sábado, 4 de noviembre de 2017

La violencia de género ó el Síndrome de Otelo

Por Francisco Alonso Fernández, Catedrático emérito de Psiquiatría y Psicología Médica de la Universidad Complutense. Biotech Magazine, 3.11.2017
Hasta hace unos 45 años la mujer era un ser sometido con arreglo a una educación severa patriarcal, cuyo objetivo primordial era incapacitarla para llevar una vida independiente.
A partir de entonces, momento en el que se instaura el control de la natalidad gracias al advenimiento de la píldora contraceptiva, la mujer experimenta una transformación en el sentido de la emancipación, al incorporarse masivamente al trabajo extra doméstico y a los estudios universitarios. Se produce entonces una serie de cambios en cascada: la revolución sexual, la crisis de pareja y de familia y la disposición de un gran sector de la población masculina a recibir a la nueva mujer como una camarada. El sector masculino recalcitrante en el machismo toma las armas para oponerse a la liberación de su pareja al considerarla como una propiedad suya.
Así acontece la pandemia de violencia machista emergente en los años 

70´ del último siglo: una violencia perpetrada por el hombre contra su pareja o expareja femenina. Se hace popular esta violencia con la designación de violencia de género, un título que es una provocación al sentido común porque no recoge con suficiente nitidez ninguna de las 3 características sustantivas de la violencia machista emergente: maltratador masculino, víctima femenina y relación de pareja o expareja entre ambos.
“Se puede tener la seguridad de que con la prestación de cuidados asistenciales al maltratador, con un mandamiento judicial en caso necesario, hubiéramos podido evitar la muerte de muchas mujeres”
La designación de síndrome de Otelo, en alusión al personaje Otelo de la tragedia de Shakespeare, que me honro aquí en proponer, tiene la virtud semántica de englobar las 3 características mencionadas.
La precisión semántica o nominal del término “síndrome de Otelo” se acompaña de un concepto claro del fenómeno, lo que permite realizar con rigor encuestas o investigaciones epidemiológicas, tarea que hasta aquí no alcanzaba una fiabilidad suficiente al manejar algunas veces el término violencia de género como sinónimo de violencia doméstica o violencia conyugal.
El enfoque de la violencia machista emergente contemporánea como el síndrome de Otelo da un vuelco al modo de enfocar el problema, convirtiendo la salud mental del maltratador en el tema central y su recuperación como el objetivo práctico primordial.
El término “síndrome de Otelo” pone además de relieve la intervención de la pasión de celos eróticos como mecanismo mental que dispara la violencia masculina contra la mujer. La pasión de celos cubre un amplio espectro de fenómenos extendidos desde la sospecha de infidelidad fundada en acontecimientos de la vida hasta el delirio de infidelidad como una creencia incontrovertible que no se deja influir por el razonamiento ni por la refutación lógica. La mayor parte de los celos patológicos son una sustitución de la realidad, lo que significa que pocas veces coincide con ella.
Los celos operan como un detonante de violencia al presentir el maltratador que un objeto de su propiedad trata de escabullirse. 
En función de la personalidad se potencia la violencia como violencia defensiva, utilizada por el hombre inseguro para protegerse contra la soledad o el abandono o como violencia expresiva, manejada por el odio hacia la mujer por parte de los hombres machistas arrogantes o despóticos.
La pasión de los celos eróticos suele desarrollarse a la sombra de ciertos factores que llamamos factores de riesgo, tales como el antecedente de maltrato infantojuvenil, el consumo de drogas o de alcohol o el trastorno mental patológico.
Es evidente pues, que el maltratador, adolece de graves problemas de salud mental y, sin embargo, se le viene considerando como un delincuente puro cuando requiere para su recuperación la aplicación de alguna de las medidas siguientes: un procedimiento judicial alternativo como la prestación de servicios a la comunidad o un cuidado asistencial en forma de programa individual o colectivo de remodelación de la personalidad o de rehabilitación psicosocial, o una terapia psiquiátrica ambulatoria o un régimen de hospitalización.
Muy pocas de estas actividades se viene haciendo entre nosotros. Es menester intervenir en todo caso de síndrome de Otelo con urgencia, en una doble dirección: asistencia y protección a la mujer maltratada, actividad que se viene realizando, y atención al Otelo de turno con alguna de las intervenciones aquí referidas; tarea hoy casi completamente omitida.
Se puede tener la seguridad de que con la prestación de cuidados asistenciales al maltratador, con un mandamiento judicial en caso necesario, hubiéramos podido evitar la muerte de muchas mujeres. Pero nunca es tarde para comenzar.

