Ley de Violencia de Género ante el Tribunal ...
www.almendron.com
Por Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO (EL MUNDO, 16/06/08): La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de ...
http://www.elmundo.es/opinion/2015/12/23/5679a5b146163f962f8b4614.html
2.- Ciudadanos y la violencia de género | Opinión | EL MUNDO
www.elmundo.es
La propuesta de Ciudadanos de reformar la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVG) ha desencadenado una catarata de críticas ...
4.- LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU APLICACION: Juicio ...
diariociudadano.wordpress.com
La Ley orgánica de 28 de Diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en la exposición de motivos, que tiene por ...
Nota: No le demos más vuelta al tema, después de casi 13 años, es una ley  de carácter político, donde todos los grupos están de acuerdo, ya que lo que se persigue es conseguir los votos de las mujeres, no el que se ejerza violencia sobre ellas. Ya hemos visto el resultado en esta última década. Entre medias, hay una pasta en subvenciones, que no se nos olvide.

Patria Potestad y violencia doméstica

El 15 % de los hombres que mataron a sus parejas o lo intentaron tiene la patria potestad de sus hijos.
La Memoria de la Fiscalía revela que un 85% de los condenados por los casos más graves perdió ese derecho. En lo que respecta a las denuncias, las suspensiones de custodias y visitas para los presuntos maltratadores apenas suponen un 1% del total.
J. V. Echagüe/B. Tobalina. 7.09.2017
¿Cuántos hijos conviven con su padre maltratador? 

Casos recientes como el de Juana Rivas o Carmen Palomino –aunque en este sólo hay una denuncia a la espera de tramitarse–, ambas mujeres que han huido con sus hijos debido a que no querían entregárselo a su ex pareja, evidencian un problema que no es fácil de cuantificar. No existe una estadística concreta capaz de responder a la pregunta, debido sobre todo a que las cifras oficiales en todo a lo referente a los menores se han incorporando hace apenas 4 años e impiden una perspectiva global. Con todo, en su memoria de 2016, presentada ayer, la Fiscalía General del Estado revelaba algunos datos concernientes al problema. En uno de sus puntos, el informe explica que a lo largo del año pasado se dictaron un total de 68 sentencias en relación a delitos contra la vida consumados –fallecieron 52 mujeres– o intentados –los 16 casos restantes–. 
Dentro de las sentencias condenatorias en las que existían hijos menores de edad sometidos a la patria potestad del condenado –un total de 20–, se acordó la privación o la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad en 17 ocasiones, lo que representa el 85%. 
Según explica la Fiscalía, en 14 ocasiones se impuso al condenado la pena de privación de la patria potestad y en otras 3 la de inhabilitación especial para el ejercicio de este derecho –en una de ellas, como autor de un delito de amenazas menos graves en la persona del propio hijo mejor–.
En lo que respecta a los 3 que conservaron la patria potestad, la memoria indica que, «pese a la existencia de hijos, ni se solicitó ni se impuso la pena».Ese castigo es la aplicación del art. 55 del Código Penal, que prevé la suspensión de la patria potestad para aquellos condenados a penas de prisión igual o superior a 10 años, siempre que se aprecie una vinculación entre el delito y el ejercicio de la patria potestad.
¿Qué ocurre mientras en los casos en los que no hay sentencia pero sí hay denuncia? Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) correspondientes a 2016 y facilitados a este diario por la asociación Ve-la luz, de las 142.893 denuncias en 2016, en un 1,05% –1.496– de los casos se decretó la suspensión de custodia, sólo en el 0,08% –121– se hizo lo propio con la patria potestad y en el 0,72% –1.035– se prohibieron las visitas.
Las asociaciones de mujeres mantienen que «un maltratador no puede ser un buen padre», pero «nos encontramos ejemplos nefastos en los que sigue fallando la protección a los menores habiendo maltratadores condenados», explica Marisa Soleto, directora de la Fundación Mujeres. «Hemos visto el caso de Juana Rivas recientemente y todavía está pendiente que el sistema judicial dicte medidas que permita que prevalezca el interés del menor porque, en este caso, se debería haber resuelto la denuncia de violencia de género de la madre antes de entregarlos al padre», añade Soleto. Así, «vemos luego muchos maltratadores que siguen maltratando a sus hijos».
El tema de los hijos de los maltratadores ha sido uno de los puntos tratados en el reciente Pacto de Estado contra la Violencia de Género, firmado por unanimidad en el Congreso: nunca se impondrá custodia compartida en violencia de género, ni de forma provisional, cuando haya un procedimiento penal en curso.
Nota: ¿Las mujeres están desaparecidas de la Memoria de la Fiscalia? ¿Existen?

