sábado, 13 de enero de 2018

Feminismo: Toda la Violencia es de Género menos la ejercida por las mujeres

¿Qué tipo de agresiones pertenecen a la violencia de género?
La violencia de género puede provocar efectos devastadores en las víctimas.
OKDIARIO, 12/01/2018
Son muchos los tipos de violencia de género que existen en la actualidad
La violencia de género es un término que lamentablemente está de rabiosa actualidad y que define cualquier acto violento o agresión ejercida contra una persona con el objetivo de vulnerar su bienestar físico, psíquico o relacional. Una situación donde influye de manera notable el sexo y la identidad de género de la víctima. A pesar de que esté más vinculada a las mujeres, también incluye a los varones que sufren este tipo de ataques. Es aquí cuando hay que diferenciarla de la violencia machista, donde solo el sexo femenino es el foco de la agresión.
Sin embargo, a pesar de lo que muchos puedan pensar, la violencia de género no se reduce a la agresión física entre los miembros de una pareja. Dentro de esta noción destacan otros actos de suma importancia como la discriminación laboral, la prostitución forzada, las agresiones sexuales e incluso los ataques homofóbicos hacia grupos LGTBI

Bajo esta premisa, dentro de la violencia de género podemos encontrar los siguientes tipos de agresión.
Violencia física
La violencia de género no solo se reduce a las agresiones físicas.
Esta tiene lugar cuando se emplea una fuerza contra el cuerpo de la víctima, con el riesgo de producir cualquier daño o lesión física. 
Golpes, empujones, quemaduras, lanzamiento de objetos e intentos de estrangulamiento o asesinato son solo algunos de los ataques que incluye esta clasificación.
Violencia psicológica
La violencia psicológica es la más difícil de identificar.
Este tipo de violencia causa un daño emocional en la víctima, que influirá de forma destacada en su autoestima y desarrollo personal. El objetivo del agresor es controlar sus acciones, comportamientos y decisiones mediante el uso de amenazas, humillaciones, manipulación o aislamiento. La violencia psicológica es la más complicada de detectar, aunque su persistencia en el tiempo tiene un resultado devastador en la víctima.
Violencia sexual
La existencia de un vínculo afectivo entre agresor y víctima no es siempre habitual.
Como su propio nombre indica, incluye cualquier acto de naturaleza sexual forzada o no consentida. No importa si el agresor guarda relación afectiva con la víctima, pues en esta categoría no solo encontramos la agresión o el abuso sexual, también la trata de personas, la prostitución forzada, la explotación o la esclavitud.
Violencia económica
La violencia económica es más habitual entre los miembros de una misma familia.
Aunque no sea una de las formas de violencia de género más reconocidas, sí que es muy habitual dentro del ámbito doméstico. Esta se basa en la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y sus allegados.
Violencia simbólica
Cualquier tipo de violencia de género afecta terriblemente al autoestima de la víctima.
A través de mensajes, signos y patrones estereotipados el agresor transmite la dominación, desigualdad y discriminación de la víctima en las relaciones sociales. En este ámbito se encuentran, por ejemplo, la violencia laboral, institucional, mediática o obstétrica.

Nota: Menos la Violencia ejercida por las Mujeres, que no es de Género es FEMINISTA  y por lo tanto asumible y "pacífica".

viernes, 12 de enero de 2018

Juana Rivas: Piden Prisión por Sustracción de Menores

La fiscalía pide 5 años de prisión para Juana Rivas por sustraer a sus dos hijos.
El escrito de acusación afirma que la mujer permaneció oculta con sus hijos "a sabiendas de la obligación que pesaba sobre ella de restituirlos".
AGENCIAS, Granada 12 ENE 2018
La Fiscalía de Granada ha solicitado una condena a 5 años de prisión para Juana Rivas por 2 delitos de sustracción de menores, además de la inhabilitación especial para ejercer el derecho de patria potestad por un plazo de 6 años. La mujer, que procede de Maracena (Granada), se marchó en 2016 con sus 2 hijos de Italia, país en el que residía junto a ellos y al padre de los niños y regresó a España. Rivas denunció a su pareja, el italiano Francesco Arcuri, por violencia de género –delito por el que él ya había sido condenado en España en 2009–. Arcuri denunció a Rivas por sustracción de menores.
La fiscalía relata que Juana Rivas se desplazó el 18 de mayo de 2016 con sus hijos desde Italia a Granada con el objeto de visitar a su familiares para emprender luego el regreso a este país. El 2 de agosto la mujer comunicó a Arcuri su negativa a regresar con ellos a Italia y permaneció oculta consciente de la obligación de restituirlos.
El escrito de acusación, del que se ha informado en un comunicado, señala que Rivas, "consciente" de las resoluciones judiciales y "con ilícito ánimo de incumplirlas", permaneció oculta con sus hijos en un lugar indeterminado sin facilitar su paradero y "a sabiendas de la obligación que pesaba sobre ella de restituirlos".
El ministerio público señala en su escrito, remitido al Juzgado de Instrucción nº 2 y previo a la celebración del juicio oral, las 5 instancias judiciales que, a lo largo de 9 meses, han requerido a Rivas con resoluciones judiciales la obligación de devolución de sus 2 hijos a Italia.
El fiscal precisa que la 1ª resolución de restitución de los menores fue dictada el 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada a demanda de la Abogacía del Estado por sustracción internacional de un menor. El 21 de abril de 2017 fue remitida otra resolución por la Sección Vª de la Audiencia Provincial y el 11 de julio por el Juzgado de Primera Instancia nº 3.
Esta última instancia se reiteró con una providencia el 24 de julio y finalmente el 9 de agosto la Sección Vª de la A. P. de Granada volvió a pronunciarse en el mismo sentido de restitución de los menores. 

Nota: ¿Que pasa con el equipo que la estuvo asesorando y ayudando? durante ese tiempo. Una cosa es "Pedir" y otra muy distinta es "Dar" o "conceder" y más en Andalucia.

2018: Juicio sobre la Custodia de la Mascota

España es testigo del 1ª juicio por la custodia de una mascota.
El proceso judicial tendrá lugar el próximo 18 de enero, después de que el pasado mes de diciembre fuera aprobada una ley que considera a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad"
ANA PAREDES, 11/01/2018
La custodia de las mascotas en caso de separación.
En los últimos años ha cobrado fuerza la lucha constante por la visibilidad de los derechos de los animales. En este largo proceso, se ha hecho frente, sobre todo, a las múltiples denuncias recibidas por maltrato animal con el fin de erradicar dicho problema. 