Valencia: Titulo de familia monoparental

(EUROPA PRESS), VALÈNCIA, 03-11-2017
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado una resolución en la que pide "simplificar" y "agilizar" los trámites para la expedición del título de familia monoparental, en los supuestos de madres o padres que tienen la custodia de los hijos/as y no perciben la pensión por alimentos, por lo que se encuentran inmersos en un proceso de reclamación judicial a la espera de una sentencia firme que acredite el impago de esta pensión.
Según ha informado la entidad en un comunicado, la resolución está encaminada a solventar las trabas burocráticas para obtener el título de familia monoparental en este supuesto "muy concreto y a la vez nada excepcional".
Al no haber sentencia firme, estas familias monoparentales "no solo tienen que solicitar cada 6 meses la renovación del título de familia monoparental, sino que, previamente, tiene que presentar una nueva demanda por reclamación de la pensión de alimentos, trámite que conlleva un nuevo desembolso económico y que coloca a personas con menores a su cargo en situación de mayor precariedad".
Según el síndic, este es el caso de la ciudadana que presentó queja al defensor del pueblo valenciano, madre de 2 niños que asume en solitario la responsabilidad principal de su cuidado y educación. 
En agosto de 2016 presentó solicitud para obtener el carnet de familia monoparental, "que tardó 5 meses y medio en resolverse".
"Irónicamente, el carnet que le dieron caducaba a los nueve días", señala el síndic, quien precisa que el periodo de vigencia del documento en situaciones como ésta, a la espera de sentencia firme sobre la reclamación de la pensión de alimentos, "es de 6 meses que comienzan a contar desde la presentación de la solicitud y no desde la resolución de la misma".
Tal y como alega la Conselleria, la norma marca un plazo legal de 6 meses para resolver la concesión de Título de Familia Monoparental, por lo que la solicitud de esta afectada "se resolvió dentro del término establecido". Sin embargo, el Síndic considera que, al "apurar tanto" este plazo, las familias "apenas pueden disfrutar unos días de los derechos y prestaciones reconocidas".
Aunque la Conselleria recuerda que el decreto que regula las familias monoparentales establece que los beneficios concedidos surten efectos desde la fecha de la prestación de la solicitud o renovación del título oficial, "la realidad es que en numerosas ocasiones resulta difícil, si no imposible, retrotraer derechos o reclamar gastos soportados durante la tramitación del título, con los consiguientes perjuicios económicos para estas familias, muchas de ellas inmersas en complejas coyunturas económicas".
RECOMENDACIONES DEL SÍNDIC
Asimismo, la Conselleria adelantaba en su informe al síndic que actualmente están desarrollando un nuevo decreto con el objetivo de ampliar la casuística y tipología de las familias que pueden beneficiarse de este reconocimiento. Partiendo de ese punto, el síndic ha recomendado que, hasta que esta nueva norma entre en vigor, "agilice la expedición del título en los supuestos que nos ocupan y que se renueve de forma automática y de oficio".
Igualmente, el síndic ha propuesto a la Conselleria que valore la posibilidad de solicitar una "declaración jurada" de la persona afectada en lugar de exigir una nueva demanda por impago cada vez que se tenga que renovar el título.