Tras las vacaciones: 10 reglas para un divorcio casi perfecto

Divorciarse sin problemas incluye una separación de mutuo acuerdo, saber ceder, tener presente a los hijos y pedir ayuda a buenos profesionales.
Por B. ÁLVAREZ, 4 de septiembre de 2017
¿Cómo poner fin a un matrimonio sin arruinarse la vida? Saber ceder y divorciarse de mutuo acuerdo ayuda. También lo hace contar con apoyo, conocer la situación financiera y, si se tienen hijos, no descuidar sus necesidades. 

No es fácil, pues los puntos de desencuentro son muchos cuando una pareja llega a esta situación (niños, dinero, bienes...) y cada uno se aferra a sus pretensiones. Si se desea un buen divorcio, hay que tener la preparación adecuada y seguir los 10 consejos de expertos que se exponen en este artículo.
En España se produjeron en los 3 primeros meses del año 31.694 separaciones y divorcios, según los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial
¿Cómo conseguir divorciarse sufriendo lo menos posible
Un divorcio acertado se puede lograr, si se cuenta con la preparación apropiada. Las claves que se proponen a continuación, que incluyen los ámbitos emocional y legal, ayudarán en esta tarea.
1. Reflexionar bien antes de solicitar el divorcio
¡Ya no aguanto! ¡Me divorcio! Antes de llegar a esta decisión y comenzar con los trámites de un divorcio, es importante haberlo sopesado y reflexionar. A veces, las terapias de pareja ayudan a evitar la ruptura matrimonial, como hacen también las separaciones, que no acaban con el matrimonio y favorecen la reconciliación.

2. Centrarse en el presente y futuro, sin buscar culpables
Mientras se está pasando un mal momento, es muy difícil pensar en el hoy y el mañana, sobre todo si la ruptura ha sido traumática. 
Sin embargo, "remover continuamente el pasado y buscar culpables del divorcio no conduce a nada, no da una solución constructiva al problema", aclara la psicóloga Ana Rufo.
3. Saber ceder para ganar tranquilidad
Para tener un divorcio sin problemas hay que saber ceder y "tener claro que no se van a ganar todas las batallas", indica la abogada Antonia Cortés. Por eso, hay que priorizar y "desgastarse solo en lo que sea esencial".
4. Mutuo acuerdo: siempre es la mejor opción
Las rupturas de mutuo acuerdo son la mejor opción, pues favorecen el clima de diálogo y facilitan que el divorcio sea ágil y sencillo. Más aún en el caso de que haya hijos, pues se crea un ambiente más favorable y, además, permite que se asuma mejor y con más rapidez la nueva situación.
5. Hacer un examen realista de la situación financiera
La separación y reparto de bienes siempre es un tema delicado en caso de separación. Es muy conveniente, por tanto, hacer una lista detallada y realista con todas las finanzas compartidas (cuentas, deudas, etc.), así como de las necesidades económicas que se tendrán más adelante.
No hay que olvidar que "cuando la pareja está unida reduce los gastos de vivienda, suministros, coche... pero estos aumentan mucho cuando los cónyuges se separan", apunta la abogada. Por eso, se debe revisar bien el estado de las cuentas para poder negociar los acuerdos.