Otro asunto que ha generado un gran debate, sobre todo en el ámbito doméstico, es con quién se va dicho animal en caso de que se produzca la separación de sus dueños.
Aunque hasta hace muy poco esta idea no había tenido una gran consideración, desde el pasado mes de diciembre se quiso dar un salto a la historia al aprobar una ley que permite considerar a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad", más allá de lo que antes era calificado como "bienes inmuebles". Los animales, como cualquier ser vivo, son capaces de sentir emociones que muestran tanto en la cercanía hacia sus dueños como en el rechazo que expresan ante las distintas experiencias que pueden haber sufrido a lo largo de sus vidas. Uno de los animales domésticos más comunes es el perro, el cual llega a convertirse en un miembro más de los hogares. Llegados a este punto, cabe la duda de preguntarnos qué pasa con dichos animales cuando se producen la ruptura matrimonial de sus dueños. 
¿Quién se queda con la custodia de la mascota?
Hasta hace poco, el término 'custodia' solo era aplicable a los niños ya que los animales eran considerados como objetos que se intercambiaban como cualquier otro bien. Sin embargo, la reforma del estatuto jurídico de los animales llevaba a cabo por el Congreso el pasado 12 de diciembre tuvo como fin establecer esta idea también en los animales. Elegir qué miembro de la pareja se queda con la mascota, es una de las grandes discusiones en el divorcio. Debido al afecto que todos los miembros de la familia cogen al animal, muchos reclaman que se establezca un régimen de visitas e incluso la custodia compartida.
Un caso reciente y único se ha producido en España, donde tendrá lugar, el próximo18 de enero, el 1º juicio sobre la custodia de una mascota. Este acto, que se celebrará en el Juzgado de Falset (Tarragona), servirá para valorar cuál es el mejor hogar para Leben, un dogo de Burdeos de 7 años de edad que es víctima del divorcio de sus amos.
Tal y como ha apuntado Easyoffer, plataforma online de abogados, este caso “será el 1º juicio de muchos, hay muchos animales que conviven en familia”. La abogada Lola García, especialista en derecho Civil, concretamente en guardia y custodia y animales, afirma que “la tendencia es que los animales dejen de ser cosas y pasen a ser sujetos de derecho. Con garantías, que se tenga en cuenta el bienestar del animal”.
Criterios para otorgar la custodia de una mascota¿Quién dice que los animales no sienten? Estos no son inmunes a los cambios que suponen las separaciones de sus amos ya que se ven cometidos a mudanzas, cambios rutinarios, falta de adaptación, alteración en su alimentación e incluso a problemas de salud, como en ocasiones la depresión.
Como ocurre cuando se trata de niños, en 1º lugar se tendrá en cuenta quién de los 2 ha sido el mayor responsable del animal durante el tiempo que ha estado con ellos. La garantía del bienestar del animal es fundamental por lo que se tienen en cuenta factores como el tipo de vivienda, el espacio del que dispone, el tiempo libre para atender a sus necesidades, recursos económicos... etc.
Lo mismo sucede cuando el matrimonio dispone de hijos menores de edad en los que hay que poner en manos de un juez su custodia. En la resolución de estos casos, tiene más posibilidades de obtener la custodia del animal aquel que además obtenga también la de los niños pues tal y como afirma Lola García “los menores son los que más conviven con el animal y quien se quede la custodia tiene más posibilidades de llevarse al animal. Forma parte de la familia, no hay que aislarlo”. La custodia compartida del animal resulta muy difícil por lo que los juzgados apuestan por que la mascota esté con 1 de los 2.

jueves, 11 de enero de 2018

Problemas con los Gastos Extraordinarios

Audiencia de Palma da la razón a un padre separado que se niega a pagar las clases de ballet y de inglés de su hija.
EUROPA PRESS, 10/01/2018
La Sección IVª de la A.P. de Palma ha dado la razón a un padre separado que, cuando le toca cuidar de su hija menor que cursa 5º de primaria, se niega a acompañarla a clases extraescolares (ballet e inglés) ni a pagar la mitad del importe de estas.
La sentencia desestima el recurso de apelación de la madre y confirma la resolución del Juzgado de Primer Instancia nº 1 de Ibiza, que se había manifestado en el mismo sentido.
Según argumenta el juez, en el convenio firmado por el padre y la madre acerca de la custodia compartida se establece que "los gastos extraordinarios que genere la menor serán abonados al 50 % entre ambos padres, así como el material escolar y las clases extraescolares, aunque estas necesitarán el acuerdo de ambos progenitores".
Cabe resaltar que el Juzgado de Primera instancia ya desestimó la petición al considerar lo mismo, que los gastos derivados de las actividades extraescolares "son potestativos y deben consensuarse".
Según se recoge en la sentencia, la cuestión no está centrada en si clases extraescolares sí o no, cosa a la que no se niega el padre, si esto no afecta a su horario de visitas y si las paga la madre, "si no en determinar si procede imponer al padre el pago de la mitad de las clases".
Así, el juez señala que no se discute que las actividades o clases extraescolares a las que la madre quiere que asista la menor puedan ser de interés para ella, si no "si se puede imponer al padre la obligación de acompañar a la niña cuando la tenga en su compañía, así como que tenga que abonar la mitad de importe".
De esta manera, la Sala considera que no se puede imponer estas obligaciones porque "no solo no ha quedado acreditado que la menor las precise", sino porque "la elección de la madre no puede obligar al padre en los extremos que se pretendía".

España: Aumenta el número de condenados por violencia doméstica.