jueves, 2 de noviembre de 2017

El Tribunal Supremo regula la Pensión Compensatoria

El por qué de una pensión compensatoria vitalicia para una esposa de 50 años y formación académica e idiomas.
Gema Cornejo, especialista en derecho de familia, 29 octubre, 2017
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de octubre de 2017 (Recurso nº 253/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller) confirma la pensión compensatoria vitalicia en favor de la esposa de 50 años, con formación académica y en idiomas.
La sentencia reitera que la transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal, estará condicionada a la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y a la convicción del juzgador de que no es preciso prolongar su percepción más allá de determinado tiempo, por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio.
¿CÓMÓ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL SUPREMO?
El esposo, recurre en casación la sentencia de la A.P. de Madrid, por infracción del art. 97 del Código Civil, fijando como único objeto del recurso la duración de la pensión compensatoria, que entiende ha de limitarse 3 años.
Afirma el recurrente que, para otorgar una pensión compensatoria es menester que el Tribunal haga un juicio de prospección en virtud del cual, valorando todas las circunstancias contempladas en el art. 97 del Código Civil, determine si se da o no una situación de idoneidad o actitud de la beneficiaria de la pensión para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto y determinado, alcanzando el Tribunal, en su caso, la convicción de que no es preciso prolongar más allá del tiempo que se estime la percepción de la pensión, por la certeza de que va a ser factible en tal período temporal la supresión del desequilibrio.
El Fundamento de Derecho 3º de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2017 (Recurso nº 253/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller), dispone que:
“FD 3º.- Resulta así que la propia parte recurrente reconoce que el juicio prospectivo realizado por la Audiencia solo ha de ser revisado cuando se muestre ilógico o irracional, de lo cual se deduce que en el caso presente no procede dicha revisión en tanto que la Audiencia ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter indefinido de la obligación de pago de la pensión.
“Esta sala ha declarado en sentencia de 24 de octubre de 2013 (Rec. 2159/2012), y reiterado en la de 8 de septiembre de 2015 (Rec. 2591/2013), entre otras, que la transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y, alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio; juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre, pues a ella se refiere reiterada jurisprudencia de esta Sala (SSTS 27 de junio 2011, 23 de octubre de 2012, entre otras).
En este caso no basta que la esposa haya trabajado y tenga cierta cualificación —en parte, condicionada por la dedicación a labores domésticas durante bastantes años— para dar por cierto que podrá acceder al mercado laboral en un plazo determinado, cuando es conocida la dificultad que aún existe para ello como consecuencia de una larga crisis económica y que la interesada ha superado ya la edad de 50 años.
La fijación temporal de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción —como ocurre en el caso— lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido, lo que no implica un derecho a cesar en la búsqueda de tal restauración del equilibrio mediante ingresos propios y la imposibilidad de solicitar una modificación de medidas cuando tal búsqueda no se produce, con la finalidad —que no puede encontrar amparo en derecho — de mantener el percibo de la pensión por parte de quien se beneficia de ella. Lo que procede, en definitiva, es hacer una ponderación de las circunstancias concurrentes a efectos de decidir en cada caso lo más adecuado en atención a los intereses en conflicto; ponderación que se ha de entender realizada correctamente por la Audiencia Provincial, lo que impide que el recurso prospere”.
Nota: ¿Para cuando la modificación del Código Civil del Siglo XIX? La sociedad española ha cambiado........ Las normas jurídicas NO!

El Matrimonio una forma de empleo tras el divorcio.