6. Tener toda la documentación en orden
Un proceso de divorcio requiere varios trámites, lo que implica tener en orden muchos documentos. Cuando más "papeleo" se tenga arreglado, más se facilitará la labor de los abogados que se encarguen del proceso.

7. Si hay hijos, hay que tenerlos siempre presentes
Sea cual sea su edad, los hijos nunca deben ser los últimos en ser informados del divorcio de sus padres. Además, hay que respetar a la antigua pareja y recordar que es la madre o el padre de los niños. Por eso, no hay que hablar despectivamente de él o de ella, ni de sus familiares, delante de los pequeños. Los menores, además, deberían poder "sentirse libres para mantener la relación con sus abuelos, tíos, etc., a pesar de la ruptura de la pareja", explica la psicóloga.
8. Recurrir a buenos profesionales: abogados y mediadores
Para que el divorcio sea un éxito es importante rodearse de profesionales competentes y preparados. Hay que escucharles, dejarse guiar por ellos -no están implicados emocionalmente y pueden ver con más lucidez la situación- y no generarse falsas expectativas. También es muy importante la labor de los mediadores, que intentan siempre que las 2 partes ganen, sin que haya un perjudicado.
9. Crear un equipo de personas de apoyo
Es importante rodearse de un grupo que preste apoyo emocional y ayude a relajar el ambiente, pues un divorcio es una circunstancia muy dura y que puede prolongarse en el tiempo. Los padres, hermanos y amigos son esenciales en este momento.
10. ¿Hacer cambios en esta nueva vida? Sí, pero sin exageraciones
¿Tengo que moverme? ¿Cambiar la casa y pasar página? ¿Por qué no? Es importante conseguir la paz e iniciar una nueva vida. Sin embargo, si el trabajo o los hijos impiden una mudanza de ciudad o vivienda, se puede cambiar la decoración, quitar objetos que traigan malos recuerdos, etc. para poder empezar de nuevo.

martes, 5 de septiembre de 2017

Los suicidios en España disminuyeron un 8% en 2015

SEGÚN EL OBSERVATORIO DEL SUICIDIO EN ESPAÑA.
acta sanitaria.com, MADRID 5 SEP, 2017
La Fundación Salud Mental España para la prevención de los trastornos mentales y el suicidio (FSME) se ha hecho eco de los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), según los cuales, en España, en el año 2015, disminuyeron los suicidios en un 7,9 % con respecto al año anterior, pese a lo cual, “10 personas al día siguen perdiendo la vida por este motivo”.
De acuerdo con los datos presentados por el Observatorio del Suicidio en España de la FSME, estas cifras suponen una disminución de 308 defunciones con respecto a 2014, de las que 259 corresponden a hombres (una disminución del 8,8%) y 49 a mujeres (una reducción del 5%). En total, en 2015 fallecieron por suicidio 3.602 personas; 3 de cada 4 eran varones (2.679) y un 25 %, mujeres (923).
Según recuerda la Fundación, esta sigue siendo la principal causa de muerte no natural en España, produciendo “más del doble de muertes que los accidentes de tráfico, 13 veces más que los homicidios y 67 veces más que la violencia de género”, y también “la 1ª causa absoluta de muerte entre varones de 15 a 29 años y la 2ª, después de los tumores, en mujeres de esas edades”.
Aunque, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el Observatorio de la Fundación Salud Mental, el mayor número de suicidios en ambos sexos se produce entre los 40 y los 49 años, el riesgo aumenta con la edad, sobre todo en varones, y llega a multiplicarse por 6 respecto a las edades más tempranas. Por comunidades autónomas, el Principado de Asturias y Galicia poseen las mayores tasas de suicidio por cada 100.000 habitantes, mientras que las menores las registran Extremadura y la Comunidad de Madrid, situándose la media estatal en 7,76.