Más condenados por violencia de género, pero menos apuntados al programa para su reinserción.
Solamente el 29% de los hombres condenados por violencia de género a medidas alternativas a la prisión realiza el programa terapéutico para atajar la reincidencia.
Instituciones Penitenciarias sugiere a todos los penados realizar el PRIA-MA, el programa para intervenir con agresores, que salvo imposición judicial es voluntario. En 2016, solo 7.659 de 26.190 hombres penados realizaron el curso. Fueron menos que 1 año antes, cuando lo hicieron 8.135 de los 24.681 penados (33%). 
Un estudio avala que la reincidencia cae del 20% al 6,8% si se sigue el programa.
ECO/AMAYA LARRAÑETA 10.01.2018
Por término medio, cada día en España más de 80 hombres son condenados judicialmente por agredir a novias, mujeres o exparejas. Mientras crece principalmente el número de los penados por delitos que no conllevan ingreso en prisión, solamente medidas alternativas, lo que está bajando es el número de convictos que realizan programas terapéuticos destinados a atajar la reincidencia en violencia de género. Según cifras de Instituciones Penitenciarias, en el año 2016 un total de 3.395 hombres ingresaron en prisión por delitos relativos a violencia de género. Mientras, otros 26.190 fueron condenados a medidas alternativas a la prisión. De estos últimos, solamente 7.659 (29%) se apuntaron al programa terapéutico para agresores de pareja denominado PRIA-MA. Un año antes, en 2015, con menos condenados, 24.681, se apuntaron a los cursos 8.135, es decir un 33%. El descenso de la participación en estos cursos —que con 10 meses de duración están diseñados para que los maltratadores controlen los impulsos, rebajen la ira y empaticen con las mujeres— ha sido de casi 4 puntos porcentuales en 1 solo año. Los expertos creen que 1 de los retos actuales en la lucha contra la violencia de género es, precisamente, atajar el alto grado de reincidencia. Diversos estudios en España sitúan el nivel de repetición delictiva en violencia de género en el 20% de los sujetos. La última estadística oficial de asesinatos machistas de 2017 así lo corrobora. 11 de los 49 homicidas (22,4%) tenían denuncias previas. De hecho, tanto el joven que mató a su ex-novia en Benicàssim estrellando su vehículo contra una gasolinera como el hombre que mató a su mujer en Azuqueca de Henares frente a sus 3 hijos, ambos en la última semana del año, habían sido previamente denunciados por malos tratos por anteriores parejas. Fuentes de Interior recuerdan que la adscripción a estos programas es principalmente de carácter voluntario España comenzó a desarrollar programas de intervención psicosocial con maltratadores en el ámbito comunitario, fuera de la prisión, a mediados de los años 90 del siglo pasado. La A.P. de Alicante fue pionera en sustituir las penas de prisión por cursos de reeducación a maltratadores en los 2000. A partir de la aprobación de la Ley de Violencia de Género (2004), estas terapias se generalizaron en España. En 2010 se homologaron y en 2015 se consideraron programas prioritarios dentro y fuera de las prisiones. Fuentes del Ministerio del Interior recuerdan que la adscripción a estos programas es principalmente de carácter voluntario
De los 7.169 hombres que se enrolaron en el programa terapéutico en 2016, tan solo 358 lo hicieron por mandato judicial y como condición para evitar entrar en la cárcel. Sin embargo, hay sectores que, mirando los datos a la baja de la participación, aprovechan para reivindicar políticas que incentiven la realización de estos cursos, una mayor profesionalización de los mismos, e incluso quienes defienden el beneficio de convertirlos en obligatorios para todos los condenados por violencia de género con penas que no requieran de ingreso en prisión. Vicente Magro, magistrado y miembro asesor del Observatorio del Poder Judicial para la Violencia de Género, no se extraña de que solo 1 de cada 3 penados se apunte a los cursos de reeducación en España. Por su experiencia, este jurista tiene más que comprobado que "un maltratador no va voluntariamente a reeducación, siendo que los agresores por lo general son personas con ausencia de conciencia del problema y con una deficiente capacidad empática con las mujeres", asegura. De ahí que él mismo solicitara en una comparecencia en el Senado con motivo de la preparación del Pacto de Estado que se estableciera la obligatoriedad de estos cursos. De momento, lo acordado en el Senado estipula su implantación en número suficiente por todo el país y solicita reformas legales para que todas las sustituciones o suspensiones de penas por trabajos para la comunidad estén condicionadas a la realización de un trabajo psicopedagógico en relación con el delito cometido
La medida también exige la profesionalización de los terapeutas, ante las quejas de que en algunas comunidades son voluntarios quienes imparten los cursos. Magro cree también conveniente que la organización de estos programas se centralice en las Audiencias Provinciales para llevar mejor cuenta de su efectividad. 
La portavoz de igualdad del PSOE en el Congreso de los Diputados, Ángeles Álvarez, tampoco se extraña de que haya tan pocos hombres en terapias voluntarias para mitigar las agresesiones machistas. "El dato no me escandaliza, porque la mayoría no tienen conciencia de que estén haciendo algo mal. En líneas generales están orgullosos de actuar como lo hacen". Sin embargo, Álvarez considera que el Gobierno debería incentivar la participación en las terapias. "El problema está en que si de 26.000 personas, 8.000 lo hacen y el resto no y no les implica beneficio a los que lo hacen, ¿por qué lo van a hacer?", se pregunta la diputada.
Un informe avala que la tasa de reincidencia baja del 20% al 6,8% después de haber realizado un curso de reeducación para agresores. Álvarez recuerda que el éxito de los programas terapéuticos depende, en buena parte, de la motivación del que los realiza, por lo que duda de su eficacia si son prescritos como una obligación por los jueces. Un estudio reciente encargado por Instituciones Penitenciarias ha revelado que la tasa de reincidencia disminuye entre los hombres que finalizan estos cursos para agresores machistas, que son a su vez 7 de cada 10 de los que los inician. Según las investigaciones sobre 678 sujetos, todos los agresores de pareja que iniciaron su programa de recuperación en 2010, únicamente 46 tuvieron una nueva denuncia policial por un delito de violencia de género, lo que supone que reincidió el 6,8%, cuando la tasa habitual ronda el 20%. En su trabajo, los investigadores sostienen que si se establecen protocolos para realizar seguimiento 2 años después de la realización del curso y se identifica mejor el perfil diferencial de los reincidentes, se podría rebajar al 1% el número de sujetos que podría volver a delinquir.
3 perfiles de maltratador
El vicepresidente primero del Consejo General de la Psicología de España, Fernando Chacón, distingue entre 3 tipos diferentes de perfiles de hombres que asisten a los cursos para agresores de pareja condenados. 
En 1º lugar están los hombres que reconocen tener un problema y consideran que les puede ayudar su participación en estas terapias grupales e individuales. Se muestran colaboradores con el terapeuta. Son aquellos hombres a los que su entorno les ha hecho ver que ciertos comportamientos suyos dañan a sus parejas y están dispuestos a modificarlos. 
En 2º lugar están aquellos hombres que llegan escépticos al programa y porque les reporta beneficios (como los permisos penitenciarios, en el caso de que estén internos en una cárcel). Sin embargo, conforme avanza el curso ven que puede serles útil para mejorar sus relaciones sociales y se percibe que cambian. Chacón califica al 3º grupo como el de los "obstruccionistas", que son los que llegan con una visión totalmente negativa al programa y no aceptan que pueda resultarles beneficioso.

miércoles, 10 de enero de 2018

El gobierno del PP da "marcha atrás" por presiones del PSOE

El Gobierno rectifica: el 016 seguirá siendo solo para mujeres maltratadas.
La línea de atención dirigida a víctimas de violencia de género iba a informar también sobre custodia compartida, igualdad y divorcio al público masculino. "Nunca fue la intención" desnaturalizar el 016, según Sanidad.