El por qué de una pensión compensatoria vitalicia para una esposa de 50 años y formación académica e idiomas.
Gema Cornejo, especialista en derecho de familia. 29 octubre, 2017
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de octubre de 2017 (Recurso nº 253/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller) confirma la pensión compensatoria vitalicia en favor de la esposa de 50 años, con formación académica y en idiomas.
La sentencia reitera que la transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal, estará condicionada a la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y a la convicción del juzgador de que no es preciso prolongar su percepción más allá de determinado tiempo, por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio.
Antes de entrar a analizar dicha sentencia, debemos concretar cuándo procede acordar una pensión compensatoria.
El art. 97 del Código Civil dispone que:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1º.- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2º.- La edad y el estado de salud.
3º.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4º.- La dedicación pasada y futura a la familia.
5º.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6º.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7º.- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8º.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9º.- Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el motario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad”.
Estos son los requisitos que han de valorarse y analizar a la hora de conceder, o no, la pensión compensatoria y de establecer su carácter temporal o indefinido.
El art. 99 del Código Civil dispone que dicha pensión “podrá sustituirse en cualquier momento por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero”.
También hay que tener en cuenta que, con base en el art. 100 del Código Civil, la pensión compensatoria podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge.
¿CUÁNDO SE EXTINGUE EL DERECHO A UNA PENSIÓN?
El art. 101 del Código Civil regula las causas de extinción del derecho a la misma:
“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”
“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima”.(.....)
CONCLUSIÓN
Con la incorporación de ambos cónyuges al mercado laboral, cada vez se hace menos habitual y necesario fijar una pensión compensatoria en favor de uno de ellos. Cuando se acuerda, suele establecerse con un límite temporal.
¿Por qué tiempo ha de fijarse la obligación de pago de la pensión? Por el tiempo en el que se considere que va a poder superarse el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio. Si realizado el juicio prospectivo no se tiene la convicción de que ese desequilibrio pueda superarse, entonces lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido.
La concesión de la pensión compensatoria con “carácter vitalicio”, no implica un derecho a cesar en la búsqueda de la restauración del equilibrio mediante ingresos propios.
Cuando tal búsqueda no se produce o se producen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge, podrá modificarse la medida con base en el art. 100 del Código Civil.
Es imprescindible realizar una ponderación de las circunstancias concurrentes a efectos de decidir en cada caso lo más adecuado en atención a los intereses en conflicto.
Es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria ha de solicitarse -necesariamente -en el momento de la ruptura, porque ese es el instante en que se produce el desequilibrio económico.
También es fundamental recordar que, el derecho a la percepción de la pensión de viudedad, está supeditado a la percepción de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante (art. 174.2 del TRLGSS). Para profundizar en este aspecto, se puede consultar un artículo sobre casuística y requisitos de la pensión de viudedad -con especial referencia a las situaciones de violencia de género- en este enlace en azul.
Ojo! No olvidemos que la pensión compensatoria no se extingue con el fallecimiento del deudor, de modo que si en el convenio regulador, demanda de separación o divorcio –o contestación a la misma- no se solicitó expresamente su extinción, la obligación de pago de la misma se mantendrá vigente para los herederos, vedando el derecho y acceso al cobro de la pensión de viudedad a la acreedora, mientras aquella no se extinga.

Los impuestos que se tienen que pagar tras un divorcio

Manel Mas, economista y asesor fiscal. Jueves, 2.11.2017
Los impuestos a pagar tras un divorcio dependen de diversos factores, entre otros, del régimen económico matrimonial, de la forma en que se adjudiquen los bienes y derechos entre los cónyuges y del posible pago de pensiones o compensaciones.
SUMARIO:
a) Liquidación de la sociedad de gananciales
b) Liquidación del régimen de separación de bienes
c) Pensiones compensatorias entre cónyuges
d) Compensación por razón de trabajo
(....) resumimos las principales consecuencias fiscales de la liquidación de los regímenes matrimoniales de gananciales y separación de bienes, así como las del pago de pensiones compensatorias y compensaciones por razón de trabajo, que son las más habituales.
Los tributos que suelen gravar estas operaciones son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Según el Código Civil, el régimen económico de un matrimonio lo estipulan los cónyuges en capitulaciones matrimoniales y en ausencia de éstas se aplica el régimen de gananciales [1].
Bajo este régimen se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les son atribuidos por mitad al divorciarse.
Según los art,. 33 de la Ley del IRPF, 45 de la Ley del ITP y 105 de la Ley de Haciendas Locales, la liquidación de la sociedad de gananciales con atribución a los cónyuges de los bienes que les corresponderían por su participación teórica no originaría el pago de IRPF, ITP ni IIVTNU.
Ahora bien, en muchos casos resulta imposible atribuir a cada uno de los cónyuges el importe exacto de su haber en la sociedad de gananciales, por ejemplo, porque no se pueden hacer 2 lotes completamente idénticos, produciéndose un exceso de adjudicación a uno de ellos, que debe compensar en metálico o con otros bienes.
En estos casos, se considera que el cónyuge que recibe la compensación sufre una alteración patrimonial, gravada con IRPF.
La base imponible del impuesto es la diferencia entre el valor de mercado y el coste de adquisición de los bienes que han materializado el exceso, a la que se aplicaría la escala de gravamen prevista para las rentas del ahorro.
El exceso también estaría gravado con ITP, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), excepto que sean de aplicación los supuestos de no sujeción previstos en el art. 7 de la Ley del Impuesto, para cosas indivisibles o que desmerezcan mucho por su división, o 32 del Reglamento, para excesos de adjudicación por la adjudicación de la vivienda habitual.
Por último, el exceso también estaría gravado con IIVTNU, excepto que lo haya originado el cumplimiento de la sentencia de divorcio [2].
Ejemplo: Un matrimonio en régimen económico de gananciales se divorcia.
Los bienes que integran la sociedad de gananciales son la vivienda habitual del matrimonio, con un valor de mercado de 300.000 euros y un coste de adquisición de 150.000 euros, y otro inmueble, con un valor de mercado de 200.000 euros y un coste de adquisición de 150.000 euros.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Los Británicos podrán tramitar divorcio de manera online