Nota: ¿Cuales son los motivos que te llevan a tomar esa decisión? Entre ellas: ¿El Paro?, ¿el clima?, .......

Reino Unido prepara una ley de violencia doméstica sin discriminar por género

Pepe Gª Saavedra/ 28 Junio, 2017
La Reina de Inglaterra anunció la semana pasada que el Gobierno se encuentra trabajando en una nueva ley contra la violencia doméstica.
El objetivo es unificar todas las regulaciones dispares sobre la violencia doméstica en una única norma.
Habrá una nueva definición legal y se dará más énfasis a los efectos que esta lacra tiene sobre los menores, tal y como recoge el diario Daily Telegraph.
Se trata de una promesa electoral de Theresa May y que cumplirá durante la próxima legislatura. Además de no discriminar por razón de sexo en la norma, se prevé la definición de un agravante en el caso de que la víctima sea un niño.
‘’Lo que es realmente alentador es cómo la narrativa del Gobierno sobre la violencia doméstica ha comenzado a cambiar, de un discurso centrado en las mujeres heterosexuales como únicas victimas a otro más inclusivo, que concede la misma importancia a todas las víctimas independiente-mente de su género’’, escribe en el diario Mark Brooks, presidente de la entidad ManKind (centrada en ayudar a los hombres que sufren violencia doméstica).
Estudio: el 40% de las víctimas son hombres
Recuerda Brooks que por 1ª vez el Gobierno ya habla públicamente de hombres víctimas de la violencia intrafamiliar.
Asegura que en Reino Unido ‘’1 de cada 3 víctimas es un hombre’’ y que algunos servicios de ayuda centrados exclusivamente en las mujeres ‘’están ahora abriendo sus puertas a los varones’’.
Un estudio publicado en 2010 en el país reflejaba que el 40% de las víctimas de violencia doméstica son hombres.
¿Qué ha prometido Theresa May?
Antes incluso de que comenzase la campaña electoral, la 1ª ministra británica urgió a la clase política a diseñar una ley para erradicar la violencia intrafamiliar.
Entre las propuestas de May se encuentra el endurecimiento de la condenas cuando las víctimas son niños. También se creará una nueva comisión contra la violencia doméstica que trabajará conjuntamente con la Policía y el sistema judicial.
El pasado mes de mayo la premier aseguró que ‘’en los últimos 7 meses de gobiernos conservadores se han dado grandes pasos contra la violencia doméstica. Estamos castigando a más agresores y ayudando a más víctimas a conseguir refugio y justicia’’.
Las diferencias legales entre la violencia de género y doméstica