el espanol.com/ 9 enero, 2018
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, modificará el pliego de condiciones para la contratación del servicio de la línea de atención al maltrato 016 a fin de eliminar la cláusula que preveía introducir también un servicio de atención para hombres sobre asuntos de igualdad, divorcios y custodias, entre otros.
Según fuentes del Ministerio de Sanidad consultadas por Europa Press, "la redacción de esa cláusula lleva a equívoco" y por eso se ha decidido eliminarla, ya que "nunca fue la intención" desnaturalizar el 016 ni variar sus servicios, dirigidos a consultas sobre violencia de género.
Estas fuentes no explican por qué en el pliego para la contratación del 016 en 2018 se decidió incorporar una cláusula por la que se introducía entre sus funciones la de "facilitar a hombres interesados por la igualdad de trato entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia enlaces y recursos que potencien y canalicen sus intereses" así como "informar a hombres sobre sus derechos en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, relaciones paterno filiales, separación y divorcio, custodia de hijos e hijas etcétera".
Inciden no obstante en que "en ningún momento se ha querido modificar la identidad del 016" y que a esta línea pueden seguir llamando hombres como hasta ahora pero "siempre que se trate de comunicaciones sobre violencia de género.
En un comunicado posterior, la Delegación explica que "con la finalidad de dar cobertura jurídica a una atención telefónica que ya se está prestando de hecho, y de mejorarla" se incluyó ese servicio "dirigido a atender las consultas planteadas por hombres; no como víctimas sino como parte del entorno de la mujer que puede estar sufriendo violencia de género".
Sin embargo, "por el equivoco generado en la redacción de la cláusula" se ha decidido modificar el pliego y suprimirla. "El nuevo contrato seguirá manteniendo la naturaleza que siempre ha tenido este servicio contra la violencia hacia la mujer", asegura.

Otros Mass Media: rtve.es/

Estudio sobre la Mediación Familiar y el Divorcio

Mediación familiar en los procesos de separación y divorcio.
INFORMACIÓN PARA LOS PARTICIPANTES.
Soy Laura Comaposada, estudiante de trabajo social de la facultad Pere Tarrés. Me dirijo a uds. para invitarles a participar, de manera completamente voluntaria, en un estudio que realizo en el marco del Trabajo Final de Grado, que tiene como objetivo general conocer la percepción social de los motivos que inciden en el bajo número de medicaciones familiares frente al alto número de procesos contenciosos en los divorcios o separaciones familiares.
Esta colaboración implica participar en la realización de un cuestionario. 
Los datos de los participantes se trataran en todo momento de forma anónima , de manera que no se pueda vincular directa ni indirectamente a la persona a la que corresponden, como garantía de confidencialidad. 
Los datos que se obtengan de su participación en este estudio se utilizaran exclusivamente con fines académicos.
Exponer que como participante tiene usted derecho a formular las preguntas que considere oportunas respecto de las características del estudio y de su propia participación, así como a conocer los resultados finales del mismo si así lo solicita. Para contactar conmigo puede hacerlo a través del siguiente correo electrónico: lauracomaposadallorens@gmail.com
Enlace al cuestionario AQUI

Divorcio a partir de los 65 años

Aumentan los divorcios y las separaciones entre los mayores de 65 años
En el último año finalizaron su matrimonio 192 mujeres y 291 hombres en edad de jubilarse.
Ana Lucas, Murcia, 09.01.2018.
La mayor independencia económica de ellas hace que apuesten por una vida en solitario una vez criados los hijos.
La vida empieza con la jubilación. O al menos eso parecen pensar muchos matrimonios, que pasados los 65 años, deciden poner fin a toda una vida de convivencia para volar en solitario. Es una tendencia al alza en la Región de Murcia, como lo reflejan las cifras oficiales. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2016 se divorciaron en la Comunidad 241 hombres mayores de 65 años y 169 mujeres. Asimismo, pusieron fin a su matrimonio de décadas 50 murcianos mayores de 70 años. En el caso de ellas, 23 féminas con más de 7 décadas a sus espaldas también dieron carpetazo y firmaron el divorcio.
En 2015, por otro lado, fueron 29 las mujeres y 40 los hombres mayores de 70 que se separaron en la Región.
La cifra se eleva en el apartado de edades comprendidas entre los 60 y los 69 años: fueron 117 las señoras y 185 los señores, destaca el INE.
Apenas una generación atrás eran impensables separaciones matrimoniales a estas edades. Los matrimonios eran para toda la vida. Pero, ¿qué impulsa a un matrimonio que ha aguantado unido media vida a emprender a la vejez una nueva vida de forma independiente? Fuensanta Cerezo, psicóloga y profesora titular de Psicología de la Educación en la Universidad de Murcia, sostiene que la decisión de separarse «está tomada de antemano» aunque, en realidad, se materialice décadas después.
La experta pone el acento en «la lacra de la no emancipación económica de las mujeres», que hace que muchas no se separen porque, sin la aportación del esposo, no podrían subsistir.
«Otras veces lo que se hace es esperar a que los hijos crezcan, a que se hayan emancipado. A veces, cuando se tienen nietos, es cuando algunos dicen ´ha llegado mi momento´», hace hincapié Fuensanta Cerezo.
Hasta dar el paso de rubricar el divorcio, estas parejas, explica, «se toleran» y viven con «una aceptación de la situación, porque es así como está la cosa», señala la psicóloga, que llegó a conocer el caso de una pareja que, tras romperse de facto, se veía obligada a seguir compartiendo domicilio y «la vivienda estaba partida, con 2 entradas, y cada persona entraba por un lado».
La profesora apunta que «el problema no se genera en el momento de la ruptura», sino que este «es la punta del iceberg de lo que había debajo».
Cuando una persona de más de 60 años toma la decisión de divorciarse, «hay que asumir que entonces se queda sola», admite la psicóloga. Y es que «no solamente te divorcias de tu pareja, sino de todo el entorno de ella».
Cerezo tiene claro que hay «miedo a la libertad». «Hay mucho, porque entonces eres responsable absolutamente de todo», remarca al respecto.
«La vida es un reto diario. No podemos pretender establecerla a los 18 o a los 25 años y que siga así hasta el infinito», apostilla Cerezo, a lo que añade que, si creemos que las circunstancias sentimentales (o el estado civil de alguien) son inmutables, «nos estamos montando una película que no es real».