OBTENDRÁN LA SENTENCIA EN 6 SEMANAS
ambito.com, martes 31 de Octubre de 2017
El sistema ya está siendo probado en 3 lugares del Reino Unido
Las parejas británicas podrán solicitar el divorcio de manera online, completando un simple formulario, y así obtener la sentencia en tan sólo 6 semanas, según anunció el Ministerio de Justicia británico (MoJ) a los medios locales.
El proyecto que forma parte de una reforma del sistema de justicia en el Reino Unido y demandó una inversión de 1.000 millones de libras esterlinas (unos 1.320 millones de dólares), permitirá reducir el papeleo y el tiempo de los trámites de divorcio.
El sistema, del que se espera que revolucione el derecho de familia, ya está siendo probado en 3 lugares del Reino Unido y se extenderá a otros centros en los próximos meses.
El plan piloto se implementó en la ciudad de Nottingham, en el este de Inglaterra, entre el 25 de enero y el 29 de julio último y permitió llevar a cabo la mayor parte del proceso de divorcio de parejas que estaban de mutuo acuerdo en la separación.
Según informó el ministerio, se trata de una "reforma inteligente, que adapta las preguntas en función de las circunstancias de la ruptura matrimonial y que ayudará al Ministerio de Justicia a ahorrar 250 millones de libras esterlinas mediante una reducción del papeleo y el tiempo de tramitación".
Un portavoz del Tribunal Supremo o Corte Suprema del Reino Unido (HM por sus siglas en inglés), precisó que el sistema legal del país es "líder en el mundo y estamos invirtiendo más de 1.000 millones de libras esterlinas para reformar y mejorar nuestros tribunales para que se haga justicia más rápidamente".
Bajo el sistema actual, aquellos que buscan divorciarse deben completar formularios en papel y enviarlos a un tribunal para su consideración. Los solicitantes deben presentar una petición que se le entrega a su cónyuge, quien debe aceptar el divorcio firmando el documento o exponiendo sus motivos para impugnar. También deben proporcionar documentos que incluyan un certificado de matrimonio, acuerdos financieros y los motivos del divorcio.
El jefe de la división familiar de la Corte Suprema, James Mumby, consideró a principios de este año que los cambios en el sistema judicial verían procesos como el divorcio "totalmente digitalizados" en "un programa visionario y ambicioso sin precedentes en todo el mundo".

Las Feministas radicales ocupan el Congreso de los diputados: No hay entradas

El Congreso acogerá esta semana un "Tribunal de mujeres" organizado por la Comisión de Igualdad.
La presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, inaugurará el próximo viernes, 3 de noviembre, el acto organizado junto Plataforma 7N contra las violencias machistas', en defensa de las mujeres víctimas de violencia de género.
elderecho.com, Madrid | 31.10.17
La iniciativa pretende realizar una representación simbólica de un "Tribunal de mujeres contra la violencia machista" con el fin de visibilizar las diferentes tipologías de violencia que sufren las mujeres, según fuentes parlamentarias.
Los tribunales de mujeres, como el que tendrá lugar el próximo viernes de 17:30 a 20;00 horas en la Sala Clara Campoamor, son eventos públicos, de carácter simbólico y educativo. A partir de casos concretos sufridos por mujeres, se denuncia ante la opinión pública, tanto el dolor ocasionado como la impunidad y la falta de justicia.
De este modo, el Tribunal de mujeres que acogerá el Congreso de los Diputados, estará ordenado en 4 bloques: custodia compartida impuesta, con el caso de Juana Rivas de fondo, y un informe de la experta Consuelo Abril; las violaciones en San Fermines servirán como ejemplo para el 2º bloque, violencia sexual; en el bloque 3º se hablará sobre medios de comunicación, y en el 4º acerca del Pacto de Estado contra la violencia de género.

martes, 31 de octubre de 2017

Madrid: ¿Nos divorciamos menos ?