Compartir fotos de menores en las redes

María Oliva Gómez, Abogada de CEA.Sept.2017
Con el término Oversharing, se define la obsesión por compartir en la web absolutamente todo lo que se hace a través de fotos o vídeos, especialmente de los hijos. Y es que muchos padres hacen de sus hijos los verdaderos protagonistas de sus cuentas sociales.
Hay que tener en cuenta que la huella digital de un adulto se remonta sólo a los últimos años, pero la de nuestros hijos puede perseguirle toda la vida. En ocasiones el deseo de compartir nuestra felicidad publicando fotos de los hijos y haciendo partícipes de su crecimiento a terceros puede afectar, según los expertos, al desarrollo psicológico de los menores que no aprenden los límites necesarios para salvaguardar su intimidad, (luego pretendemos que a los 14 años no publiquen fotografías suyas, cuando nos lo han visto hacer continua-mente).
También quedan expuestos a prácticas delictivas como la del Morphing: según la cual, algunas personas copian fotos sacadas de internet y realizan un montaje fotográfico con una fotografía pornográfica. Así mismo, pueden quedar expuestos y ser identificables para pederastas o responsables de la trata de personas, pero sin llegar a estos extremos, puede ocurrir que a nuestro hijo simplemente no le resulte cómodo dentro de unos años que su fotografía esté circulando por la red o se avergüence de ella.
La falta de madurez de los más pequeños de la casa, que por lo general desconocen la exhibición pública a la que son sometidos, los coloca en una situación de vulnerabilidad que hace necesario proteger su privacidad. Hay que recordar una máxima de internet: “una vez que subes un archivo a la red, dejas de tener el control sobre él”.
Pues bien, tal y como establece la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero en su art. 4: “1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ……5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.
Según el art. 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento. Para los menores de 14 años, por tanto, serán los padres los que como titulares de la Patria Potestad quienes deben autorizar el uso de la imagen del menor.
La Patria Potestad, se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice 1 de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de los 2 podrá acudir al juez, quien después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio y fuera mayor de 12 años, decidirá qué progenitor tiene la razón sin que su decisión pueda ser recurrida.
No obstante, debemos entender que hay intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor cuando la publicación implica menoscabo de su honra o reputación o que sea contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4 consejos a la hora de publicar una foto de un menor en internet:
* Respetar siempre la intimidad de los menores y que tal vez ellos no quieran (ahora o en el futuro) que otros vean esos momentos que, aunque puedan ser divertidos.
* No publicar nunca fotos de niños desnudos. “En ninguna circunstancia: ni en la playa, ni en la piscina ni dentro de casa. Aunque para los padres sean momentos muy tiernos, esas imágenes pueden caer en redes de intercambio de pornografía infantil”.
* Valorar siempre como alternativa el envío por email de esas fotografías, medio más seguro y no tan público.
* Limitar la privacidad de los perfiles, así como no difundir las rutinas de nuestros hijos y no etiquetar a los menores con nombres y apellidos. Así se evitará que sean indexadas en los buscadores y que cualquiera pueda asociar las caras de los niños con su identidad real”.



lunes, 4 de septiembre de 2017

Divorcio: ¿Quien se queda con la vivienda y los niños?