Acuerdos Prematrimoniales

........ cláusulas más importantes de un acuerdo prematrimonial.
comunicae.es/ España, 09.01.2018
En 2016, el número total de divorcios fue de 119.889, lo que representa que se rompe 1 matrimonio cada 5 minutos o, lo que es lo mismo, 12 matrimonios cada hora, y 290 rupturas cada día. Ante esta realidad surge la posibilidad de regular previamente mediante una abogado de divorcios y un acuerdo prematrimonial, un contrato, los pactos que van a afectar al régimen económico del matrimonio, y unas cláusulas que regularan sus relaciones en caso de divorcio de las que las más recomendables son las siguientes.
En 1º lugar es muy importante regular la protección de los derechos de los hijos y nietos de un matrimonio previo en caso de existir. Para autónomos y empresarios se deben hacer una protección de propio negocio previo. Por quedar excluidos al control del ex cónyuge en caso de divorcio.
También se puede acordar un derecho a compensación por ejemplo si se deja una carrera o actividad después del matrimonio en caso de divorcio. En caso de grandes patrimonios es importante acordar una limitación de la pensión compensatoria en caso de divorcio. Con independencia del motivo de la renuncia: infidelidad, disminución o incremento de ingresos propios, o cualquier otra razón. Es una renuncia valida ya que no afecta a los menores, sino a las cuestiones económicas entre los esposos, por lo que no es revisable.
Es también recomendable fijar dónde estará el domicilio familiar o indicar si se va a hacer alguna renuncia como por ejemplo: Renuncia a la herencia en caso de muerte del cónyuge, renuncia a la compensación económica reconocida por razón del trabajo del cónyuge que, sin retribución suficiente, haya trabajado para el otro o la renuncia a participar en determinadas ganancias del otro cónyuge por una actividad concreta, si se está sometido al régimen de gananciales.
Es también muy recomendable tener en cuenta estos 4 puntos:
Promesa de mejorar a alguno de los hijos o descendientes en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
Apoderamientos recíprocos entre cónyuges, como por ejemplo para casos de incapacidad.
Inclusión del cuidado de personas dependientes de alguno de los cónyuges.
Obligación de mantener la empresa familiar surgida en régimen de gananciales, a pesar de que se produzca el divorcio de los cónyuges.
Por supuesto para que este acuerdo tenga validez legal debemos hacer la inscripción en el Registro. Para que tenga validez a otorgarse ante Notario e Inscribir en el Registro Civil. Si el contrato matrimonial afecta a bienes inmuebles, deberá hacerse comunicación al Registro de la Propiedad o al Registro Mercantil en su caso.
Existen también cláusulas inválidas, por ejemplo no se pueden regular las cuestiones relativas a la pensión de alimentos de los hijos, o régimen de custodia, ya que estarán sujetas al momento en que se produce el divorcio.
Nota: En definitiva, no se puede tocar el tema de los Hijos, que dependerá del Juez de turno. ¿Quien son los Padres? ¿El Juez?¿Quien conoce mejor a sus Hijos?

martes, 9 de enero de 2018

Angel Nieto: La Herencia tras el divorcio

Lío con las viudas de Ángel Nieto: su ex mujer es la heredera legal.
Informalia, 8/01/2018
El 2017 ha sido un año complicado para la familia del ex piloto, que perdió la vida tras un accidente con su quad a finales de julio y el 2018 no se presenta mejor. Los hijos han solicitado reabrir el caso de su muerte después de que una jueza sentenciara que la culpa fue del caso desabrochado mientras que Belinda Alonso, su mujer en el momento del fallecimiento, descubre que no es la viuda legal.
Ángel Nieto jamás llegó a divorciarse oficialmente de la madre de sus 2 hijos mayores, Pepa Aguilar. Según relata Jesús Manuel Ruiz en Corazón, no formalizaron su separación, por lo que la única viuda para el sistema de la Seguridad Social, que es quien se encarga del pago de las pensiones de viudedad, sería la primera y única esposa a efectos legales.
El tema podría haber causado tensiones en el seno de la familia, que no se quiere pronunciar a este respecto. Ni el hijo mayor del ex piloto, Gelete, ni su sobrino, Fonsi, han querido hacer declaraciones. De ser cierto que la situación legal de Belinda no es la 'oficial', no sólo perdería la pensión de viudedad que le correspondiera por el fallecimiento del padre de su hijo, sino que además una parte de la herencia (la legítima) iría a parar a manos de Pepa Aguilar, según dicta la ley.
Ángel Nieto se casó en 1975 con la que fue su 1ª esposa y madre de sus 2 hijos, Gelete y Pablo. Una relación que acabó en 1990, cuando el ex piloto conoció a Belinda y se enamoró perdidamente de ella. Fruto de ese amor nació otro hijo, Hugo, aún menor de edad.
Otros Medios: elpais.com/