El nº de divorcios y separaciones ha bajado un 15 % en Madrid en el IIª trimestre del año, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en un comunicado.
(EUROPA PRESS), 
MADRID, 18/10/2017 
En el IIª trimestre de 2017, el nº de demandas de disolución matrimonial -separaciones y divorcios- experimentó una disminución del 15,04 % en la Comunidad de Madrid respecto al mismo periodo del año anterior, al pasar de 4.526 a 3.845, según los datos recogidos por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
Aunque el descenso se observa en todas las formas de disolución, la mayor reducción interanual se dio en las separaciones no consensuadas: las 45 presentadas suponen un 27,4 % menos que las registradas en el 2º trimestre de 2016. Mientras tanto, las separaciones de mutuo acuerdo cayeron un 23 % (de 139 a 107).
En cuanto a los divorcios, las 2.163 demandas de divorcio consensuadas son un 17,7 % menos que las presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016; mientras que las 1.530 demandas contenciosas representan un descenso del 9,8 % respecto al mismo periodo del año anterior.
Además, en el 2º trimestre del año se presentaron 4 demandas de nulidad matrimonial, frente a las 5 de igual periodo de 2016.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del trimestre con la población a 1 de enero de 2017, la media nacional de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes fue de 6,44.
Canarias (7,4) y la Comunidad Valenciana (7,39) son los territorios donde mayor nº de demandas por habitante se registraron, aunque Asturias (6,99), Cataluña (6,89), Andalucía (6,77), Illes Balears (6,75), Cantabria (6,67) y Murcia (6,55) también superaron la media española. Madrid se encuentra en el centro inferior de la tabla, al situarse en el 5,91.
En el otro extremo, Castilla y León (5,15) es la comunidad autónoma que menos demandas de disolución matrimonial registra en relación con su población.
BAJAN LOS PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Los datos recogidos por la Sección de Estadística también revelan un descenso interanual en todos los procedimientos de modificación de medidas, tanto matrimoniales como no matrimoniales.
Así, en el 2º trimestre del año se iniciaron 287 procedimientos de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 8,3 % menos que en el mismo periodo del año anterior; y 1.229 de modificación de medidas no consensuadas, lo que supone una disminución interanual del 1 %.
En cuanto a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se presentaron 538 demandas consensuadas, un 1,3 % menos que en el mismo periodo de 2016; y 1.011 demandas no consensuadas, un 5,5 % menos

lunes, 30 de octubre de 2017

¿Qué es la Resiliencia?


Santiago Moll, 19/11/2014
Resiliencia. Sin duda se trata de un término que me parece fundamental para la correcta gestión de las emociones. Esta infografía es fruto del artículo que publiqué en su momento bajo el título 10 Maneras de enseñar resiliencia a tus alumnos. Espero que te guste y te sea de utilidad.
Resiliencia. ¿Qué es? ¿Cómo se aprender?
La resiliencia es la capacidad que tienen las personas de sobrellevar situaciones adversas de la mejor manera posible.
¿Cómo se aprende la resiliencia?
1. La resiliencia se aprende haciéndose uno mismo preguntas abiertas. Dichas preguntas fomentan la propia reflexión y aumentan la capacidad de autoconocimiento y conciencia.
2. La resiliencia se aprende fomentando los actos de bondad, la gratitud desinteresada hacia el otro. Si quieres ver una actividad para trabajar los actos de bondad en el aula aquí te dejo este enlace.
3. La resiliencia se aprende con unos correctos hábitos de salud. Es fundamental para sobrellevar situaciones límite dormir las horas pertinentes, hacer ejercicio físico moderado y comer una dieta saludable.
4. La resiliencia se aprende queriendo ser útil para los demás, siendo generoso con los demás. Es algo fundamental. Ser útil permite a las personas valorarse muchísimo más.
5. La resiliencia se aprende siendo positivo, es decir, valorando más lo que se tiene que de lo que uno carece. Se trata de tener conciencia de uno mismo y a partir de esa concepción percibir todo aquello de lo que se dispone.
6. La resiliencia se aprende conociendo qué se le da bien a cada uno. Cuando conoces tus habilidades es cuando puedes enseñarlas a los otros.
7. La resiliencia se aprende resolviendo problemas y viendo dichos problemas como una oportunidad para acercarse al otro.
8. La resiliencia se aprende a través de la autoestima, potenciando y verbalizando o bueno que tiene cada uno.
9. La resiliencia se aprende con la creación de redes de apoyo que permitan la prevención ante una adversidad.
10. La resiliencia se aprende desde la perspectiva que permite desfocalizar el dolor y el sufrimiento ante situaciones límite.
Esta es la manera que he querido enseñarte lo entiendo por resiliencia y cómo creo que puedes aprenderla.