Derecho de familia: la conversión de las reglas generales en excepciones.
www.economistjurist.es/José D. Monforte, Pilar de la Fuente Rubio y Carolina Navarro González. Abogados expertos en Derecho de Familia. 04.09.2017
El principio favor filii junto con el del interés más necesitado de protección presiden el Derecho de Familia y son piedra angular en la resolución de los conflictos de familia, situándose por encima del principio de igualdad de derechos entre los progenitores, como viene estableciendo la Doctrina del Tribunal Supremo en sentencias como la de 27.09.2011 y 7.03.2017 al establecer que “…incluso el interés del menor debe prevalecer sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores…”.
1.-EXORDIO
En relación con el régimen de guarda y custodia, ha sido precisamente este superior interés del menor el que ha marcado la transición doctrinal y jurisprudencial desde planteamientos inicialmente restrictivos, que reservaban la custodia compartida a supuestos excepcionales, hasta la situación actual en que la custodia compartida ha pasado a ser el régimen normal y deseable según el criterio del Tribunal Supremo.
En idéntico sentido, esta evolución ha ido acompañada de un cambio imprescindible en lo que respecta a la pensión de alimentos, quedando vetado el derecho de elección del obligado a prestarlos en situaciones de custodia compartida, en las que cada uno de los padres acoge en su domicilio y hace frente a los gastos ordinarios del hijo en los periodos en los que le corresponde la custodia.
En la atribución de la vivienda familiar, se ha generado una nueva doctrina jurisprudencial, en situaciones de custodia compartida, ante la ausencia de reglaje normativo, que guía la facultad de juez en lo que debe ser lo procedente, que podemos llamar de excepcionalidad y limitación temporal del uso.
Por último, y en cuanto a la pensión compensatoria, atendido a su carácter dispositivo, aun concurriendo las circunstancias que legalmente se requieren para su extinción, podrá mantenerse si así se había convenido por los cónyuges.
2.-GUARDA Y CUSTODIA:
El Derecho de Familia debe abordarse desde una perspectiva dinámica, estrechamente ligada a la evolución social. Y es que la transformación que ha experimentado la sociedad en los últimos años ha condicionado no solo la aplicación práctica del Derecho matrimonial sino también su regulación normativa.
En el concreto caso de la institución de la guarda y custodia, hasta 1990, el Código Civil únicamente contemplaba la fórmula de monocustodia, es decir, la custodia exclusiva de uno de los progenitores, atribuyéndola necesariamente a la madre cuando se trataba de hijos menores de 7 años. Fue la Ley 11/1990, de 15 de octubre, la que reformó el Código Civil eliminando la prevalencia materna en virtud del principio constitucional de no discriminación por razón de sexo.
Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, introdujo la figura de la guarda y custodia compartida, entrándose así en una etapa progresista y de avances, tomando la iniciativa el legislador autonómico –en Aragón, Comunidad Valenciana y Cataluña-, en materia de Derecho de Familia, y aclimatándose a una nueva realidad social que dejaba atrás estereotipos y roles arcaicos en los que la participación del padre en el cuidado y atención de los hijos era meramente anecdótica.
La atribución de un régimen de guarda y custodia compartida se hacía depender, en la entonces novedosa redacción del art. 92.8 del Código Civil, de la existencia de un informe “favorable” del Ministerio Fiscal. Este inciso fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2012, por ser contrario a los art. 117.3 y 24 de la Carta Magna. El intérprete constitucional aplicaba una regla básica y sencilla para corregir al legislativo excluyendo el término del precepto que era como un derecho de veto otorgado al Fiscal, resolviendo que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no adoptarse tal medida.
Con todo, la custodia compartida entraba, bajo la actual configuración doctrinal y jurisprudencial, como una opción real y potencial en casos de crisis convivencial.