El 016 se convierte en el teléfono de la Igualdad tras 10 años

MÁS INFO:
La empresa que gestiona el teléfono contra la violencia machista despide a trabajadoras embarazadas.
Sanidad vuelve a dar el teléfono de atención a maltratadas a la empresa que despidió embarazadas.
PSOE e Izquierda Plural piden explicaciones al Gobierno sobre la empresa que gestiona el 016.
El Gobierno usará el 016 de atención a mujeres maltratadas para asesorar a hombres sobre igualdad.
Por 1ª vez, los pliegos de condiciones del servicio incluyen atención a hombres: información sobre "separación y divorcio, custodias" y sobre "cuestiones surgidas en contextos de violencia"
La secretaria general de Políticas de Igualdad que puso en marcha el servicio, Soledad Murillo, cree que "es perverso. No fue pensado para eso, sino para atender a las mujeres. Se diluye el objetivo para el que fue creado el 016"
Ana Requena Aguilar, 08/01/2018 - 
El teléfono 016 es el número telefónico que durante los últimos 10 años ha servido para atender a mujeres víctimas de violencia de género o para asesorar y ayudar a su entorno. El servicio, que el Gobierno licita y adjudica a una empresa después de un concurso público, va a introducir un cambio fundamental: el Ejecutivo ha incluido por 1ª vez en el pliego de condiciones del teléfono el asesoramiento en igualdad a hombres, incluida la información sobre "separación y divorcio, custodias" y sobre "cuestiones surgidas en contextos de violencia".
Hace diez años, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero puso en marcha el 016. Lo hizo tiempo después de aprobar la Ley Integral contra la Violencia de Género y como respuesta a uno de sus capítulos: el 1º, que contempla el derecho a la información, a la asistencia social integral y a la justicia gratuita. Desde entonces, los pliegos de condiciones han reflejado que el teléfono de asistencia debía ofrecer atención especializada a las mujeres, asesoría legal, información sobre los recursos públicos y ayudas, y derivación a asociaciones o servicios de atención psicológica o social.
El pasado 26 de diciembre, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publicaba el pliego de prescripciones técnicas del "Servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género". Entre las características del servicio, el pliego incluye la novedad que atañe a los hombres: "Servicio de información y orientación en el ámbito de la igualdad de género: (...) facilitar información referida a la igualdad de género y oportunidades entre hombres y mujeres y a la prevención de la violencia de género, a hombres que accedan al servicio".
De forma más concreta el texto especifica que se trata de "facilitar" a hombres interesados en la igualdad "recursos que potencien y canalicen sus intereses", informarles sobre sus derechos en materia de "conciliación, relaciones paterno-filiales, separación y divorcio, custodias", orientar en las cuestiones "surgidas en contextos de violencia y con ocasión de situaciones de ruptura" o "en general informar sobre aquellas cuestiones que puedan interesar a los hombres en relación con las políticas de igualdad de género".
Cambio de filosofía
¿Es el 016, un teléfono creado a raíz de la Ley Integral y centrado en las víctimas el recurso que debe ofrecer estos servicios? Varias fuentes especializadas señalan que se trata de un "cambio en la filosofía del servicio". La entonces secretaria general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, critica este cambio: "No fue pensado para eso, sino para atender a las mujeres. Incluir este servicio diluye el objetivo para el que fue creado el 016, es perverso".
Murillo asegura que atender a los hombres es necesario, pero que deben crearse recursos específicos. "Habría que reforzar los servicios, aumentar los recursos y crear unos nuevos para estos fines", dice la experta, que remarca que, en lugar de optar por esta vía, el Gobierno está paralizando la aplicación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y los recursos asociados.
El valor del contrato que licita el Ministerio no ha variado significativamente desde la convocatoria anterior. Es decir, las funciones del servicio se amplían, pero no su dotación económica. En esta ocasión el presupuesto base de licitación es de 867.767,77, 1 euro menos que en la anterior convocatoria, en 2015.
Murillo cree que muchas mujeres pueden desanimarse a utilizar este teléfono si temen que su propio maltratador pueda llamar para informarse sobre cuestiones legales como la custodia de los hijos. Según el último informe del ministerio, en 2015 (último año con datos completos) se registraron 82.000 llamadas "pertinentes" con 21 personas trabajando en el servicio.

Cómo abordar el divorcio

Ivis Martínez Pimienta, Cartagena de Indias, 8 Enero 2018
Si se logra abordar la separación de manera sana, los cónyuges y los hijos podrán disfrutar una relación psicológicamente más saludable.
Las separaciones casi nunca representan procesos fáciles y menos cuando hay hijos. Tal como lo explica Carmen Garrido Sánchez, Psicóloga, diplomada en Desarrollo humano y familia, “esto requiere un proceso de readaptación y de aceptación donde se someterán a fuertes reacciones emocionales tales como el estrés, la ansiedad y la tristeza”.
Por eso, es importante abordar el tema desde lo psicológico.
Garrido nos da unas recomendaciones:
¿Cómo abordar una separación?
Afrontar una ruptura matrimonial no es nada fácil para las parejas, pues requiere de un proceso de readaptación y de aceptación donde se someterán a fuertes reacciones emocionales tales como el estrés, la ansiedad y la tristeza, además de controlar los comportamientos impulsivos inadecuados que esto conlleva, como son los celos, iras, y rencores con respecto a su cónyugue.
En este sentido, es muy importante cómo la pareja debe abordar saludablemente la situación, que influirá también en los hijos, y en las consecuencias negativas por las que atravesarán ellos.
¿Cuáles suelen ser las causas de la separación?
Son muchos los motivos por los que la pareja se separa o se divorcia hoy en día, pero altos índices señalan primero la infidelidad. Otra es la falta de comunicación, que es importante para mantener viva la relación.
Los celos son otro motivo, ya que la inseguridad y desconfianza hacia su cónyugue hacen que se deteriore la unidad y crea conflicto, pues no se sienten bien a gusto uno al otro. También la falta de tolerancia para poder sobrellevar las situaciones. La violencia doméstica es otro factor de ruptura.
¿Cómo comunicarle a los hijos la noticia de la separación?
En este sentido es muy importante ser sabios a la hora de comunicar la noticia de la separación y comunicar a tiempo y adecuadamente.
Se requiere de un ejercicio de cooperación entre los padres, ya que producirá un impacto emocional en los hijos, y el dolor es inevitable para ellos.
Se recomienda antes que se haga efectiva la separación, conversar con los hijos y notificar la información de la separación, ya que ellos necesitan la explicación y saber cuáles son los motivos, sin generar en ellos fantasías de reconciliación, ya que esto les generaría inseguridades.
Hablarles facilitaría la adaptación de los hijos a la nueva situación por la cual atravesarán. Y si alguno de los padres no desea la separación, se recomienda no trasmitir a los hijos el desacuerdo.
Por lo tanto, es importante tener claro los cambios que se producirán en ellos, tener claro que los hijos seguirán amando a los padres después de la separación.
Si se logra abordar la separación de manera sana, los cónyuges y los hijos podrán disfrutar una relación psicológicamente más saludable, trayendo estabilidad emocional y seguridad para su futuro, pues es importante para el desarrollo de los hijos en su ciclo vital.
Se debe dejar a un lado el egoísmo, y centrarse en cuidarse así mismo, afrontando bien las situaciones que genera la separación teniendo un pensamiento realista; pensar positivamente en que de ahora en adelante todo cambiará para el bien de sus vidas, asimismo cuidar su estado emocional, y sobre todo perdonar, ya que es un factor importante para lograr la paz interior. Igualmente buscar el apoyo con la familia en tiempos de soledad.
Recuerde que para estos casos se aconseja consultar a los profesionales que son los aptos para fomentar, orientar y ayudar en la comunicación entre los padres e hijos.
Nota: Curioso que se olvide del factor económico como causa de la ruptura de la convivencia en pareja.