España: La Custodia Compartida de los menores ni en los Mutuos Acuerdos.

Custodia compartida. ¿Una realidad?
VIRGINIA TORRES GARCÍA, abogada y Mediadora, 30.10.2017
La custodia compartida, generalmente aplicada como medida de carácter excepcional, aunque en algunas comunidades autónomas ya está establecida como medida preferente, no deja de ser un asunto de debate y controversia entre detractores y seguidores en aplicarla por defecto. En Galicia, acaba de comenzar su itinerario parlamentario como una nueva iniciativa legislativa, una demanda que existe en la sociedad y que actualmente, en la práctica jurídica, son cada vez más los jueces que la conceden, salvo en supuestos de violencia de género, siempre y cuando, al menos, uno de los progenitores la solicite, teniendo en cuenta en su decisión, ante todo y sobre todo, el interés superior del menor.
Para comprender desde el aspecto jurídico este régimen, conviene saber que los principales criterios en los que se basan los jueces para conceder la custodia compartida son, por una parte, el interés del menor, y por otra, la proximidad entre ambos progenitores, y tal y como está regulado, se establece siempre en interés del menor y no en el de los progenitores.
Cuando hablamos de interés del menor nos estamos refiriendo a la necesidad de preservar el mantenimiento de sus relaciones familiares, a la protección de sus necesidades básicas, tanto materiales como educativas y emocionales o afectivas y, de la misma manera, a la ponderación del efecto irreversible del transcurso del tiempo en su desarrollo así como a la necesidad de garantizar la estabilidad de las soluciones que se adopten y, fundamentalmente, que la medida que se aplique en interés superior del menor no restrinja o limite más derechos de los que lo amparan.
Respecto a la proximidad entre ambos progenitores se requiere, como es lógico, que existan una relación de respeto entre los padres a fin de no alterar la vida del menor, respetando su círculo de amistades, su ámbito familiar y escolar, e intentando, por lo tanto, conservar, en la medida de lo posible, el modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial o de pareja, y para garantizar a sus padres no solo la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental sino también la de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también más beneficioso para los menores.
Asimismo, una de las premisas principales que conlleva la custodia compartida es la necesidad de que exista entre los padres una relación de mutuo respeto que permita no solamente la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor sino también que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Por otra parte, es preciso advertir que, para aquellos casos en los que se haya concedido la custodia compartida, el hecho de que existan diferencias entre los progenitores en sus decisiones, por ejemplo, con respecto a las actividades extraescolares a las que el menor deba ir o no o respecto al colegio al que deba ir, y que terminen en los juzgados, pueden hacer peligrar esta medida.
Por lo tanto y concluyendo, con el sistema de custodia compartida lo que se pretende es fomentar la integración del menor con ambos padres para evitar desequilibrios en los tiempos de presencia y evitar el sentimiento de pérdida, asimismo procura no cuestionar la idoneidad de los progenitores y estimular la cooperación de los padres en beneficio de los menores.
No debemos olvidar que el interés del menor es superior a los intereses de los progenitores y no al revés, algo que, desgraciadamente, en los procesos de ruptura de pareja, pasa a un 2ª plano e incluso se utiliza como un arma para hacerse daño entre ambos padres.
Nota: Menuda empanada mental al respecto, eso si haya que seguir manteniendo el negocio de la ruptura de la convivencia en pareja. ¿Quienes se divorcian? ¿Que conflictos existen? ¿Un Juez tiene que solucionar los conflictos existentes o buscar un futuro económico a los hijos? Un Progenitor no custodio es una especie de Oficina de Empleo pero tercermundista, no sirve para solucionar los problemas y se hunde más en la misera, gracias a los Jueces y Abogados.