No lo intentes: No puedes cambiar a tu pareja

Lo que podemos aprender de Brad y Angelina sobre la reconciliación después de un divorcio.
¿Es posible que algunas parejas vuelvan pese a las circunstancias que les llevaron a pedir el divorcio? La respuesta es: quizás.
Marina Velasco Serrano/ 
Vikki Ziegler,'HuffPost' EEUU, 02/09/2017
El suyo fue uno de los divorcios más sonados, pero ahora Brad Pitt y Angelina Jolie han vuelto a ser noticia por otro motivo: según apuntan los rumores, vuelven a estar juntos. De acuerdo con TMZ, fuentes cercanas a la pareja aseguran que la noticia de una posible reconciliación es falsa, citando como 1º motivo las acusaciones de Jolie sobre el supuesto maltrato infantil de Pitt. Tras investigar el caso, las autoridades absolvieron a Pitt de esos cargos. Pero, aun así, parece que el daño ya está hecho, al menos en lo que concierne a la pareja Jolie-Pitt.
En cualquier caso, ¿qué ocurre con el resto de la gente envuelta en un divorcio? ¿Es posible que algunas parejas vuelvan pese a las circunstancias que les llevaron a pedir el divorcio? 
La respuesta es: quizás.
Incluso en los matrimonios más fuertes, las parejas tienen que enfrentarse a ciertos obstáculos en el camino (Brad y Angie incluidos). Y entre esos obstáculos puede haber desde problemas en el trabajo hasta baches financieros, pasando por aburrimiento e infidelidades. La forma en que una pareja supere (o no) estos problemas (u otros) depende de lo sólidos que sean los cimientos que han construido previamente. Cuando las cosas se ponen feas, puede que las parejas necesiten profundizar y llegar hasta la base para sobrevivir. Si te estás planteando casarte, ya sea ahora o en el futuro, es imprescindible que construyas una base fuerte antes de que surjan los problemas, no después.
Aunque asesoro a mis clientes sobre cómo pueden salir de un matrimonio que no les funciona, también me gusta adoptar un enfoque proactivo y enseñarles los pasos que deben seguir para construir (la próxima vez) un matrimonio más fuerte y satisfactorio. Por desgracia, los hábitos de un matrimonio saludable no son intuitivos. Es decir, uno no nace sabiendo cómo interactuar con su pareja de modo que funcione como unidad y sin que ninguno pierda su independencia.
En mi último libro, The Pre-Marital Planner (to stay happily married), hablo sobre lo que se necesita para construir unos cimientos estables para un matrimonio feliz y ofrezco ejercicios para las parejas que se embarcan en este viaje para ayudarlos a lograrlo. Si te estás planteando el matrimonio, el 1º concepto que tienes que entender es que no puedes cambiar a nadie, así que deja de intentarlo. Si no te gusta tu pareja como es, déjala. Ahora. Casarse no curará tu insatisfacción. En cambio, el matrimonio sólo lo empeorará. Si hay factores de estrés añadidos, como dificultades económicas y problemas con la familia política, seguro que surgirán otras preocupaciones, así que desde hoy deberías prepararte para esa posibilidad.
Si ves una bandera roja, presta atención, porque tu intuición suele ser certera. El tiempo de noviazgo, aunque sea un momento de emoción y esperanza hacia el futuro, también es un momento para mantenerte alerta y cuidar tus propios intereses, no sólo los de tu pareja. Es maravilloso poder dar, pero si sientes que tu pareja se está aprovechando de ti o te estás preparando para que esto pase, o si crees que tu pareja no es sincera, tienes que abordar estas cuestiones antes de dar el "sí, quiero". Da prioridad a tu pareja, pero no a costa tuya.
Para protegerte de esta forma, tienes que quererte. No puedes sentir eso por alguien (lo cual debe darse en un matrimonio sólido) hasta que no te quieras completamente y te aceptes incondicionalmente, con defectos incluidos. Si por casualidad tu pareja te critica y señala lo que cree que está mal en ti, deberías tener muy en cuenta ese comportamiento. 
Sé honesto con lo que escuchas, tanto en boca de tu pareja como en tu cabeza.
Del mismo modo, sé sincero con tu pareja y contigo mismo sobre tu trayectoria. Todos tenemos heridas del pasado, hasta de nuestra infancia. Los amores pasados y los problemas familiares están entre las principales causas. No proyectes ese bagaje en tu pareja. En su lugar, trata de lidiar con ello. Coméntalo con tu pareja y, si es necesario, con un profesional de la salud mental. Luego habla con tu pareja sobre cómo te sientes y cómo puedes curar las heridas del pasado. Ábrete y sincérate. Desnúdate. Y, cuando la expresión fluya, la verdad te liberará.
En cuanto a los Jolie-Pitt, sólo ellos saben su verdad. Independientemente de si al final deciden divorciarse o quedarse juntos, deseo que tanto ellos como sus hijos se sientan a gusto.