Divorcio entre personas de distintas nacionalidades

Cónyuges de distintas nacionalidades: ¿cuál es la jurisdicción competente para conocer del divorcio?
El Tribunal Supremo determina que, en los casos de divorcio entre nacionales de distintos Estados, la jurisdicción competente es la del lugar de la residencia habitual del matrimonio o del demandante,
elderecho.com, Madrid | 08.01.18
Una pareja (ella de doble nacionalidad británica y egipcia y él de nacionalidad española) contrajeron matrimonio en Las Vegas (EEUU) en 2008. Al cabo de 7 años, el marido instó demanda de divorcio ante la jurisdicción española basándose en su competencia por haber residido en España los 6 meses anteriores a la interposición de la demanda (Rgto (CE) 2201/2003 art.3, LEC art.769.1). La esposa se opuso al entender que la residencia habitual del matrimonio estaba en Dubái.
En primera instancia el Juzgado de Villaviciosa estimó la demanda y declaró disuelto el matrimonio, por lo que la esposa interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias, insistiendo en la falta de competencia internacional de los Tribunales españoles para conocer del divorcio.
La mujer alegaba que, tras contraer matrimonio, trasladaron su domicilio a Dubái, donde ella era propietaria de una vivienda en la que residían y donde tenían sus negocios. Sin embargo, el esposo sostenía que, con independencia de su domicilio a efectos administrativos, su residencia habitual estaba en España, donde realizaba su principal actividad empresarial. Afirmaba el marido que el matrimonio residía en Villaviciosa, donde tenían una vivienda de su propiedad, no siendo una residencia temporal ni vacacional.
Siendo desestimado el recurso por la AP Asturias al considerar probado que el esposo acreditó que la mayor parte del tiempo permanecía en España, la ex esposa interpuso entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender que la residencia habitual del esposo era Dubái, al igual que la residencia habitual común del matrimonio, afirmando que el marido había utilizado el foro español como foro de conveniencia.
El TS dicta sentencia desestimando el recurso. Afirma la Sala que por «residencia habitual» debe entenderse, conforme al TJUE, el lugar donde la persona ha establecido su centro habitual o permanente de intereses, teniendo en cuenta todos los datos relevantes que puedan considerarse para determinar tal residencia. Considera el TS que en el momento de la presentación de la demanda de divorcio, el esposo, de nacionalidad española, residía habitualmente en España desde al menos 6 meses antes.
Además, entiende el TS en sentencia de 21 de noviembre de 2017 que el concepto de «residencia habitual» recogido en el Rgto (CE) 2201/2003 art.3 no remite a la noción que pueda resultar de la interpretación del domicilio con arreglo al Derecho interno. Así, el CC art.40, a la hora de fijar el domicilio de las personas, parte de un criterio realista, al definir el domicilio de las personas físicas como «el lugar de su residencia habitual». Al respecto, el TS tiene declarado que, con carácter general, ha de atenderse al sitio donde se reside con habitualidad, que equivale a domicilio real, ya que materializa la voluntad de permanencia en determinado lugar. De tal manera que el único domicilio que la ley toma en consideración es el civil, es decir, el definido en el CC art.40, como «el lugar de la residencia habitual», sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan establecer las leyes administrativas a otros efectos.

Reino Unido: Causas del divorcio

Redacción BBC, 8 enero 2018
¿Estás casado o casada y este lunes estás pensando en el divorcio más de lo habitual? Puede que tu pareja también. Es normal.
Los abogados de Reino Unido consideran este lunes como el "día del divorcio".
El primer lunes de vuelta al trabajo después de las fiestas navideñas y de fin de año típicamente registra un aumento en las parejas que se sienten desilusionadas con sus relaciones, según un estudio en Reino Unido.
Es un día en el que numerosas parejas piensan en el divorcio e incrementan la clientela de los abogados.
La principal razón: asuntos de dinero.
Ese es el motivo que genera el rompimiento matrimonial de 1 de cada 10 parejas casadas, según un sondeo.
Mas de 1/3 de los encuestados (37%) dice que las presiones financieras son el mayor desafío de sus matrimonios, mientras que casi 1/4 parte (22%) afirma que las discusiones acaloradas que tienen con su pareja son sobre dinero.
La encuesta la realizó la firma legal británica Slater and Gordon con un poco más de 2.000 personas.
"Las relaciones que ya están mostrando grietas son la más propensas a quebrarse bajo la presión adicional y las costosas cuentas que acompañan la Navidad", explicó Lorraine Harvey, abogada de familia de Slater and Gordon.
Por estos días empiezan a llegar las facturas de las tarjetas de crédito que se añaden a los pagos de hipoteca o arriendo, cuentas de los servicios y otros gastos para el transporte y los útiles escolares de los niños.
Si a esto se le añade la resaca emocional de enfrentar la rutina tras largos y desgastantes días de festividad, no sorprende que la puerta quede abierta a los altercados y disgustos de pareja que siembran la semilla de la discordia.
Las cifras más recientes de la Oficina Nacional de Estadísticas en Reino Unido revelan que casi 107.000 parejas heterosexuales se divorciaron en 2016. Un incremento de 5,8%, comparado con 2015.
Es una tasa de 1,9 por cada 1.000 habitantes, más o menos común para los países europeos, según un sondeo comisionado en 2017 por el diario británico The Telegraph.
En comparación, en Estados Unidos es de 3,6 por 1.000, en Cuba (la tasa más alta en América Latina) es 2,9, seguida de la de Costa Rica: 2,5 por cada 1.000.
El proceso legal formal para divorciarse en muchos países es relativamente sencillo.
Sin embargo, asuntos como los acuerdos financieros y custodia de los hijos pueden complicar la situación. Así que no sorprende que muchas parejas busquen abogados para navegar lo que puede ser una turbulenta salida de un matrimonio.
Además de la carga emocional, los costos de un divorcio pueden ser enormes.
Dependiendo de las complejidades financieras de la pareja, cuánto dinero está involucrado en la separación de bienes, el proceso de divorcio puede costar mucho dinero en términos de la contratación de abogados.
Así que es importante investigar qué opciones existen cuando se está contemplando un divorcio por esta época.
Es posible finiquitar el proceso con poca o ninguna asistencia de un abogado, si la pareja está de acuerdo con la separación y sus finanzas pueden resolverse fácilmente.
Varios países tienen el llamado divorcio rápido o exprés, y la pareja puede terminar el contrato matrimonial pagando una tarifa baja.
Pero en la mayoría de los casos, cuando las finanzas no son tan simples, se tendrá que determinar tras un forcejeo de abogados o en un tribunal que falla con respecto a la pensión de mantenimiento y la división de bienes y propiedades.
Cuanto más se demore el proceso, más le costará a la pareja en costos legales.
El abogado de divorcio Toby Hales, de la firma británica Seddon´s, señala que los desacuerdos entre la pareja prolongan la conclusión de un acuerdo financiero.
"Encontrarán los tribunales ocupados, lo que causa más ansiedad y un desgaste a sus finanzas", expresó.
En promedio, resolver todos los asuntos de un divorcio toma 1 año pero, en casi 1/4 de los casos, duró 1 año y medio, de acuerdo a una investigación de Seddon´s.
Así que si estás contemplando hacer averiguaciones de divorcio hoy, el acuerdo de disolución podría no estar listo antes de la próxima Navidad.
Aún entonces, como todos los divorciados saben, ese no es el fin de las cosas.