domingo, 3 de septiembre de 2017

Carmen Palomino: La nueva Juana Rivas

Desaparecida junto a sus 2 hijas, esta vecina de Archidona (Málaga) debería haberlas entregado a su ex marido, al que denunció por malos tratos.
Isabel Naranjo. Málaga.02.09.2017.
Justo cuando el caso protagonizado este verano por Juana Rivas emprende su recta final, la Justicia española tiene que hacer frente a otra posible situación de sustracción de menores. Los elementos son prácticamente calcados respecto al del caso de la granadina: una orden de entrega de los niños –en este caso 2 hijas– incumplida, una madre y 2 pequeños fugados y en paradero desconocido, un padre y ex marido de nacionalidad extranjera que los reclama y, de fondo, la sombra de unos posibles malos tratos. 
El Juzgado de Instrucción de la localidad malagueña de Archidona ha acordado una orden de Detención y Presentación en el Juzgado de Carmen Palomino Astorga, una mujer de 41 años vecina de este municipio, a la que se investiga por un presunto delito de sustracción de menores, pese a que en el pasado mes de mayo había presentado una denuncia por un presunto delito de malos tratos contra su ex marido en un proceso que todavía no se ha dilucidado.
La mujer, que se encuentra ilocalizable desde el mes de julio, no entregó a sus 2 hijas de 7 y 5 años de edad en el punto de encuentro familiar designado por los juzgados. Era entonces cuando debían haber sido entregados a su ex cónyuge, de nacionalidad griega, que presentó una denuncia ante dicho órgano judicial, según confirmaron ayer fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La orden requisitoria para la localización de la mujer huida llegó a las Fuerzas de Seguridad el pasado 14 de agosto, si bien su paradero se desconoce desde varias semanas antes.
Por su parte, la mujer había elevado una denuncia por supuestos malos tratos el pasado 30 de mayo, a partir de la cual la juez le tomó testimonio tanto a ella como a su ex pareja y, así como a varios testigos. Tras esas declaraciones y, a petición del Ministerio Fiscal, la magistrada acordó una orden de protección para ella. No consta que Palomino fuera usuaria de los servicios del Centro de Información a la Mujer de la localidad malagueña, un servicio al que –como ocurrió en el caso de Juana– suelen acudir aquellas mujeres que han sido víctimas de violencia machista.
Del mismo modo, tampoco se dirigió al Ayuntamiento de Archidona para recabar ayuda, tal y como reconoció a Ep la alcaldesa del municipio, Mercedes Montero. Algo de lo que deberían haber tenido constancia, pues «llevamos un control: tenemos que hacer una estadística y dar cuenta final al Instituto Andaluz de la Mujer», afirmó Montero. 
La alcaldesa aseguró no tener novedades acerca de este caso, «muy sensible», aunque está a la espera de recibir algún tipo de información por parte del juzgado o de la Guardia Civil.
El pasado día 10 de julio, y también a petición de Fiscalía, la juez solicitó a través de un oficio a la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género un informe psicológico, para analizar la veracidad de su declaración judicial. Finalmente el 31 de julio, escuchó la declaración de otro testigo en estos hechos denunciados en una causa que, a día de hoy, continua abierta.
La mujer, que se separó hace tiempo de su pareja, lleva no obstante meses sin ser vista en esa localidad de la comarca de Antequera, de unos 9 mil habitantes, si bien pasaba al parecer largas temporadas fuera por motivos laborales.
LA RAZÓN se puso en contacto con familiares de Palomino, vecinos también de Archidona, aunque declinaron hacer declaraciones sobre el caso. Sólo reconocieron que «estamos viviendo una situación muy desagradable». Por su parte, el delgado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, señaló que los cuerpos policiales están desarrollando todas las «actividades lógicas», atendiendo a la petición del juzgado, para dar con ella.
En lo que respecta al caso de Juana Rivas, el juzgado de instrucción nº2 de Granada la ha citado a declarar el próximo martes para escuchar su versión sobre los delitos a los que se enfrenta: sustracción de menores y desobediencia a la justicia. Mientras, su ex pareja, el italiano Francesco Arcuri, la ha vuelto a ofrecer la custodia compartida de sus 2 hijos, con los que ahora mismo vive en Italia, una vez que su ex pareja «resuelva» sus problemas con los tribunales. Así lo indicó en un comunicado el despacho Sariego Abogados, que se ha hecho cargo de la representación legal de Arcuri en España desde que le fueron restituidos los menores. Precisamente, sus abogados, en referencia a la denuncia interpuesta por Rivas por violencia de género en 2016, han acusado a la representación legal de la madre de «reabrir, una y otra vez, un proceso por supuestos malos tratos sobre el cual los tribunales españoles son manifiestamente incompetentes»