lunes, 8 de enero de 2018

EL TS : la Guarda y Custodia Compartida


Decisión de la sala. Custodia compartida . Se estima el motivo.
En la sentencia recurrida se declara:
«Aún sin desconocer la sala que ha existido un cambio jurisprudencial al establecer más ampliamente la custodia compartida a favor de los progenitores, el que sea beneficioso para los menores está aún por demostrar, sobre todo en progenitores que tienen muchos enfrentamientos, con justificaciones ante los hijos. Y no digamos nada del cambio de domicilio semanal que se pretendía instaurar en la nueva regulación de la sentencia recurrida, pues el cambio citado sería totalmente no beneficioso para los hijos, al ser un cambio continuo».
Del párrafo transcrito se deduce que en la sentencia recurrida se muestra, en abstracto, una clara oposición a la custodia compartida como sistema de guarda, sin analizar el caso concreto sometido a su enjuiciamiento, limitándose a efectuar una declaración de principio en contra de la custodia compartida, que hemos de rechazar.
Como ha declarado esta sala, en los últimos años se ha producido un cambio notable de la realidad social y un cambio jurisprudencial, fundado en estudios psicológicos que aconsejan que la custodia compartida se considere como el sistema más razonable en interés del menor ( sentencias 390/2015, de 26 de junio, rec. 469/2014 y 758/2013, de 25 de noviembre, rec. 2637/2012 ).
La custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche ( sentencia 554/2017, de 17 de octubre ).
A la vista del cambio de circunstancias, derivadas del transcurso del tiempo, cambio de destino del padre y necesidad de un mayor control y apoyo pedagógico del menor de los hijos, debemos concluir que procede la adopción del sistema de custodia compartida, ya aprobado por la sentencia de primera instancia, mientras los hijos sean menores de edad.
Estimado el recurso de casación, casamos la sentencia recurrida y asumiendo la instancia confirmamos íntegramente la sentencia de 21 de julio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Arenas de San Pedro , procedimiento de familia 117/2016.

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR

A vueltas con la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes.
Por D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24, de Familia, de Madrid, 06.10.2010
I. La importancia del derecho de uso de la vivienda familiar en el contexto de las medidas complementarias subsiguientes a la ruptura de la pareja.
Tras el espectacular aumento de los precios de las viviendas en el mercado libre como consecuencia de la “burbuja” inmobiliaria experimentada por la economía española entre los años 1987 y 2008, resulta una obviedad señalar la extraordinaria importancia que para cualquier matrimonio o pareja estable representa la tenencia de una vivienda en propiedad para destinarla a hogar familiar. En la inmensa mayoría de los casos, el inmueble destinado a vivienda familiar, sea de titularidad común de ambos cónyuges -a título ganancial o en pro indiviso-, o perteneciente privativamente a uno de ellos, constituye el activo más valioso del patrimonio familiar, y, muy a menudo, para su adquisición ha sido preciso recurrir a un extraordinario endeudamiento familiar mediante la obtención de préstamos hipotecarios de larga duración (a veces de 40 años), a cuya amortización se destina habitualmente más de la mitad de los recursos económicos disponibles para el sostenimiento de toda la familia.

El TS unifica doctrina en materia de pensión de viudedad

No se cumple el requisito de ser acreedora de una pensión compensatoria, necesario para que las personas separadas o divorciadas accedan a la pensión de viudedad, si existe una aportación patrimonial de pago único pactada en el convenio regulador.
elderecho.com/Madrid | 04.01.18
Tras denuncia de malos tratos por parte del causante que no quedaron acreditados, el matrimonio entre la actora y el causante finalizó mediante separación el 22 de mayo de 2012. En el convenio regulador, los cónyuges renunciaron a la pensión compensatoria pactando en favor de la esposa una compensación económica consistente en el abono de la suma de 40.000 euros pagadera en el momento en que se firmase la escritura de compraventa del inmueble que fue vivienda familiar. Con posterioridad, firman un documento en el que el esposo reconoce tener pendiente de satisfacer 6.000 euros de los 40.000 expresados en el convenio regulador.
El 7 de julio de 2014 fallece el marido solicitando la esposa la pensión de viudedad, que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la deniega al no cumplirse los requisitos legalmente exigidos:
- haberse producido la separación antes del 1 de enero de 2008;
- estar percibiendo pensión compensatoria, y;
- ser víctima de violencia de género (en este caso, los malos tratos no fueron acreditados).

La mujer presenta demanda en solicitud de prestaciones y se reconoce su derecho a percibir la pensión de viudedad al equiparar ambos órganos judiciales la compensación patrimonial pactada y la pensión compensatoria: Por ello, ​el INSS plantea recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La cuestión controvertida consiste en determinar si puede tenerse por cumplido el requisito de ser acreedora de una pensión compensatoria, necesario para que las personas separadas o divorciadas accedan a la pensión de viudedad, mediante el pago de una cuantía abonada en la modalidad de pago único.La doctrina del TS mantiene que la determinación de qué debe entenderse por pensión compensatoria debe hacerse con arreglo a un criterio finalista, independientemente de la denominación que le hubieran otorgado las partes. La finalidad exigir que se sea beneficiario de pensión compensatoria para el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales​ es la dependencia económica del causante mantenida en el momento del fallecimiento y, esta dependencia se produce cuando el solicitante de la pensión acredita que era acreedor de una pensión a cargo de aquél, sea cual sea su denominación, o su naturaleza jurídica.
Respecto de la validez como pensión compensatoria de un pago único, la sala sostiene que el pago de la pensión compensatoria mediante el abono de una cantidad a tanto alzado pactada en el convenio regulador, no posibilita el acceso a la pensión de viudedad, ya que ​tenga la consideración de pensión compensatoria debe tratarse de un abono periódico que se extinga con la muerte del causante y no de una prestación de pago único.
Por ello, la sentencia del 15 de noviembre de 2017 (EDJ 250534) concluye que, cuando la obligación de pago adquirida por el causante no se presenta como una prestación duradera y sucesiva, de ejecución continuada y periódica, sino como una prestación única a satisfacer de una sola vez y en un tiempo predeterminado con cuyo cumplimiento agota su contenido, su consideración no es la de pensión compensatoria.
En consecuencia se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina revocando los anteriores pronunciamientos judiciales y absolviendo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra.